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Duda acerca del impuesto de sucesiones a pagar por fallecimiento de uno de los progenitores

8 respuestas
Duda acerca del impuesto de sucesiones a pagar por fallecimiento de uno de los progenitores
Duda acerca del impuesto de sucesiones a pagar por fallecimiento de uno de los progenitores
#1

Duda acerca del impuesto de sucesiones a pagar por fallecimiento de uno de los progenitores

Buenas noches,

Tengo una duda acerca de qué impuestos de sucesiones habría que pagar dado el siguiente caso:

Uno de los progenitores ha fallecido este año. A su nombre estaban dos viviendas: la vivienda habitual donde vivían los padres junto al hijo (único) mayor de edad y otra pequeña vivienda en otro municipio. Además, los dos padres tenían la típica cuenta corriente compartida con los ahorros de toda la vida.

Tras investigar, supongo que las dos viviendas irían en herencia al hijo. ¿Habría que pagar el impuesto de sucesiones por ambas viviendas? ¿No existe desgravación por vivienda habitual? ¿Le correspondería al cónyuge del fallecido el usufructo de un tercio de ambas viviendas, según tengo entendido? ¿Debería también el cónyuge pagar impuesto de sucesiones por ese usufructo?

En cuanto al dinero de la cuenta corriente, por el hecho de que el 50% del dinero debería ir al heredero, ¿se tendría que pagar también el impuesto de sucesiones por ese dinero ahorrado? ¿No podría mantener esa cantidad en la misma cuenta el progenitor que ha quedado viudo? Es decir, ¿podría el heredero renunciar a la parte ahorrada por su progenitor fallecido?


#2

Re: Duda acerca del impuesto de sucesiones a pagar por fallecimiento de uno de los progenitores

Habría que saber la Comunidad autónoma donde residía el fallecido, el régimen económico del matrimonio (¿gananciales?), cuándo se compraron y pagaron las viviendas (antes o después del matrimonio).

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Duda acerca del impuesto de sucesiones a pagar por fallecimiento de uno de los progenitores

Ambas viviendas son herencia de los padres de la persona fallecida. La Comunidad Autónoma sería Castilla-La Mancha. El régimen económico matrimonial imagino que sería el supletorio (¿gananciales?) al no haber ningún documento que lo deje claro explícitamente. 
#4

Re: Duda acerca del impuesto de sucesiones a pagar por fallecimiento de uno de los progenitores

 ¿Habría que pagar el impuesto de sucesiones por ambas viviendas? ¿No existe desgravación por vivienda habitual? 
Si, por ambas, existe la deduccion de vivienda habitual, pero normalmente, entre padres e hijos, con la bonificación en cuota no merece la pena aplicarla.
¿Le correspondería al cónyuge del fallecido el usufructo de un tercio de ambas viviendas, según tengo entendido? ¿Debería también el cónyuge pagar impuesto de sucesiones por ese usufructo?
Si, a falta de testamento, tendrá que pagar lo que salga, o poco o nada.

En cuanto al dinero de la cuenta corriente, por el hecho de que el 50% del dinero debería ir al heredero, ¿se tendría que pagar también el impuesto de sucesiones por ese dinero ahorrado? ¿No podría mantener esa cantidad en la misma cuenta el progenitor que ha quedado viudo? Es decir, ¿podría el heredero renunciar a la parte ahorrada por su progenitor fallecido?
Si, claro, entra en la herencia, solo que en este caso, la mitad al ser un bien ganancial.
No se puede renunciar a una parte de la herencia, sería una donación, pero nada le impide no repartirlo y dejar que el sobreviviente disponga de el como siempre. Eso es lo que se hace en familias "bienavenidas" donde los hijos no necesitan el dinero con urgencia. Bueno, el banco puede exigirles quitar al fallecido de la cuenta, lo que exigiría el reparto, aunque fuera teórico, pero igualmente, aunque se introduzca como titular al heredero, puede no disponer del dinero.
 

Un saludo

#5

Re: Duda acerca del impuesto de sucesiones a pagar por fallecimiento de uno de los progenitores

Las viviendas por ser heredadas son propiedad exclusiva del fallecido. Por tanto las hereda el hijo, la viuda tiene derecho al usufructo de 1/3.
Los fondos en cuenta, al ser gananciales, pertenecen a la viuda en un 50% y el usufructo de 1/3 del otro 50%. El resto al hijo.
Hay una desgravación del 100x100 en los primeros 175.000 € de la base liquidable. En la medida en que supere esa cifra el heredero (y la viuda) habrá que pagar por el impuesto de sucesiones.
Hay bonificación del 95%, con el límite de 122.606,47 por vivienda habitual para quien haya convivido en esa vivienda al menos los dos últimos años. y con obligación de permanencia.
Además del Impuesto de Sucesiones está la plusvalía municipal, tan de actualidad.
Sólo se puede renunciar al total de la herencia. Por tanto, el hijo no puede renunciar sólo a los fondos de la cuenta bancaria.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Duda acerca del impuesto de sucesiones a pagar por fallecimiento de uno de los progenitores

Sólo por ampliar porque te han contestado muy bien. 

