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Estado solicitud ingreso minimo vital

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Estado solicitud ingreso minimo vital
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Estado solicitud ingreso minimo vital
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#17956

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Eso no se hasta que punto será cierto, yo tuve hijos en una relación de 21 años, mi pareja falleció y yo ni estaba casado ni como pareja de hecho, a mi ni paga de viudedad ni na de na, solo a mis hijos la de orfandad.

#17957

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

COMPARTO POR SI OS SIRVE DE INFORMACIÓN.


MODIFICACIONES IMPORTANTES EN EL INGRESO MINIMO VITAL.
Recomendable leer toda la Disposición final quinta. 
Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
b) Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años o mayores de dicha edad cuando no sean beneficiaros de pensión de jubilación, que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia en los supuestos del párrafo primero del artículo 6.3, no se integran en la misma, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
1.º No estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente, a las que no se les exigirá el cumplimiento de esta circunstancia.
2.º No formar parte de otra unidad de convivencia, de conformidad con lo previsto en el presente real decreto-ley.
No se exigirá el cumplimiento de los requisitos de edad, ni los previstos en los apartados 1.º y 2.º de esta letra, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. Las personas titulares, cuando estén integradas en una unidad de convivencia, deberán tener una edad mínima de 23 años, o ser mayores de edad o menores emancipados en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
En caso de no integrarse en una unidad de convivencia, la edad mínima de la persona titular será de 23 años, salvo en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad.»
Tres. Se modifica el artículo 6, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 6. Unidad de convivencia.
1. Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
A efectos de lo establecido en este artículo, se considerará pareja de hecho la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos dos años de antelación, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y hayan convivido de forma estable y notoria con carácter inmediato a la solicitud de la prestación y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
El fallecimiento de alguna de las personas que constituyen la unidad de convivencia no alterará la consideración de tal, aunque dicho fallecimiento suponga la pérdida, entre los supérstites, de los vínculos previstos en el apartado anterior.
2. Como excepción al apartado anterior, también tendrán la consideración de unidad de convivencia a los efectos previstos en esta norma:
a) La constituida por una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción.
b) La constituida por una persona acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción, que haya iniciado los trámites de separación o divorcio.
c) La formada por dos o más personas de al menos 23 años que, sin mantener entre sí una relación de las consignadas en este precepto, habiten en un mismo domicilio, cuando al menos una de ellas tenga una discapacidad valorada en un porcentaje igual o superior al 65 por ciento y no sea beneficiaria de pensión de invalidez no contributiva o de incapacidad permanente, o tenga más de 65 años y no sea beneficiaria de pensión de jubilación contributiva o no contributiva o se trate de persona declarada en situación de exclusión por el órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma o entidad local, así como aquellas otras situaciones determinadas reglamentariamente en las que sea necesaria la convivencia en el mismo domicilio.
3. En los casos en los que una persona comparta vivienda con una unidad de convivencia formada por personas con vínculos de parentesco o análogos, se entenderá que no forma parte de esta a efectos de la prestación, considerándose la existencia de una unidad de convivencia constituida por los miembros de la familia o relación análoga por una parte, y de una persona beneficiaria individual por otra si esta reúne los requisitos del artículo 4.1.b).
Cuando varias personas sin vínculos de parentesco o análogos entre sí, compartan vivienda con una unidad de convivencia formada por personas con vínculos de parentesco o análogos, se considerará la existencia de dos unidades de convivencia, una formada por las personas que carecen de vínculo entre sí y cumplan los requisitos indicados en el apartado anterior y otra constituida por los miembros de la familia o relación análoga.
6. Cuando se acredite, mediante título jurídico o mediante certificado de los servicios sociales que correspondan, el uso exclusivo de una determinada zona del domicilio por una unidad de convivencia integrada al menos por un menor o persona con discapacidad, dicha zona de uso exclusivo será considerada domicilio a los efectos previstos en este real decreto-ley.
7. Si en virtud de un contrato queda acreditado el uso individualizado, por una persona sola o por una unidad de convivencia, de una habitación en establecimiento hotelero o similar, será considerado domicilio a los efectos previstos en esta norma.
Lo establecido en el párrafo anterior no será aplicable a los pactos o acuerdos entre los convivientes sobre el uso del domicilio o de determinadas zonas del mismo, sin contraprestación económica.»
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b), que sean menores de 30 años en la fecha de la solicitud del ingreso mínimo vital, deberán acreditar haber vivido de forma independiente en España, durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la indicada fecha.
A los efectos del párrafo anterior, se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud, y en dicho periodo hubiere permanecido durante al menos doce meses, continuados o no, en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, incluido el de Clases Pasivas del Estado, o en una mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b), que sean mayores de 30 años en la fecha de la solicitud, deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.
Los requisitos previstos en los párrafos anteriores no se exigirán a las personas que por ser víctimas de violencia de género hayan abandonado su domicilio habitual, a las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.»
Igualmente quedarán excluidos del acceso al ingreso mínimo vital, independientemente de la valoración del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado en su actividad.»
Ocho. Se modifica el artículo 16, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 16. Incompatibilidad del ingreso mínimo vital con la asignación por hijo o menor a cargo.
La percepción de la prestación de ingreso mínimo vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta.
En el supuesto de que la cuantía de la prestación de ingreso mínimo vital sea superior a la de la asignación económica por hijo o menor a cargo referida en el párrafo anterior, se reconocerá el derecho a la prestación de ingreso mínimo vital. Dicho reconocimiento extinguirá el derecho a la asignación por hijo o menor a cargo.
En el supuesto de que la cuantía de la prestación de ingreso mínimo vital sea inferior a la de la asignación económica por hijo o menor a cargo, y el interesado optara por la primera, su reconocimiento extinguirá el derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo. Si optara por la asignación económica por hijo o menor a cargo, se denegará por esta causa la solicitud de la prestación de ingreso mínimo vital.»
BOE.ES










