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Herencia inmuebles - usufructo

11 respuestas
Herencia inmuebles - usufructo
Herencia inmuebles - usufructo
#1

Herencia inmuebles - usufructo

Hola,

Tengo una duda, somos 3 hermanos. Mi padre ha hecho testamento y nos deja todas las propiedades a los 3 por partes iguales pero deja el usufructo de dichas propiedades a su actual esposa (no es nuestra madre) para que pueda seguir recibiendo el importe del alquiler de esos inmuebles, hasta que fallezca. MI pregunta es, me compensa aceptar la herencia? si sólo me va a significar gastos de aceptación de tal herencia? si no podemos vender las propiedades, no existe ninguna ventaja para los hijos no? La mujer de mi padre es joven, por lo que es posible que nunca podamos vender dichas propiedades.

 

Gracias

Marta

#2

Re: Herencia inmuebles - usufructo

Tu padre, con eso, os ha hecho una grandísima pu**da. ¿Lo habeis enterrado ya, o lo habeis incinerado? Porque la verdad, es para rustirlo, y dejar la ceniza en un pipican.

Vender se puede vender. Solo que lo que vendeis es un mero derecho o expectativa futura, y por tanto, algo difícil de vender, y muy desvalorizado. Por otra parte, al ser la usufructuraria joven, en la práctica lo convierte en una expectativa que quizás tal vez algún día realicen vuestros herederos.

Creo que la única posición de fuerza que teneis para negociar algo razonable es bloquear cualquier adjudicación y partición de herencia, dejando que en el mientras tanto la única "persona" que tenga derecho a cobrar esas rentas de alquiler sea la entidad sin personalidad jurídica herencia yacente de Fulanito Fulanez...

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Herencia inmuebles - usufructo

Quizás se pueda impugnar el testamento por perjudicar la legítima. Habría que hacer los correspondentes cálculos y ver en qué términos está redactado el testamento.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Herencia inmuebles - usufructo

Muchas Gracias pe la respuesta!

#5

Re: Herencia inmuebles - usufructo

Gracias por la respuesta. Mi padre simplemente nos ha informado del cambio de testamento , yo entiendo que quiera asegurar futuro de su mujer pero también quiero saber cómo nos afecta a los herederos legítimos, ya que con el cambio de hacer usufructuaría a su mujer sólo nos implica gastos.

Gracias

#6

Re: Herencia inmuebles - usufructo

Tu padre, con eso, os ha hecho una grandísima pu**da. ¿Lo habeis enterrado ya, o lo habeis incinerado? Porque la verdad, es para rustirlo, y dejar la ceniza en un pipican.

Creo que nadie ha pedido que valoremos lo que ha hecho su pardre desde un punto de vista ético o moral sino desde un punto de vista fiscal. El hombre tienen todo el derecho de hacer lo que ha hecho y nadie, sin conocer su entorno, debería valorarlo.

#7

Re: Herencia inmuebles - usufructo

Yo no cuestiono lo que el padre haya hecho. Allá cada uno con sus propiedades. Pero establecer ese tipo de reparto, es hacer el testamento del perro del hortelano.Y de la misma manera que el testador tiene absoluta libertad de testar como le venga en gana, los causahabientes también tienen todo el derecho a manifestar sus respetos ante determinadas acciones.

La forera preguntante no iba a lo fiscal, sino a un mero "me interesa o no".

Si solo fuese lo fiscal, aun es relativamente fácil objetivarlo. Tanto cuesta ahora lo de la sucesión, tanto costará dentro de x años lo de la consolidación.

La cuestión más abierta y genérica del "me interesa o no", más allá de tener que soportar los gastos del nudo propietario (ahora por la sucesión, más adelante, por los extraordinarios de reparaciones, finalmente algún día, por lo de la consolidación....), es difícil de responder de forma rápida y sin más detalles.

Parece ser que entre hijos y "madrastra" no hay muy buena relación.

Una nuda propiedad siempre es una expectativa de mejora patrimonial "a futuro", pero siendo la usufructuaria joven, eso es demorarlo "ad calendas graecas".

Para saber si el coste de notaría y fiscalidad, aun y así, puede valer la pena, habría que conocer el total del relicto previsible, la comunidad de residencia, etc etc.

O sea, no es razonable ninguna respuesta hacia ella sobre si "le interesa o no", por falta de datos. Pero si es fácil opinar, con razonable fundamento (y respeto), que esa clausula testamentaria es clarísimamente "pa'joder". Si la intención fuese meramente dejar amparada a la futura viuda, hay otras clausulas más propias y razonables, un legado de pensión a cuenta del relicto, un legado concreto de la totalidad de un inmueble,....

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: Herencia inmuebles - usufructo

Yo no cuestiono lo que el padre haya hecho.

Pues entonces debí malinterpretar lo de "es para rustirlo, y dejar la ceniza en un pipican".

La forera preguntante no iba a lo fiscal, sino a un mero "me interesa o no".

Estando en un foro de fiscalidad, no sé yo. Pero quizás estés en lo cierto.

En cualquier caso, parece que tu respuesta le ha sido útil. Y de eso se trataba.

Saludos

#9

Re: Herencia inmuebles - usufructo

Buenas tardes

Creo que la única posición de fuerza que teneis para negociar algo razonable es bloquear cualquier adjudicación y partición de herencia, dejando que en el mientras tanto la única "persona" que tenga derecho a cobrar esas rentas de alquiler sea la entidad sin personalidad jurídica herencia yacente de Fulanito Fulanez...

Cachilipox desearía si no es mucho pedir explicases ese comentario del bloqueo

Un saludo

 

 

#10

Re: Herencia inmuebles - usufructo

Adjudicada la herencia, las rentas del alquiler le pertenecen a la usufructuaria.

Mientras la herencia permanezca sin adjudicación, es la propia herencia yacente la que percibe las rentas del alquiler. Esa herencia yacente es una entidad en atribución de rentas, y se rige como cualquier comunidad de bienes, con sus mayorías y todo eso.

La legataria de usufructo por supuesto que puede ir reclamando contra la herencia yacente que le den lo suyo, pero mientras no se adjudique, estará en minoría de cara a administrar el caudal relicto, y sin derecho a percibir de manera directa las rentas, ni a establecer de manera directa y por su cuenta los acuerdos de alquiler.

Salvo que en el propio legado quede establecido que la legataria entra en posesión directa y por si misma de dicho legado, sin esperar adjudicación, ni partición, ni entrega por parte del heredero (o herederos) de su legado.

Esto como principio general. Respecto del caso concreto ya depende de clausulas concretas (hay albacea, contador-partidor, la legataria de usufructo es además nombrada heredera de parte alícuota,....????)

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#11

Re: Herencia inmuebles - usufructo

Buenas tardes

Fabuloso, muchas gracias

 

Un saludo

#12

Re: Herencia inmuebles - usufructo

Buenos días:

La herencia tiene unos gastos, tanto para el usufructo como para la propiedad. Hasta que los rendimientos no superen a los gastos no hay usufructo. 

La parte de usufructo tiene que pagar impuestos. La parte que hereda la propiedad también tiene que pagar impuestos.

Dichos impuestos son gastos, por lo que hasta que el fruto no supere a los gastos no hay beneficio para nadie.

Por cierto, para todos los inmuebles con más de 20 años, la plusvalía es CERO (0). 

Saludos.