La viuda tiene derecho al usufructo del tercio de mejora de la herencia. Esto depende del valor total de la herencia (dos viviendas y la mitad del dinero de la cuenta) y  de la edad de la viuda. Existe la posibilidad de pagar el valor del usufructo  de la viuda en dinero, para lo cual se puede utilizar el dinero  de la cuenta corriente, así que ya no sería sólo dejar el dinero a su disposición, sino que legalmente sería suyo al menos  más del 50% que tiene ahora mismo. 


Desconozco si el hijo mayor de edad y la viuda desean seguir conviviendo en la misma vivienda, pero por mucho que la propiedad sea del hijo nada impide a la viuda seguir  residiendo allí. 

Saludos 
#7

Re: Duda acerca del impuesto de sucesiones a pagar por fallecimiento de uno de los progenitores

 Si, claro, entra en la herencia, solo que en este caso, la mitad al ser un bien ganancial.
No se puede renunciar a una parte de la herencia, sería una donación, pero nada le impide no repartirlo y dejar que el sobreviviente disponga de el como siempre. Eso es lo que se hace en familias "bienavenidas" donde los hijos no necesitan el dinero con urgencia. Bueno, el banco puede exigirles quitar al fallecido de la cuenta, lo que exigiría el reparto, aunque fuera teórico, pero igualmente, aunque se introduzca como titular al heredero, puede no disponer del dinero. 
La idea era, y sigue siendo, dejar todo lo más cercano al estado anterior. Es decir, pagar el impuesto de sucesiones por las viviendas y cambiar las escrituras por fuerza mayor.
No hay interés alguno en tocar el dinero que compartían los padres, más allá de incluir al hijo con el viudo como titutlar de la cuenta, por ello la pregunta de si era necesario pagar impuesto de sucesiones sobre ese dinero o si se pudiera renunciar a él.

 Las viviendas por ser heredadas son propiedad exclusiva del fallecido. Por tanto las hereda el hijo, la viuda tiene derecho al usufructo de 1/3.
Los fondos en cuenta, al ser gananciales, pertenecen a la viuda en un 50% y el usufructo de 1/3 del otro 50%. El resto al hijo.
Hay una desgravación del 100x100 en los primeros 175.000 € de la base liquidable. En la medida en que supere esa cifra el heredero (y la viuda) habrá que pagar por el impuesto de sucesiones.
Hay bonificación del 95%, con el límite de 122.606,47 por vivienda habitual para quien haya convivido en esa vivienda al menos los dos últimos años. y con obligación de permanencia.
Además del Impuesto de Sucesiones está la plusvalía municipal, tan de actualidad.
Sólo se puede renunciar al total de la herencia. Por tanto, el hijo no puede renunciar sólo a los fondos de la cuenta bancaria. 
La desgravación total en los primeros 175.000 euros a la que se refiere ¿incluye el valor catastral de las viviendas o solo se aplicaría al 50% de la cuenta corriente?
Para la segunda vivienda, ¿no habría bonificación al no ser la vivienda habitual? ¿Cuál es el porcentaje que se pagaría de impuesto de sucesiones por ella?

 Desconozco si el hijo mayor de edad y la viuda desean seguir conviviendo en la misma vivienda, pero por mucho que la propiedad sea del hijo nada impide a la viuda seguir  residiendo allí.  
Ambas personas seguirían conviviendo en la misma vivienda. No hay interés en venderla ni nada similar por si afectara a este caso en cuestión.

Agradezco las tres contestaciones por aclarar un poco cómo afrontar el pago de impuestos por esta situación.


#8

Re: Duda acerca del impuesto de sucesiones a pagar por fallecimiento de uno de los progenitores

Es necesario pagar impuesto de sucesiones por la mitad del dinero en la cuenta comun.  

Saludos 
#9

Re: Duda acerca del impuesto de sucesiones a pagar por fallecimiento de uno de los progenitores

La desgravación total en los primeros 175.000 euros a la que se refiere ¿incluye el valor catastral de las viviendas o solo se aplicaría al 50% de la cuenta corriente?
Para la segunda vivienda, ¿no habría bonificación al no ser la vivienda habitual? ¿Cuál es el porcentaje que se pagaría de impuesto de sucesiones por ella?
Los primeros 175.000 € de la base liquidable de cada heredero (hijo y viuda) no tributan. Eso se refiere a la base liquidable del hijo y a la base liquidable de la viuda. Para calcular la base liquidable, primero hay que calcular la base imponible mediante la correcta valoración de las viviendas añadiendo lo que corresponda del saldo bancario. Generalmente el valor de las viviendas no coincide con el valor catastral.
La segunda vivienda, al no cumplir las condiciones de vivienda habitual, no tiene bonificación como tal. Tienes que mirar las condiciones para la primera.


El silencio es hermoso cuando no es impuesto.