La paga de enero deberá incluir los atrasos de 11 meses para algunos beneficiarios y 12 para otros, puesto que el propio RD establece que cada año, con efectos a 1 de enero, se actualizarán las cuantías según los ingresos del año anterior. Ingresos que Hacienda no tiene constancia hasta la campaña de la Renta, en primavera.
De ahí que la ley rece: "con efectos a 1 de enero".
Lo correcto y usual es que en junio Hacienda hubiera cruzado datos con el INSS para realizar las pertinentes actualizaciones, pero, para desgracia de los usuarios, ha terminado el año sin que cumplan el RD.
Lo que no quiere decir que dichos retrasos no se vayan a pagar.