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Pérdidas patrimoniales y recompra de acciones

16 respuestas
Pérdidas patrimoniales y recompra de acciones
Pérdidas patrimoniales y recompra de acciones
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#9

Re: Pérdidas patrimoniales y recompra de acciones

Pues me vas a perdonar, pero me mantengo en mis trece, e "insisto", cosas de tener una "gran" republicana cabeza coronada.

Le hago notar, que cuando Galileo dijo que la tierra se movía, eran algunos más de dos los que discrepaban.

Por otra parte, tampoco le he dicho al forero que abrió el hilo que me siga hasta la barca del mismísimo Caronte, de hecho, le he puesto que consulte con la persona que le va a cumplimentar la declaración de la renta. Además de todo esto, soy de los primeros que ha dicho que la "distinción" solo debe entenderse como participación del forero en estas páginas, nunca demuestra un conocimiento previo del asunto tratado, eso ya se irá demostrando.

Espero que el forero que abrió el hilo consulte el asunto con su asesor y nos traiga la solución aplicada frente a la AEAT, la única que va a resolver el asunto por el momento.

Suerte a todos.

no desaparece lo que muere, desaparece lo que se olvida

#10

Re: Pérdidas patrimoniales y recompra de acciones

Buenas tardes, Al.Rodrigo

No he querido traer al hilo el concepto de "aplicación", porque posiblemente hubiese que explicar en qué consiste y eso nos introduciría en una espiral indeseada y que no lleva a nada.

Si te fijas en el párrafo al que haces referencia, se dice claramente "PERMANEZCAN". Creo que la diferencia radica en ese concepto. Salvo error por mi parte, el forero que abrió el hilo ha dicho que ha comprado acciones, las ha vendido y al mes ha vuelto a comprar acciones de la misma sociedad (homogéneas).

Retiraré todo lo dicho en el caso de que el forero se haya quedado con una sola acción de las primeras que compró y vendió, pero no ha expuesto este caso. Lo ha expuesto como una compra y venta por la totalidad de las acciones y una subsiguiente compra.

De hecho, si así fuera, la normativa antiaplicación dejaría de tener sentido. Bastaría vender y comprar antes del periodo de dos meses para que, una vez vendidas las acciones nos podamos deducir la minusvalía obtenida o, llevándolo al extremo, ir comprando mes a mes después de las ventas hasta que obtengamos una plusvalía suficiente para "amortizar" las minusvalías anteriores.

Por ello entiendo que el período de los dos meses para la compra de acciones homogéneas es de aplicación al caso expuesto. Si el forero lo ha consultado, ya nos lo hará saber. Por mí, encantado de que se deduzca la minusvalía generada.

Hay otro aspecto a tener en cuenta que tampoco he mencionado para "no liar el asunto": Dice que la venta fue en 2012 (por tanto entiendo que la siguiente compra también fue en ese año ya que dice que transcurrió un mes). Si a día de hoy mantiene las acciones, doy por hecho que unas han sido de periodo menor a un año y otras -las recompradas- tendrán ahora mismo más de ese periodo, por lo que ambas no son "compensables" entre sí (todo ello, claro está, salvo que el forero nos indique que las acciones vendidas habían permanecido en su cartera más de ese periodo).

De hecho, la venta de 2012, de ser deducible, podría haberse hecho ya con otras acciones declaradas en ese mismo año (si mal no recuerdo, a ese ejercicio no se aplicaba distinción entre acciones de más de un año y de menos de ese periodo. Y he dicho creo, porque, con los cambios fiscales contínuos, uno no sabe ya bien a qué atenerse).

En fin, esperemos que el forero consulte el asunto y nos indique qué criterio han seguido para la declaración y compensación o no de esas minusvalías.

Suerte a todos.

no desaparece lo que muere, desaparece lo que se olvida

#11

Re: Pérdidas patrimoniales y recompra de acciones

Intento reelaborar la situación desde el primer momento.

Nuestro consultante vende en 2012 unas acciones, realizando una pérdida, que en cualquier caso tiene que declarar.

Pero un mes después de esa venta con pérdidas compra las mismas acciones, por lo que esa pérdida no puede aplicarla, traducido, no puede compensar con esas pérdidas otras posibles ganancias que tenga en ese año 2012. Sigue declarando las pérdidas, pero marca la casilla de no aplicación por recompra para que esas pérdidas no resten en ningún sitio.

Mientras nuestro consultante siga manteniendo esas acciones en su poder no podrá aplicar esas pérdidas realizadas en 2012, pero ese párrafo que pegué antes me está diciendo que cuando venda esas acciones que todavía mantiene sí que va a poder usar esas pérdidas en la compensación de otras ganancias.

