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Resultado renta menor devolución por fallecimiento cónyuge

31 respuestas
Resultado renta menor devolución por fallecimiento cónyuge
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Resultado renta menor devolución por fallecimiento cónyuge
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#1

Resultado renta menor devolución por fallecimiento cónyuge

Buenos días,
Suelo hacer la declaración de renta de mis padres cada año, y generalmente les devuelven casi todo lo que les han retenido a mi padre de la pensión de jubilación.
Por ejemplo, el año pasado tuvo una retención de unos 4.500€ y el resultado de la declaración fue de 3.900€ a devolver.
En cambio este año, una misma retención similar de 4.500€, pero el resultado de la declaración sale de 900€ a devolver.

Notas:
- La declaración siempre ha sido conjunta (mis padres)
- Mi madre tenía una discapacidad por enfermedad, y una pensión no contributiva de unos 150€
- Mi madre falleció en noviembre de 2021

Al no estar mi madre, obviamente ya no sale la opción de declaración conjunta, de modo que es una declaración individual.

Mi pregunta es si esto tiene cierta lógica, o es posible que se me esté escapando algo al introducir los datos en el borrador.

Un saludo y gracias.
#2

Re: Resultado renta menor devolución por fallecimiento cónyuge

así es desgraciadamente: al tener tu madre una discapacidad, tenía un mínimo personal muy elevado que era aprovechado para reducir los ingresos de tu padre en la declaración conjunta, aparte de la reducción por declaración conjunta.
Este año, tu padre no puede aprovechar nada al tener que presentar declaración individual, y en la de tu madre, que seguramente no tengas ni que presentarla salvo que haya alguna pequeña retención a devolver (y dada la cantidad de papeles que hay que adjuntar, seguramente no merezca la pena), no se puede aprovechar ese mínimo personal por discapacidad.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/tengo-que-presentar-declaracion/contribuyentes-fallecidos/solicitar-devolucion-renta-persona-fallecida.html
#3

Re: Resultado renta menor devolución por fallecimiento cónyuge

Gracias, muy aclaratoria tu respuesta.
Un saludo.
#4

Re: Resultado renta menor devolución por fallecimiento cónyuge

Y no se tiene en cuenta que falleció en noviembre?

Porque la señora, estuvo a cargo de su marido mas de 10 meses. Lo justo sería que tuvieran en cuenta esos 10 meses con los beneficios correspondientes ( conjunta) y los dos meses restantes que tributara como individual.

#5

Re: Resultado renta menor devolución por fallecimiento cónyuge

Formas de tributación

Como regla general, en el supuesto de fallecimiento de uno de los integrantes de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación individual o conjunta, sin incluir las rentas del fallecido.

La declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual.

No obstante, como excepción, si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre, todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, podrán presentar declaración conjunta.

#6

Re: Resultado renta menor devolución por fallecimiento cónyuge

Buenas tardes:

Prueba a partir la declaraciones en dos períodos.

Uno hasta la fecha de fallecimiento y otro desde la fecha de fallecimiento.

Si hubiese fallecido el 31 de diciembre se admite conjuntamente. 

Podría deducirse que se puede hacer conjuntamente hasta la fecha de fallecimiento.

No parece congruente que si fallece el 30 de diciembre se tenga que contribuir por una cantidad distinta que grava a los componentes de las familias.

Si se parte en dos períodos, las bonificaciones se deberían de prorratear, similarmente a la rentas del cónyuge que sigue vivo.

Saludos.
#7

Re: Resultado renta menor devolución por fallecimiento cónyuge

La renta es en un solo periodo y situación a 31 de diciembre. Si la persona fallece el 30 de diciembre es lo mismo que si hubiese fallecido el 1 de enero del mismo año. A 31 de diciembre hay un cónyuge fallecido y el otro cónyuge viudo.

#8

Re: Resultado renta menor devolución por fallecimiento cónyuge

Esa posibilidad se suprimió hace años.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#9

Re: Resultado renta menor devolución por fallecimiento cónyuge

Buenos días:

No se deduce necesariamente que no se pueda realizar conjuntamente hasta la fecha de fallecimiento.

Art. de la ley del IRPF.

 "Artículo 12. Regla general. 
1. El período impositivo será el año natural. 2. El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 13. Período impositivo inferior al año natural. 

1. El período impositivo será inferior al año natural cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre. 

2. En tal supuesto el período impositivo terminará y se devengará el impuesto en la fecha del fallecimiento"

El legislador no ha establecido que la declaración del fallecido sea individual. Lo que no ha establecido el legislador no se puede establecer por fuera.

En caso de fallecimiento no se puede mantener el devengo el 31 de diciembre, porque el contribuyente fallecido no estaría obligado a declarar, por no existir el sujeto pasivo.

El traslado del devengo al día de fallecimiento no puede suprimir la libertad de contribuir de forma individual o conjunta, ya que sería anticonstitucional. Los herederos heredan al fallecido en la decisión de contribuir individualmente o conjuntamente por el fallecido hasta el día del devengo, que se produce con el fallecimiento.

Lo digo de otra forma, las implicaciones familiares no se suprimen.

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2020/capitulo-2-impuesto-renta-personas-generales/sujecion-irpf-aspectos-temporales/reglas-generales-tributacion.html

"Mínimo personal, familiar y por discapacidad

Sea cual sea la duración del período impositivo, las cuantías del mínimo personal, familiar y por discapacidad se aplicarán en los importes que correspondan, sin prorratear en función del número de días del período impositivo."

Saludos.


