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Pago plusvalía en Ayto Madrid por venta vivienda

7 respuestas
Pago plusvalía en Ayto Madrid por venta vivienda
Pago plusvalía en Ayto Madrid por venta vivienda
#1

Pago plusvalía en Ayto Madrid por venta vivienda

Buenas noches,

Mis hermanos y yo hemos vendido recientemente una vivienda heredada y ahora tenemos que calcular y pagar la plusvalía que corresponde en el Ayuntamiento de Madrid, pero nos surgen algunas dudas que paso a comentaros por si alguien me puede ayudar. Os cuento brevemente nuestro caso:

- La propietaria de la vivienda falleció en el año 1974 dejando un usufructo vitalicio a favor de una tercera persona que falleció en Abril de 2014.
- Nosotros heredamos la nuda propiedad de vivienda en el año 2008, mediante Sentencia Judicial al haber ido renunciando los diferentes herederos con anterioridad.
- En Abril de 2014 adquirimos el pleno derecho sobre la vivienda y procedemos a venderla en Marzo de 2015.
- En el Ayuntamiento nos comentan que la plusvalía debe calcularse desde el año del fallecimiento del propietario (1974) hasta el año de la venta del inmueble.

Nuestras dudas son:

1. Si nosotros no somos propietarios hasta el año 2008, ¿realmente debemos calcular la plusvalía desde el 74? .
2. Para que el Juez nos declarara herederos, tuvimos que hacer frente a una deuda con la Comunidad de Vecinos bastante importante por unas obras realizadas en las zonas comunes. ¿Son deducibles en el cálculo de la plusvalía?
3. Uno de mis hermanos (copropietario de la vivienda) tiene una minusvalía del 65%. ¿Sabéis si tiene derecho a algún beneficio en la plusvalía?

Muchas gracias como siempre por vuestra ayuda.

Un saludo,

#2

Re: Pago plusvalía en Ayto Madrid por venta vivienda

1) Entiendo que vosotros habréis de pagar tal y como dice el Ayuntamiento pues, aunque se os haya declarado herederos con posterioridad, realmente el bien ha sido vuestro en nuda propiedad desde el momento del fallecimiento pues lo único que ha hecho la sentencia es "oficializar" que lo erais, salvo mejor opinión.

2) La plusvalía se calcula de una forma un tanto arbitraria y mucho me temo que no es deducible dicho gasto.

3) No me suena que haya ninguna deducción o reducción en el impuesto.

#3

Re: Pago plusvalía en Ayto Madrid por venta vivienda

Muchas gracias por contestar y sobre todo tan rápido, aunque he de reconocer que no eran las respuestas que esperaba, jaja.

#4

Re: Pago plusvalía en Ayto Madrid por venta vivienda

En la misma línea que Kyrie, la fecha de transmisión inicial se considera la del fallecimiento, si bien se cuentan como máximo 20 años; no hay normalmente ningún gasto deducible ni bonificaciones por minusvalía.
En cualquier caso hay que ver la ordenanza fiscal concreta por si acaso.

Un saludo

#5

Re: Pago plusvalía en Ayto Madrid por venta vivienda

Hola, si te dicen los compañeros que la fecha válida es la del fallecimiento así será que ellos saben más que yo, pero en un caso similar, alguien me contó que se lo llevó un abogado, y alegaron que el impuesto que había que haber pagado desde el fallecimiento a 199X (el año en que esta persona heredó), se tenían que haber abonado cuando se produjo la herencia, y que en 200X, cuando este señor vendió el bien (habían pasado más de 5 años), el impuesto estaba prescrito, con lo que según me dijo (pero yo no me hago responsable si se lo inventó para que viera lo listo que es o es verdad) pagó desde 199X fecha en que cogió la herencia hasta 200X fecha en que vendió el bien.

#6

Re: Pago plusvalía en Ayto Madrid por venta vivienda

Es verdad que se puede alegar la prescripción de la plusvalía correspondiente a la nuda propiedad, y en determinadas circunstancias incluso con razón, siempre se puede alegar. La que surge al consolidar el dominio (recibir el usufructo al morir el usufructuario) ya no cuela, eso sí, se calcularía del 2014 cuando fallece el usufructuario al 2015 que se transmite.

Un saludo

#7

Re: Pago plusvalía en Ayto Madrid por venta vivienda

Opino en el mismo sentido de Leopol, la consolidación del dominio no la quita nadie...

#8

Re: Pago plusvalía en Ayto Madrid por venta vivienda

Hablo de memoria, pero creo recordar que las transmisiones de menos de un año están exentas.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.