Y son varias las consultas vinculantes al respecto, que citan el momento en el que se pueden aplicar las pérdidas, como ejemplo:

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=11354&Consulta=recompra&Pos=14&IP=0&IC=1

La duda vendría en que en 2012 no se consideraban períodos de generación y a partir de 2013 sí. Unos consideramos que esas pérdidas cautivas, cuando se apliquen, se deberá de hacer en la base general si su período de generación es de un año o menos o en la del ahorro si su período de generación es superior al año. Otros consideran que independientemente del período de generación deberán de aplicarse en la base del ahorro.

Saludos.

#12

Re: Pérdidas patrimoniales y recompra de acciones

Buenos días,

Creo que ya todos los intervinientes han dejado claras sus posiciones y para que esto no se prolongue de forma innecesaria amplío la información del supuesto:

- Vendí unas acciones de Iberdola con pérdidas en el 2012. El período de generación fue superior a un año.
- Al mes siguiente vuelvo a comprar acciones de Iberdrola en un número mayor al vendido. En el IRPF de ese año, declaro la pérdida marcando la casilla de no aplicación por recompra.
- Las acciones recompradas se mantienen en cartera a día de hoy.
- La declaración del IRPF me la hago yo.

Como dije en el primer post yo entiendo que no hay plazo para compensar las minusvalías, opinión que ha sido ratificada por al.rodrigo, y ese va a ser el criterio que voy a seguir.

Gracias a todos por vuestras opiniones

Saludos

#13

Re: Pérdidas patrimoniales y recompra de acciones

Del último ejemplo de tu enlace:

Ejemplo: Supongamos las siguientes operaciones relativas a acciones homogéneas de una sociedad que cotiza en Bolsa:
El 1 de enero del año X se adquieren 105 acciones a 950 €.
El 10 de febrero del año X se compran 900 acciones a 1.000 €.
El 15 de febrero del año X se venden 1.005 acciones a 850 €.
El 1 de marzo, compra de 950 acciones a 990 €.
El 10 de marzo, compra de 15 acciones a 980 €.
El 1 de abril se venden 965 acciones a 950 €.
El 5 de abril compra de 30 acciones a €.
El 16 de abril compra de 10 acciones a 820 €.
- Primera transmisión: 15 de febrero.
Pérdida patrimonial: 105 x (850 - 950) + 900 x (850 - 1.000) = - 145.500.
>>>>>Esta pérdida patrimonial no podrá integrarse en la parte correspondiente a 995 acciones, YA QUE EN LOS DOS MESES POSTERIORES SE HAN RECOMPRADO 995 acciones (950 + 15 + 30).<<<<<<<
- Segunda transmisión: 1 de abril.
Primero debe valorarse si esta segunda transmisión es efectiva, a los efectos de integrar la pérdida patrimonial correspondiente a las 995 acciones que no pudieron computarse.
Para ello, vemos si en los dos meses previos se han recomprado acciones. Como puede observarse, se han producido diversas compras de acciones (950, 15), pero ninguna de ellas puede ser considerada, ya que previamente han sido consideradas en la transmisión de 15 de febrero.
En cuanto a los dos meses posteriores, se han producido dos compras (30,10), pero sólo puede considerarse la de 10 acciones, ya que la compra de 30 acciones también fue tenida en cuenta en la transmisión de 15 de febrero.
En consecuencia, se han recomprado 10 acciones y, por tanto, se produce la transmisión efectiva de 955 acciones, por lo que podrá integrarse la pérdida patrimonial no integrada el 15 de febrero que corresponda a 955 acciones.
En segundo lugar, debe determinarse el resultado, positivo o negativo, de esta transmisión y comprobar, si el resultado es una pérdida patrimonial, si ésta puede integrarse.
Pérdida patrimonial: 950 x (950 - 990) + 15 x (950 - 980) = - 38.450.
Dado que, como hemos visto anteriormente, sólo se han recomprado 10 acciones, no podrá imputarse la pérdida patrimonial que corresponda a 10 acciones.
2.- IDENTIFICACIÓN DE LOS VALORES QUE SON OBJETO DE TRANSMISIÓN DEFINITIVA.
El artículo 37.2 de la Ley del Impuesto establece una regla de identificación de los valores o participaciones que son transmitidos, cuando existen valores homogéneos, considerando que son transmitidos aquéllos que el contribuyente adquirió en primer lugar.
Aunque esta regla, en principio, estuvo prevista sólo para el cálculo de las ganancias o pérdidas patrimoniales, puede entenderse ahora aplicable también en el supuesto de que en una transmisión de valores homogéneos, con distintas fechas y valores de adquisición, sólo una parte de las pérdidas patrimoniales generadas no puedan imputarse, dado que la Ley no establece una regla específica diferente para identificar los valores que se entienden realmente transmitidos. Así, en este caso, cabe considerar que la pérdida patrimonial que puede imputarse es la atribuible a las acciones adquiridas en primer lugar.
Esta misma regla (FIFO) sería de aplicación para determinar, a efectos de futuras transmisiones parciales de las acciones que han sido recompradas, qué parte de la pérdida patrimonial no imputada inicialmente puede ser posteriormente integrada.
>>>>>>Así, en el ejemplo anteriormente expuesto, con la transmisión de 1.005 acciones habida el 15 de febrero podía imputarse la pérdida patrimonial correspondiente a 10 acciones (995 no pueden integrarse) que debe considerarse que corresponde a las acciones adquiridas en primer lugar, el 1 de enero, lo que determina que, inicialmente, NO PUEDA IMPUTARSE la siguiente pérdida patrimonial:
95 x (850 - 950) + 900 x (850 - 1000) = - 144.500 <<<<<<<
Por su parte, la transmisión de 1 de abril permitía la imputación de parte de la pérdida patrimonial no computada inicialmente: la correspondiente a 955 acciones, que debe considerarse igualmente que corresponde a las acciones adquiridas en primer lugar; permitiendo computar la siguiente pérdida:
95 x (850 - 950) + 860 x (850 - 1000) = - 138.500
Finalmente, la transmisión de 965 acciones habida el 1 de abril generó una pérdida patrimonial de 38.450 €, pudiendo integrarse la correspondiente a 955 acciones:
950 x (950 - 990) + 5 x (950 - 980) = - 38.150

