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Renta vitalicia vs Patrimonio

6 respuestas
Renta vitalicia vs Patrimonio
Renta vitalicia vs Patrimonio
#1

Renta vitalicia vs Patrimonio

Agradecer primero las posibles respuestas y luego dos cuestiones:

1.- ¿Un capital aportado a un seguro vitalicio a cambio de una renta mensual debe estar sujeto a impuesto de patrimonio o por su indisponibilidad debe estar exento?

2.- En caso de rescate de ese capital, ¿Por cuántos años habría de cotizar a efectos de IRPF contando hacia atrás desde el momento del rescate?

Gracias de nuevo.

#2

Re: Renta vitalicia vs Patrimonio

Lo más parecido que está exento son los derechos de contenido económico que correspondan a primas satisfechas a los seguros privados que cubran la dependencia definidos en el apartado 5 del artículo 51 de la Ley del IRPF así como los derechos consolidados de los planes de pensiones

Lo reembolsado tributará como si de renta del trabajo se refiriese.

#3

Re: Renta vitalicia vs Patrimonio

Gracias por tu respuesta, Kyrie.

#4

Re: Renta vitalicia vs Patrimonio

1.- Para calcular el valor de la renta a efectos del impuesto de patrimonio hay que capitalizar el importe de una anualidad al tipo de interés legal del dinero en la fecha de devengo del impuesto, 31 de diciembre.

2.- En mi opinión, no se trata de una renta de trabajo. Sino de un rendimiento de capital mobiliario. Y hay que llegar hasta el momento de constitución de la renta, sin importar cuántos años hace de ello. El rendimiento se calcula:

+ Importe del rescate
+ Rentas percibidas hasta el momento del rescate
- Primas pagadas
- Cuantías que hayan tributado como rendimiento de capital mobiliario de las rentas percibidas

Saludos.

#5

Re: Renta vitalicia vs Patrimonio

Ufff... No creas que no dudé yo si no sería del 25.4 o rentas del trabajo, opté al final por lo más perjudicial; pero sin lugar a dudas si piensas que es RCM es que es RCM.

#6

Re: Renta vitalicia vs Patrimonio

Según la pregunta, ha entregado un capital a cambio de una renta. De ahí mi suposición.

Saludos.

#7

Re: Renta vitalicia vs Patrimonio

Gracias al.rodrigo

El punto 2 suponía que sería así, en caso de querer rescatar no se "perdonaría" nada de lo desgravado.

En cuanto al punto 1, me temo que estén haciendo declaración de patrimonio contando como capital en aportado en su momento (prima única) en vez de aplicar la fórmula que planteas. Es más, en este caso supongo que no habría ni obligación de presentar declaración de patrimonio.

Gracias a ambos de nuevo.