a ver, yo entiendo que el informe de
DeGiro no le vale a la AEAT cuando se trata de dividendos de acciones españolas, porque se supone que tiene que cuadrar con lo que ellos han recibido. Ya está discutido ampliamente los problemas que te puedes encontrar por el préstamo de acciones, o la información que parece no identificar al dueño.
Yo, de las opciones propuestas, escogería la 2 (declarar las retenciones en doble imposición) si veis que no os aparecen esas retenciones en los datos fiscales de la AEAT.
y para acciones de otros países, efectivamente lo único disponible es el informe de DeGiro, como intermediario financiero. Hay unos hilos con los problemas que han tenido varios foreros, creo que en este caso con Interactive Brokers, que Hacienda se ha descolgado pidiéndoles certificados de las Agencias Tributarias de los países donde se han pagado esos impuestos de los dividendos. A mí esto no me parece legal, pues quien tiene la obligación de retener e ingresar en la Hacienda es el intermediario,y si este no lo hace, el problema es suyo, no tuyo si demuestras que te han retenido.