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Actualización Cuantía Ingreso Mínimo Vital 2021

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Actualización Cuantía Ingreso Mínimo Vital 2021
109 suscriptores
Actualización Cuantía Ingreso Mínimo Vital 2021
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397 / 1.665
#5941

Re: Actualización Cuantía Ingreso Mínimo Vital 2021

Muchas gracias 🙏🏻🙏🏻
#5942

Re: Actualización Cuantía Ingreso Mínimo Vital 2021

Gracias 🙏🏻🙏🏻
#5943

Re: Actualización Cuantía Ingreso Mínimo Vital 2021

Vale,muchas gracias ☺️
#5944

Re: Actualización Cuantía Ingreso Mínimo Vital 2021

Para un adulto y dos menores? 160,53€
#5945

Re: Actualización Cuantía Ingreso Mínimo Vital 2021

Así es. 
#5946

Re: Actualización Cuantía Ingreso Mínimo Vital 2021

Pero si me han bajado este mes de diciembre… tu crees que swrá asi? Perdna por tantas preguntas, pero me estais aclarando yn montóm mis dudas, gracias
#5947

Re: Actualización Cuantía Ingreso Mínimo Vital 2021

Si te cambio la cantidad que venias cobrando es que te han actualizado y es lo que cobraras el año 2022
#5948

Re: Actualización Cuantía Ingreso Mínimo Vital 2021

Muchas gracias 🙏🏻🙏🏻
#5949

Re: Actualización Cuantía Ingreso Mínimo Vital 2021

Con todo respeto, no estoy de acuerdo. 
Al igual que te devuelven lo que te han subido considero hasta lógico que tengas que devolver lo que te han bajado. Y que conste que yo sería feliz si tuvieras razón 
#5950

Re: Actualización Cuantía Ingreso Mínimo Vital 2021

Me pierdo un poco,perdóname, somos 2 adultos,hasta diciembre he estado cobrando 216.22 pero el 17 de diciembre en prestaciones vi que me subieron a 610.29 € creo que eran,aunque aún no he cobrado la subida que imagino x fecha ya no entraba en esta nómina y sera en enero cuando lo cobré,la paguilla cuanto seria?
Muchas gracias por molestarte
#5951

Re: Actualización Cuantía Ingreso Mínimo Vital 2021

En el caso de que tengamos que pagar supongo que se podrá hacer en varias mensualidades, alguna facilidad darán. Sería bueno que si alguien recibe alguna carta solicitando el reintegro de las cantidades nos la pueda mostrar 
#5952

Re: Actualización Cuantía Ingreso Mínimo Vital 2021

Hola de nuevo chicos la verdad que después de todo el día se me han ocurrido un par de preguntas que la verdad me han dado que pensar, expongo y luego os pregunto a ver si alguno puede arrojarme un poco de luz. 
Aquí en Castilla la Mancha salió una ayuda excepcional de emergencia del covid 19 que yo solicite el 1 de junio del 20 luego el 16 solicite el imv si? Y cobraba el subsidio del paro de 210 euros mensuales solo enero y febrero del 21 que ahí se.me ahogo, la ayuda de emergencia del covid me la dieron el 3 de marzo, 1600 euros y el 18 de mayo o así me aprobaron el imv (os lo explico para que quede super claro) y ahora aquí van mis preguntas, esa ayuda al ser ayuda de emergencia por covid contará como ingreso verdad? Aunque se me aprobaba en el 20 y me la pagas en en el 21 me saldrá en la renta del año que viene no? Y otra cosa, cuenta como ingreso verdad? Y lo del SEPE también no? Aunque yo no estaba cobrando las dos cosas a la vez y con la nueva entrada de los nuevos requisitos que se supone que las ayudas del SEPE no cuentan ya, cuenta o no? Perdón la chapa pero es que me comen las dudas  
#5953

Re: Actualización Cuantía Ingreso Mínimo Vital 2021

Unlucky22 pues a mi para el calculo de la paguilla me lo explicaron mui mal jajaj el señor joaquin presidente victimas de el paro.. Podrias hecharme una mano en el calculo? Mi imv venia siendo de 596€ mensuales 4 adultos y 1 menor y en diciembre cobré 555€ ( me bajó 40€) cuanto me correspenderia de la paguilla? Perdona las molestias
#5954

Re: Actualización Cuantía Ingreso Mínimo Vital 2021

Va a seguir computando todo como en el antiguo decreto, solo habrá casos excepcionales de -pobreza súbita- en los cuales no se hará una excepción????

Lee con atención la partes de el decreto que adjunto y todo te quedara claro:


https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-21007

Artículo 11.Situación de vulnerabilidad económica. 
 
5. Cuando no se reúna el requisito de vulnerabilidad económica en el ejercicio anterior, se podrá solicitar desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre del año en curso el reconocimiento del derecho a la prestación de ingreso mínimo vital en aquellos supuestos en los que la situación de vulnerabilidad económica haya sobrevenido durante el año en curso. 
Para acreditar la situación de vulnerabilidad económica producida durante al año en curso, se atenderá exclusivamente al cumplimiento del requisito de ingresos de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de este artículo, considerando para ello la parte proporcional de los ingresos que haya tenido el beneficiario individual o, en su caso, la unidad de convivencia durante el tiempo transcurrido en el año en curso, de conformidad con los datos obrantes en los ficheros y bases de datos de la seguridad social que permitan la verificación de dicha situación, o bien, y en su defecto, lo que figure en la declaración responsable para el año en curso. En todo caso, para el cómputo de las rentas del año en curso no se tendrán en cuenta las prestaciones o subsidios por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, incluida la renta activa de inserción, ni la prestación por cese de actividad, percibidas durante dicho año siempre que en el momento de la solicitud de la prestación de ingreso mínimo vital el derecho a aquellas prestaciones o subsidios se haya extinguido por agotamiento, renuncia, o por superar el límite de ingresos previsto, en su caso, para el mantenimiento del derecho y sin que se tenga derecho a una prestación o subsidio. Estos extremos deberán ser acreditados en el momento de la solicitud de la prestación de ingreso mínimo vital mediante el oportuno sistema de interoperabilidad electrónica por medio del cual el Servicio Público de Empleo Estatal, o la entidad gestora de la prestación de cese de actividad, facilite al Instituto Nacional de la Seguridad Social los datos necesarios para su comprobación. 
 
Artículo 20.Cómputo de los ingresos y patrimonio. 
 
e) Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas. 
f) Se exceptuarán del cómputo de rentas: 
1.º Las rentas exentas a las que se refieren los párrafos b), c), d), i), j), n), q), r), s), t), x) e y) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. 
 
#5955

Re: Actualización Cuantía Ingreso Mínimo Vital 2021

Buenas noches , acabo de leer en un grupo que en la seguridad social ha dicho hoy , que los atrasos se van a pagar prorrateados , en fin , ya veremos