Quien te ha asegurado que te pertenece atraso alguno?, supongo que por escrito no lo tienes, porque sino al casero le valdría.
Cuando te conceden el IMV, te hacen llegar una carta y te dan 30 días para recurrir ante el INSS. Despues de recurrir, te darán la razón o no, pero te lo comunican por escrito, siempre por escrito. No vale que llames y el funcionario de turno te diga que vas a cobrar atrasos. Desde el mes siguiente a que te den la razón por escrito, han de actualizar el error cometido, no esperan un año. Esta regulado en el apartado 5 del artículo 71 de la Ley General de la Seguridad Social, tienen 45 días para resolver una reclamacón previa. No lo digo yo, lo puedes consultar