Buenas tardes:
Es claro que le corresponde al menos el 98 % de bonificación.
Así lo dice el "Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos."
Art 21-1-a y b.
"1. El porcentaje de reducción previsto en el artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el supuesto de adquisición «mortis causa» de la vivienda habitual del causante será el siguiente:"
"Desde 152.000,01 hasta 182.000 ........98%"
"a) Que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes del causante, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el mismo durante los dos años anteriores al fallecimiento. b) Que la adquisición se mantenga durante los tres años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo."
Solamente he puesto una fila de la tabla.
No creo que el precio sea el 100 %, ya que se refiere al precio de la vivienda, no a la parte que se hereda.
A la hora de la cuota ese 98 % también os repercute a vosotros, ya que también sois los llamados a la herencia. Es decir, vuestra parte de la herencia también tiene que ser disminuida. Si erais tres en 30.000 € cada uno, más otras bonificaciones por heredero de padres a hijos.
Creo que además estabais viviendo.
Para mi que es un caso claro.
No dices nada de la plusvalía municipal. ¿La han tenido más de 20 años?
Después de 20 años es CERO. Aunque os haya tocado el 95 % de bonificación, si es que, así lo ha establecido la Ordenanza Reguladora.
Saludos.