Hola Rashu,
Lamento la resolución obtenida.
Ante todo, deberás esperar a recibir la resolución vía correo postal o de forma telemática. Una vez recibida, podrás saber el concreto motivo de la denegación y, en su caso, el importe imputado para los supuestos de superación de rentas y/o patrimonio.
Si la resolución no es ajustada a Derecho, por no reflejar la realidad, podrás interponer oportuna reclamación previa en el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente a recibir la resolución.
Si dicha reclamación es denegada o de no resolver expresamente en el plazo de 45 días desde la interposición de la citada reclamación previa, la misma se entenderá desestimada abriéndose la vía judicial.
Saludos.