Las transmisiones lucrativas "inter-vivos" están sujetas a la modalidad D del ISD, ya que son "donaciones".
Salvo en Galicia, en que pueden existir algunas transmisiones lucrativas "inter-vivos", y estar sujetas a la modalidad S, del ISD. Son los pactos de mejora y de apartación, que pueden verificarse estando vivos los transmitentes, pero entran dentro del derecho de sucesión, y están gravados por el impuesto "mortis-causa".
Se parece, aunque es muy diferente a lo de las donaciones colacionables. En primer lugar, porque las donaciones colacionables son donaciones, y tributan por la modalidad D del ISD. En segundo lugar, y ya más en la sustancia del negocio, porque con un pacto de apartación se puede, por ejemplo, establecer la exclusión de ser heredero forzoso, incluso en caso de intestato. La cualidad de heredero solo nace con la muerte del causante, y es irrenunciable al estar establecida por ley. Salvo en Galicia, donde por un pacto privado entre vivos, se puede excluir la existencia de esa cualidad "post-mortem", incluso y a pesar de lo que la ley diga.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!