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Prestacion de la Ley de Dependencia

4,31K respuestas
Prestacion de la Ley de Dependencia
Prestacion de la Ley de Dependencia
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#3886

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Me extraña, por no decir que es imposible que una ciudad autónoma o Comunidad autónoma pueda contravenir lo dispuesto en un Real decreto publicado en el BOE. La prestación económica tirne carácter excepcional (así la definen en las normativas sobre dependencia en muchas comunidades autónomas), pero ello no significa que no puedas optar a élla, solicitarla y que te la concedan. Intuyo que la trabajadora social se ha confundido. Creo recordar que hace unos años primero aprobaban el PIA con servicios concedidos y una vez recibida la resolución de ese PIA tenías que renunciar para solicitar la prestación económica. No puedo confirmar que sea así al 100%

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-16651
#3887

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Buenos días, muchas gracias por contestarme, esa era la palabra que me dijo, que como salía EXCEPCIONALMENTE...es lo que no acabé  de entender y me dijo si cambiará la ley...y que ya solo me ofrecían SERVICIOS (ayuda a domicilio) que la renuncié no la quise a mi hermano lo cuido yo mientras pueda, y la (fisioterapia) que es lo que pedí, de prestación económica me dijo que no por la palabra que sale ahí excepcionalmente...que no se en que se basarán 
#3888

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

No conozco a nadie que habiéndola solicitado se la hayan denegado. Además que tenga reconocido un grado III conlleva que el cuidador/a conviva con el dependiente (empadronado  ambos en el mismo domicilio y certificado de convivencia, que se solicita en el ayuntamiento.

#3889

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

La prestación económica dentro de los mínimos y máximos establecidos por el gobierno (vienen en el enlace del BOE que puse en otro mensaje), se establece en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del dependiente.
Los servicios que ofrecen también son de copago en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del dependiente.
No creo que la prestación económica la supriman porque la tendencia va por el sentido contrario, por ejemplo en Galicia desde diciembre de 2023 han establecido un bono de cuidados en el hogar para todos los dependientes que lo soliciten, independientemente del grado de dependencia y de la capacidad económica del dependiente 

#3891

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Estos son algunos de los cambios:

  • Revertir los recortes en materia de Dependencia que llevó a cabo el Gobierno del PP durante la presidencia de Mariano Rajoy entre 2011 y 2018 (según cifras del ministerio, un total de 5.406 millones de euros), según ha podido saber EL PAÍS.
  • Suprimir el régimen de incompatibilidades en las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Ahora mismo la ley establece que son incompatibles determinados servicios con otros: por ejemplo, un centro de día con ayuda a domicilio.
  • El anteproyecto también eliminaría el periodo de carencia máximo de dos años de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar. Ahora mismo, según datos del Observatorio de Dependencia, el tiempo de tramitación de un expediente de dependencia es de casi un año (330 días). Si una comunidad autónoma tarda de media casi un año o más en valorar el grado de dependencia, según la ley actual, no está obligada a conceder esa prestación con carácter retroactivo porque hay dos años de periodo de carencia.
  • Y ampliar las prestaciones a cuidadores del entorno relacional. Esto ayudaría a aquellas personas que no tienen un familiar cercano que pueda hacerse cargo o prestar ayuda, pero sí un vecino o un amigo.
#3892

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Según el sitio web de la Agencia Tributaria, la prestación económica por dependencia es una ayuda destinada a personas en situación de dependencia que necesitan asistencia para realizar actividades básicas de la vida diaria. Sin embargo, la gestión de estas ayudas corresponde a las comunidades autónomas, y en el caso de Melilla, es el Instituto de Acción Social de Melilla (IASM) quien se encarga de su tramitación. 

Requisitos generales para acceder a la prestación económica por dependencia en Melilla:

 
  1. Reconocimiento de la situación de dependencia: Debe solicitarse una valoración oficial conforme a la Ley de Dependencia.
  2. Residencia en Melilla: Es necesario estar empadronado y residir en Melilla.
  3. Requisitos económicos: La cuantía de la prestación depende de la capacidad económica del solicitante.
  4. No recibir otra ayuda incompatible: No se pueden percibir simultáneamente otras prestaciones de similar naturaleza.
  5. Cumplimiento de los criterios establecidos en el Programa Individual de Atención (PIA): Este determina el tipo de ayuda adecuada según la situación de dependencia.
Para más información y trámites, se recomienda contactar con el Instituto de Acción Social de Melilla (IASM) o consultar el portal de la Ciudad Autónoma de Melilla.
#3893

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Parece que te refieres a la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar (PECEF) dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en Melilla. 

