Las pensiones de alimentos satisfechas a hijos/as son declaradas por el alimentante (o sea, el ex-cónyuge que las paga, no quien las recibe), indicando en su declaración de la renta el importe total abonado en dicha casilla y los DNI's de los beneficiarios (que, por eso mismo, la Seguridad Social lleva pidiendo ahora en cada solicitud de IMV el DNI de todos los menores -incluso bebés- que formen parte de la unidad de convivencia).
Aunque no exista obligación real de declarar dichas pensiones en la renta por quien las abona, sí que es verdad que conviene hacerlo porque te puede reducir los impuestos a pagar (de hecho yo siempre he recomendado hacerlo si estás divorciado/a y pagas una pensión)
La movida vendría por un ex-cónyuge crápula que las declarase sin pagarlas realmente o que pusiera cifras superiores por serle favorable para su declaración de la renta, que te harían la puñeta a la hora de pedir un IMV, ya que se te descontarían sin comerlo ni beberlo (y sí, soy muy malpensado, hay mucho HdP suelto/a)