#17958

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Entonces yo que llevo 6 años viviendo con mi amiga y mis hijos ya somos pareja de hecho? Jajajaj vale para el estado soy lesbiana, aunque no lo sea, por haber convivido más de 5 años con ella. No entiendo estas leyes absurdas, porque al final los derechos como matrimonio o pareja de hecho no son los mismos, pues ella no puede hacer la declaración conjunta, ni meter a mis hijos en dicha declaración. Me hace gracia, de verdad.
#17960

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Suelo leeros más que escribir os,pero hoy ya no puedo más.Llevamos cerca de medio año esperando una ayuda que salio mas rapidamnte por la puta pandemia,señores del gobierno esta prestacion es VITAL para la mayoría de nosotros y yo solo conozco casos aprobados con menos de 200 euros (es decir un complemento).No jueguen más con nosotros para un si o un no pero INMEDIATO que cuando me vayáis a responder me muerto de hambre o de frío y encima a oscuras.Incentivais la economía sumergida y la delincuencia porque ahogais a cualquiera.No hay trabajo y uno no se puede hacer autónomo porque lo Freis a impuestos,y lo único que nos queda es pedir una ayuda y aún así nos dais la espalda.Si mañana me levanto y no tengo ni para desayunar tengo claro que no es culpa mía.
#17961

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

No pone eso amiga, tu no tienes ningún tipo de vínculo con tu amiga, ni hijos en común, ni estás casada, ni eres pareja de hecho, ni tenéis hijos adoptados, ni parentesco sanguíneo.
Tu eres independiente a ella, te lo tendrían que dar si o si (refiriéndome a este aspecto).
#17962

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Hola Carlos4560012,

Son normativas distintas, lo que el TRLGSS marque no tiene porqué coincidir exactamente con el IMV.

La pensión de viudedad va ligada a situación previa de matrimonio, separación, divorcio, nulidad matrimonial, violencia de género o pareja de hecho (entendiendo aquí las formalizadas debidamente ante el oportuno Registro). Ello a parte de cumplir el resto de requisitos al efecto.

Si bien es cierto que hay alguna sentencias que han admitido tal pensión a parejas de hecho no inscritas, en cualquier caso llevaría a la necesidad de litigar para tratar de obtener tal resultado que, por otro lado, no es seguro.

Saludos.
#17963

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Claro, todo el mundo miente y es la cura definitiva para todas las enfermedades. Ese producto esta prohibido en españa y es un riesgo para la salud publica. Ademas creo que promocionarlo va contra las reglas del foro asi que dejalo ya.
#17964

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Estoy de acuerdo contigo. Y el que vaya von ironia problema suyo. Ya ya tengo 43 años y aunque sea todavia inocente. Tengo claro mis forma de ver el mundo y tengo un carácter definido. Y más después de vivir de todo. Es muy larga mi vida para contarlo en tres pagina.. 😘😂😊
#17965

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

A mí nunca me han mandado mail de confirmación, ¿es para los que echaron la solicitud con certificado digital? 
#17966

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Buenas nochez Akramae. Pues si me interesa el libro (la salud prohibida) además yo también me considero un poco mística. Pues si quieres me lo pasas. Me gusta la lectura y asi aprendo algo más sobre estos temas. Un beso niña. Ademas sino es mucho preguntar tu edad oscila entre los 36 y 37,,no?. Yo con tu edad me comia el mundo. No dejes de ser asi. 
#17967

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Pues me parece que nos engañan con tanto cambio, para dar una ayuda de otra índole si necesitas ser pareja de hecho, para otras no, la verdad es que no se quien será el responsable de escribir y determinar esas decisiones, pero me parece una persona bipolar en todo sentido.
#17968

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Si Bagatela, yo lo hice con certificado digital y el mes pasado recibí el mail con el csv para ver mis estados, antes no podía verlo de ninguna forma.
#17969

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Eso es cierto, según para que interesa una ley u otra, a mi madre la ocurrió algo parecido, 15 años de convivencia con un hombre que falleció y ni siquiera pudo quedarse en la vivienda que compartían, que era de protección oficial y de el, la familia la echo de la casa y ni cobro viudez ni nada. Por eso digo que alucino con las leyes, según para lo que sea se aplican o no.
#17970

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Si amiga, es un país lleno de trampas para subsistir, bastante tiene una persona que aguantar tanto dolor y afrontar lo que se le viene encima y ni una mísera ayuda, pero para cobrar y sangrarte, son únicos estos canallas.