La información que te dio la trabajadora social es coherente con la normativa general de la Ley de Dependencia. Desde hace años, se da prioridad a los servicios profesionales (ayuda a domicilio, centros de día, fisioterapia, etc.) en lugar de las prestaciones económicas para cuidados familiares. 

Sin embargo, la prestación económica no ha desaparecido completamente, sino que se concede de manera excepcional, siempre que no sea posible acceder a un servicio adecuado. El hecho de que la trabajadora social mencionara la palabra "excepcionalmente" indica que se mantiene, pero con restricciones. La concesión depende de la disponibilidad de servicios en la comunidad y de la valoración del Programa Individual de Atención (PIA), que es donde se decide qué tipo de ayuda recibe cada persona dependiente. 

Si no estás conforme con la decisión, podrías presentar un recurso de alzada o solicitar más información detallada en la Consejería de Bienestar Social de Melilla, que es el organismo responsable. También puedes consultar el Real Decreto 1051/2013, que regula las condiciones para otorgar la PECEF. 

Según la web de inteligencia artificial de hacienda 

#3894

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Hola, entiendo tu preocupación. Te ayudo a aclarar la situación sobre la prestación económica por dependencia en Melilla.

**La prestación económica SÍ existe y está contemplada por ley**, aunque es cierto que se considera excepcional frente a los servicios. Veamos por qué:

**1. Marco legal básico:**
Según el [artículo 14 de la Ley de Dependencia](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-21990#a14), las prestaciones pueden ser:
- Servicios (prioritarios)
- Prestaciones económicas

**2. Sobre el término "excepcionalmente":**
La ley establece que la prestación económica se concederá cuando:
- No sea posible el acceso a un servicio público o concertado
- Se den condiciones adecuadas de convivencia
- Así lo establezca el Programa Individual de Atención (PIA)

**3. Prioridad de servicios:**
El [artículo 14.6](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-21990#a14) establece que:
- La prioridad es el acceso a los servicios
- Cuando no sea posible acceder a los servicios, se tiene derecho a la prestación económica

**4. Programa Individual de Atención (PIA):**
Según el [artículo 29](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-21990#a29), en el PIA:
- Se determinan las modalidades de intervención más adecuadas
- Se debe considerar la participación del beneficiario o familia
- Se pueden elegir entre las alternativas propuestas

**5. Tu caso específico:**
Al tener tu hermano un Grado III de dependencia:
- Tiene derecho a recibir atención
- Puede optar por servicios o, si se justifica, prestación económica
- La decisión debe basarse en sus necesidades específicas

**Recomendaciones:**
1. Solicita por escrito la justificación de por qué no se considera la prestación económica
2. Explica tu situación particular como cuidador
3. Si los servicios ofrecidos no se adaptan a vuestras necesidades, documéntalo
4. Puedes solicitar una revisión del PIA si las circunstancias cambian

**Conclusión:**
La prestación económica NO está eliminada, aunque sí es cierto que los servicios son prioritarios. Si puedes justificar que los servicios no se adaptan a vuestra situación o no están disponibles, tienes derecho a solicitar la prestación económica.

Según la web de inteligencia artificial del derecho 
#3896

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Hola buenas.

Cuanto tarda en aceptar el abono de la ley de la dependencias.
Tuvimos la visita el 26 de noviembre 2024.
Mi suegra i yo.
A mí suegra ya le llegó la carta con el grado 1.


I yo como pedí lo económico no sé cuándo me llegará la carta .
Si está nega o a proba .

A alguien sabe si tarda mucho?

Pok me dijo la sistenta social k el abono tarda mucho más!!!

Es en cadiz.
Muchas gracias

#3897

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Hola y por lo.que se ve por ahy como.minimo 3 meses o más 
#3898

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Buenos días 
Una consulta tengo a mis suegros con grado I en dependencia desde noviembre 24 en Cataluña.
Todavía no han cobrado los atrasos pero mi pregunta es respecto a esto de que todos los dependientes tendrán un 33% discapacidad automática con la nueva ley esto que significa que sin hacer nada aparecerá por ejemplo en el borrador de la declaración de renta o como será?.
Gracias.
#3899

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Yo la tuve en octubre el 25 y todavia nada soy de madrid,llama a tu comunidad autónoma y pregunta para saber si esta bien o a lo mejor necesitan alguna mas,algun informe social o algo,a mi me pidieron informe social se entrego hace mas de tres semanas y nada todavia