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Arrendamiento de Vivienda

1 respuesta
Arrendamiento de Vivienda
Arrendamiento de Vivienda
#1

Arrendamiento de Vivienda

Un arrendador hace un contrato de arrendamiento el dia 11-12-2020, y en dicho contrato incorpora una clausula de que se le cobrara al arrendatario UN AÑO POR ADELANTADO. ¿En qué ejercicio  hay que declarar las rentas del alquiler de dicha  vivienda, cuyo contrato es del 11 de diciembre de 2020 y se ha cobrado en esa fecha una anualidad completa por adelantado?
Muchas gracias y buenas tardes.
#2

Re: Arrendamiento de Vivienda

Se debe declarar en el año 0 lo que sea "exigible", con independencia de lo que se haya cobrado.
La LAU, artículo 17.2, dice que "exigible" solo es como máximo una mensualidad anticipada. Hay interpretación sobre que es eso de "anticipada".
Pero en el caso, nos vamos a dos posibilidades:
a.- Solo es "exigible" (y por tanto declarable en el IRPF) lo cobrado el 11 de diciembre anticipadamente al disfrute de todo diciembre.
b.- La mensualidad "anticipada" es la de enero, así que "exigible" solo es la p.p. de diciembre más la mensualidad anticipada correspondiente al futuro mes de enero.

Y una tercera intermedia, considerar la mensualidad no como la natural, sino como la correspondiente fecha a fecha, 11 de diciembre a 10 de enero. En este caso, sería "exigible" una doceaba parte de lo cobrado anticipadamente.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!