Buenas noches a tod@s.
Acabo de descubrir este foro después de una larga travesía en el desierto para cobrar el IMV y ahora que empiezo a ver la luz al final del túnel, es decir, de entender cómo se calculan las cuantías y la aplicación de la Ley. Lo primero, agradecer a quienes estáis al tanto y compartiendo vuestro conocimiento desinteresadamente; hubiera sido de gran ayuda para mí haberos conocido antes, pero al menos llego a tiempo de haceros una consulta más, a ver si alguien sabe responderla.
Antes de nada os comparto mi caso por si a alguien le sirve:
Actualmente formo unidad de convivencia con mis tres hijos menores, dos de ellos con discapacidad del 33% y dependencia en distinto grado. Tengo la custodia compartida con el padre de los niños, con quien mantengo una excelente relación por las circunstancias de nuestros hijos, y compartimos sus gastos al 50%, es decir, no media pensión de ningún tipo entre ambos. Me reconocieron el IMV + complemento de ayuda a la infancia en enero de 2023 y no fue hasta octubre que empecé a percibir el dinero, con atrasos y sobre mis ingresos de 2022 (subsidio de mayores de 45 años, después RAI, bono social térmico y anticipo de la AEAT por familia numerosa especial y discapacidad, excluyendo dependencia y becas). En enero me actualizaron un 6,9% la cuantía y ahora estoy a la espera de que la AEAT informe al INSS de los ingresos de 2023 (RAI hasta abril y bono social térmico, y excluyendo becas, dependencia, IMV y PF por discapacidad) para que me actualicen el importe y paguen retroactivamente lo que me pertenece desde enero.
Lo primero que tengo que decir a quien no lo sepa es que cuando no existe matrimonio ni pareja de hecho y se es familia numerosa, solo uno de los dos tiene derecho al título y a las bonificaciones subsiguientes. Además, y solo mientras se esté trabajando, se puede solicitar a la AEAT el abono anticipado de 100 euros por familia numerosa general o 200 euros si es especial, además del abono anticipado de 100 euros en caso de discapacidad reconocida mínima del 33% de algunos de los miembros de la unidad familiar. Lo que mucha gente desconoce es que cuando se deja de trabajar o de percibir prestaciones como la RAI, que sí te dan derecho a solicitar esos anticipos a la AEAT, y se empieza a percibir solo el IMV y/o prestaciones derivadas del cuidado de un menor con dependencia reconocida (algo que no está considerado un "trabajo" a pesar de que se cotiza por ello, automáticamente se pierde el derecho a dichos anticipos. En ese caso, el TEAC emitió una sentencia que obliga a las administraciones de la AEAT a reconocer la cesión de los anticipos de FFNN y discapacidad al otro progenitor, siempre que este perciba rentas del trabajo y aunque no exista matrimonio ni pareja de hecho ni convivencia, haciendo primar el derecho de los hijos. Esto es muy importante a efectos del IMV, porque esos anticipos son considerados ingresos y por tanto se toman en cuenta para actualizar el IMV del año siguiente a la declaración de la renta. Por consiguiente, siempre que exista buena relación entre los progenitores y en atención a no perder ayudas tan importantes como costosas de conseguir, se deben ceder estos anticipos al progenitor que esté trabajando, y este realizar la declaración conjunta con los hijos para beneficiarse de las deducciones correspondientes por ello.
La única duda que hasta hoy me asistía era si en mi caso puedo hacer la declaración de la renta de manera individual y el padre de mis hijos de manera conjunta con ellos, o si al formar yo con ellos unidad de convivencia según IMV (porque en la práctica convivimos ambos de manera alterna con ellos), tengo que hacer la declaración yo de manera conjunta o a lo sumo presentar los cinco las declaraciones de manera individual. La respuesta que me han dado hoy en la AEAT es que a ellos les da igual quién declare a los niños, y en el INSS me han dicho que ellos solo exigen que hagan la declaración de la renta todos los miembros de la unidad de convivencia perceptores del IMV para comprobar si alguno percibe ingresos, así que procede ese modo de declaración por más contraintuitivo que pudiera parecer.
Si alguien tiene información o experiencia contraria a todo esto, por favor, ¿podría contestarme? Llevo dos años recabando información y me gustaría no solo dejar todo bien atado en mi caso, sino también echar una mano a quien pueda estar en la misma situación.
Gracias de nuevo por estar aquí y un cordial saludo a tod@s.