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Duda plusvalía municipal

6 respuestas
Duda plusvalía municipal
Duda plusvalía municipal
#1

Duda plusvalía municipal

Buenos días.

Vamos a vender un piso que está en usufructo por parte de mi suegro y nuda propiedad mi mujer y me surgen varias dudas sobre la plusvalía municipal.

¿Cómo se calcula la plusvalía? ¿Se tiene en cuenta valor catastral construcción o valor catastral (he cogido las cifras de los datos fiscales del inmueble? ¿Hay una fórmula? El inmueble está  Tarragona capital.

Según el notario por parte del usufructo de mi suegro por edad solo le corresponde el 10% de la venta.

¿El pago de la plusvalía en este caso a quien va dirigido? ¿Es un recibo que te lo da el ayuntamiento y lo puede pagar cualquier persona o lo tiene que pagar el usufructuario o la nuda propiedad?.

Gracias

#2

Re: Duda plusvalía municipal

la plusvalía se calcula a partir del valor catastral del suelo  (total-construcción) y del nº de años desde la anterior transmisión (o si se ha ido adquiriendo en varios momentos, hay que calcular cada transmisión).
Normalmente, por cada año transcurrido desde esa transmisión se aplica un porcentaje sobre ese valor del suelo (puede ser un 2% , un 3%...) hasta un máximo de 20 años para calcular la base, y sobre esa base, un porcentaje para calcular la cuota a pagar. Cada ayuntamiento fija libremente ambos porcentajes dentro de lo que permite la ley, así como bonificaciones por vivienda habitual, etc; tienes que buscar la ordenanza correspondiente y leerla.
Para liquidarlo, puede hacerlo cada uno por su parte (10% y 90% respectivamente), o probablemente sea posible una solicitud de liquidación conjunta por cualquiera de los implicados.
#3

Re: Duda plusvalía municipal

El Ayuntamiento de Tarragona tiene publicada la ordenanza fiscal que regula la Plusvalía. Es una autoliquidación, así que en teoría la tienes que liquidar y presentar tú mismo en los primeros 30 días. En la práctica, la mayor parte de los ayuntamientos se encarga de hacer la liquidación y de comunicártela; pero debes contactar con ellos.

La fórmula es, grosso modo, [VALOR CATASTRAL DEL SUELO] * [PORCENTAJE] * [NÚMERO DE AÑOS] * 0,30, donde el porcentaje varía entre el 2,9 y el 3,7% según el número de años, y el número de años está limitado a un máximo de 20.

https://seu.tarragona.cat/documentPublic/download/17192
#4

Re: Duda plusvalía municipal

Muchas Gracias por la respuesta

Cálculo:
18725*2,9*20*0,30=325,81 euros

Sino me equivoco es así me parece poco para los tiempos que corren

¿Es posible esto para la venta de un piso?
#5

Re: Duda plusvalía municipal

te han bailado las posiciones decimales: 3258,1. Esa cantidad sí es más "normal" para lo que es este impuesto con unos tipos más bien altos como los que ponéis para Tarragona.
#6

Re: Duda plusvalía municipal

Gracias lapsus no había multiplicado por el 2,9% sino 2,9 normal.


#7

Re: Duda plusvalía municipal

Buenas noches:

Pues después de 20 años de posesión la plusvalía pasa a CERO (0), ya que oscila y no se mantiene en 20 años, sino que cae a cero y no se levanta hasta después de un año de la siguiente transmisión.

Lo dice el Tribunal Constitucional en la STC 5972017, Fundamento 3. Uno de los párrafos:

 <> Resulta, entonces, que aun cuando de conformidad con su regulación normativa, el objeto del impuesto analizado es el «incremento de valor» que pudieran haber experimentado los terrenos durante un intervalo temporal dado, que se cuantifica y somete a tributación a partir del instante de su transmisión, el gravamen, sin embargo, no se anuda necesariamente a la existencia de ese «incremento» sino a la mera titularidad del terreno durante un período de tiempo computable que oscila entre uno (mínimo) y veinte años (máximo). Por consiguiente, basta con ser titular de un terreno de naturaleza urbana para que se anude a esta circunstancia, como consecuencia inseparable e irrefutable, un incremento de valor sometido a tributación que se cuantifica de forma automática, mediante la aplicación al valor que tenga ese terreno a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles al momento de la transmisión, de un porcentaje fijo por cada año de tenencia, con independencia no sólo del quantum real del mismo, sino de la propia existencia de ese incremento (SSTC 26/2017, FJ 3; y 37/2017, FJ 3). Sin embargo, parece claro que la circunstancia de que el nacimiento de la obligación tributaria se hiciese depender, entonces y también ahora, de la transmisión de un terreno, «podría ser una condición necesaria en la configuración del tributo, pero, en modo alguno, puede erigirse en una condición suficiente en un tributo cuyo objeto es el ‘incremento de valor’ de un terreno. Al hecho de esa transmisión hay que añadir, por tanto, la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o, por lo menos, potencial. Sin embargo, cuando no se ha producido ese incremento en el valor del terreno transmitido, la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia, violándose con ello el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE)» (STC 37/2017, FJ 3). .< >

Del diccionario de la RAE.
oscilar 
Del lat. oscillāre 'balancearse'.
1. intr. Efectuar movimientos de vaivén a la manera de un péndulo o de un cuerpo colgado de un resorte o movido por él.

2. intr. Dicho de algunas manifestaciones o fenómenos: Crecer y disminuir alternativamente, con más o menos regularidad, su intensidad. Oscilar el precio de las mercancías, la presión atmosférica.

3. intr. Titubear, vacilar.

Cualquiera de ellas sirve. Pero la 2 es de román paladino.

 Dicho de algunas manifestaciones o fenómenos: Crecer y disminuir alternativamente, con más o menos regularidad, su intensidad. Oscilar el precio de las mercancías, la presión atmosférica.
 
Cuando llega a 20 efectúa una disminución hasta cero y no empieza a crecer nuevamente hasta que no se produzca otra transmisión.

A partir de 20 años no hay porcentaje para aplicar, no se produce el hecho imponible porque el incremento no se manifiesta.

Saludos.