#10

Re: Resultado renta menor devolución por fallecimiento cónyuge

ten en cuenta que el año que conceden la discapacidad pasa lo contrario: a lo mejor es concedida en octubre, pero se aplica el mínimo personal o por ascendiente/descendiente por todo el año ya que se tiene en cuenta la situación a 31/12.
Lo que sí se puede aplicar en el año del fallecimiento son los 100 euros/mes por cónyuge/ascendiente/descendiente discapacitado a cargo hasta el mes anterior.
#11

Re: Resultado renta menor devolución por fallecimiento cónyuge

Gracias a todos por las respuestas. 
Veo que hay algo de discrepancia en lo referente a este asunto.
Lo de partir de declaración en dos, tal como comenta un forero, no lo acabo de ver, aunque luego leo que esa posibilidad se suprimió hace años, según otro forero.
Mi madre tenía el máximo de discapacidad en porcentaje debido a su enfermedad, desde hacía unos 13 años.
Falleció en octubre del año pasado, y la lógica me hacía pensar que practicamente todo el año estuvo a cargo de mi padre, y por tanto la declaración debería hacer sido mucho más favorable, en cambio veo que solo se puede presentar individual (la de mi padre) y apenas le devuelven 900€ de los 4.500€ que le retuvieron, cuando en los últimos 10 años le han estado devolviendo casi 4000€.
Pero bueno, si las cosas son así pues bueno, no pasa nada.
Gracias amigos! 
#12

Re: Resultado renta menor devolución por fallecimiento cónyuge

Independientemente de que cada uno interprete la ley como le dé la gana, lo cual no es una novedad, la interpretación de Hacienda está perfectamente explicada en su web. 
Aplicar una interpretación diferente suele salir económicamente muy caro, sobre todo para quien no sepa moverse por esas "aguas".

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#13

Re: Resultado renta menor devolución por fallecimiento cónyuge

Buenas tardes:

Voy a intentar explicarme mejor. 

El devengo,  imposición de la obligación de contribuir o adquisición derecho de Hacienda,  en caso de fallecimiento se traslada al día de fallecimiento, ya que no puede mantenerse para la persona fallecida el 31 de diciembre, puesto que no existe como sujeto pasivo, si fallece antes de ese día.

Cuando se traslada al día del fallecimiento, lo voy a expresar, sin pretender herir susceptibilidades, el devengo se realiza en el último aliento, ya que si es después de ese último aliento ya no existiría sujeto pasivo, por fallecimiento. Entonces, necesariamente ha de entenderse que se hace estando vivo, con todos los derechos.

Uno de ellos es hacer la tributación conjunta hasta ese momento, con lo cual anuda al cónyuge en ese derecho.

Por lo tanto, aunque la tributación sea  nominalmente individual incluye todas las rentas de la unidad familiar, hasta ese momento si se considera oportuno realizarla conjuntamente hasta ese momento. 

Reitero lo que he puesto en mensaje anterior, que lo expresa la AEAT.

"Mínimo personal, familiar y por discapacidad

Sea cual sea la duración del período impositivo, las cuantías del mínimo personal, familiar y por discapacidad se aplicarán en los importes que correspondan, sin prorratear en función del número de días del período impositivo."

Por lo tanto, por una relación bilateral, compensativa para Hacienda, los ingresos hasta ese momento de la unidad familiar se pueden incluir, ya que se puede optar por incluirlos.

Si en fallecimiento el 31 de diciembre, el miembro del matrimonio que queda puede hacer la declaración conjunta, nada impide que si el fallecimiento se produce antes de ese día, las rentas a incluir en la declaración del fallecido/a puedan ser las conjuntas, hasta ese día,  puesto que el devengo se produjo en el último instante, cuando todavía estaba vivo/a, con todos los derechos.

Es decir, se hace una declaración por la persona fallecida, como corresponde, incluyendo todos los derechos de la persona fallecida y de la unidad familiar. Entre los que se incluye la opción de conjunta de todas las rentas hasta ese día.

Todos los derechos y obligaciones del 31 de diciembre se trasladan al día de fallecimiento.

Nadie puede ser discriminado porque fallezca al instante siguiente.

Por lo tanto, el cónyuge superviviente tendrá que hacer la declaración del IRPF que se devenga el 31 de diciembre, sin incluir los ingresos que se hayan incluido en la primera del cónyuge fallecido antes del 31 de diciembre, ya que hasta el fallecimiento los ingresos se han devengado su inclusión en la del cónyuge fallecido anteriormente.

Saludos.
#14

Re: Resultado renta menor devolución por fallecimiento cónyuge

Aunque la ley le limite su derecho a declaración conjunta con la esposa fallecida, no le limita que solicite la deducción por cónyuge a cargo con discapacidad siempre y cuando la fallecida tuviese rentas inferiores a 8.000 euros y que el marido reciba una pensión de la seguridad social, como es el caso. Salvo mejor opinión.


#15

Re: Resultado renta menor devolución por fallecimiento cónyuge

Creo que estás mezclando dos derechos distintos. El derecho a tributación conjunta que desaparece al haber fallecido su esposa antes del 31 de diciembre, y el derecho del marido o sus familiares a las desgravaciones que las minusvalia de la fallecida les otorgaba que siguen siendo aplicables conforme a ley. 
El derecho a tributación conjunta es un derecho voluntario que deben ejercer las dos partes de forma libre y simultánea, la fallecida no puede ejercer ese derecho y en ningún caso este derecho puede ejercerse unilateralmente por una de las partes.