Hola,
en primer lugar confirmarte, como bien dices, que todos los que te ayudado son unos CRACKS.
Decirte que en otro hilo he compartido he compartido con
leopol72 que estas dos sentencias (minoritarias en la jurisprudencia) apoyan vuestra liquidación:
STSJ Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo de 25 mayo de 2009
STSJ Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo de 13 enero de 2011
Además el Decreto 414/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del ISD en Cataluña (obviamente no aplicable en Andalucía) permite también liquidar como lo habéis hecho.
Hay que reconocer que el Tribunal Supremo, mediante Auto de 20 de julio de 2017, con número de recurso 2203/2017 ha admitido recurso de casación en relación a la regulación contenida en Cataluña sobre la reducción por vivienda habitual y empresa familiar.
En definitiva, siendo la Resolución 2/1999, de 23 de marzo, de la Dirección General de Tributos, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en materia de vivienda habitual y empresa familiar la imperante en esta materia, existe un cuestionamiento sobre ella.
Un saludo.