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Incapacidad Permanente Parcial. Requisito de cotización previa

3 respuestas
Incapacidad Permanente Parcial. Requisito de cotización previa
Incapacidad Permanente Parcial. Requisito de cotización previa
#1

Incapacidad Permanente Parcial. Requisito de cotización previa

Hola. Me surge está duda: Una persona que estando en situación asimilada al alta y por ENFERMEDAD COMÚN (que no deriva de incapacidad temporal) Solicite una Incapacidad Permanente PARCIAL; el requisito en cuanto a la cotización previa es de 1800 días en los diez años inmediatamente anteriores. Pero desde cuándo empiezan a contar ¿desde que la persona registró la solicitud en el INSS o desde que el Tribunal Médico emite el dictamen-propuesta?
Les agradecería si pueden aclararlo porque no soy capaz de saberlo con certeza.
#2

Re: Incapacidad Permanente Parcial. Requisito de cotización previa

según la web de ai de hacienda

Según la normativa de la Seguridad Social en España, para calcular el período de cotización exigido en la Incapacidad Permanente Parcial por enfermedad común, el cómputo de los 10 años inmediatamente anteriores se realiza hasta la fecha del hecho causante.

La fecha del hecho causante varía dependiendo de si la persona está en situación de incapacidad temporal (IT) o no:

  • Si la incapacidad deriva de una situación de IT previa, la fecha del hecho causante es la de la extinción de la incapacidad temporal.
  • Si no hay una IT previa (como en tu caso, donde la enfermedad común no deriva de IT), la fecha del hecho causante es la fecha de solicitud de la incapacidad permanente ante el INSS.

Por tanto, en este caso concreto, los 10 años se cuentan hacia atrás desde la fecha de solicitud de la incapacidad permanente parcial en el INSS, no desde el dictamen del Tribunal Médico.

Si necesitas más detalles, puedes consultar el sitio web de la Seguridad Social:
 https://www.seg-social.es o acudir a una oficina de la Seguridad Social.

#3

Re: Incapacidad Permanente Parcial. Requisito de cotización previa

Pero sin embargo, en la misma web de la seguridad social dice  esto:
Hecho causante / Efectos
económicos
. Hecho causante:
Si la incapacidad permanente surge tras
haberse
extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien
 por alta médica con propuesta de
 incapacidad permanente, el hecho causante
 se entiende producido en la fecha de la
 extinción de
incapacidad temporal.
Si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido, el hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
 Efectos económicos: la prestación se hace efectiva a partir de la correspondiente resolución.
 
Es decir, yo entiendo que en mi caso, 1800  días cotizados en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante , que es la fecha del dictamen del tribunal médico (EVI).

Sigo con las dudas, vaya lío.

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10960/28750/28680/35615#35616