Como ves, después de haber vendido 1.005 acciones, se recompran otras en menos de 2 meses, por lo cual, al final del ejemplo y, teniendo en cuenta que NO han transcurrido dos meses entre la primera venta y la segunda, se toma la segunda venta como computable y 10 acciones de la primera también como computables a efectos de integración de minusvalías, en total, le dejan computar como minusvalía la correspondiente a 955 acciones y no la totalidad.

Creo que el ejemplo habla por sí solo. Ruego revises las partes marcadas con > < prestando atención al número de acciones que intervienen en cada momento.

Suerte a todos.

no desaparece lo que muere, desaparece lo que se olvida

#14

Re: Pérdidas patrimoniales y recompra de acciones

Tengo que decirle lo mismo que le he expuesto a Al.Rodrigo en el post anterior y con el ejemplo que el mismo ha enlazado de una consulta a la AEAT.

Le ruego revise las partes marcadas con >>>> <<<<<

Si, además, ha adquirido un número mayor de acciones de las que vendió, mucho más a mi favor: insisto en que no podrá desgravarse la minusvalía generada.

En el presente caso no estamos tratando el plazo de compensación de minusvalías, sino el criterio que se sigue para determinar si dichas minusvalías son o no computables. Temo que en el caso que expone, no lo sean, por lo tanto ya no hay plazo para compensarlas puesto que, directamente, no pueden ser computadas por la normativa antiaplicación.

Aún con todo, en esta ocasión, busque ayuda para que le hagan la declaración. La propia AEAT las confecciona gratuitamente si pide usted turno. La parte contraria es que le llamen cuando la cosa ya no tenga remedio y las "bromas" de la AEAT suelen carecer de "vis cómica".

Suerte a todos.

no desaparece lo que muere, desaparece lo que se olvida

#15

Re: Pérdidas patrimoniales y recompra de acciones

Revisa todo el punto 2 de la consulta vinculante que habla de cuándo pueden usarse esas pérdidas cautivas en la compensación de ganancias. Es más, en el caso expuesto, al comprar más acciones de las vendidas, tendrá que tener en cuenta que las primeras acciones vendidas (en caso de no vender todas las recompradas) son las que llevan esa "mochila" de pérdidas cautivas.

Saludos.

#16

Re: Pérdidas patrimoniales y recompra de acciones

Si no me equivoco, el ejemplo que he subido, es del punto 2.

Por si no quedase claro, te apunto otros párrafos de la misma consulta que has subido:

"2ª.- Momento temporal en el que puedan imputarse las pérdidas patrimoniales afectadas por las limitaciones anteriores.
Las pérdidas patrimoniales que, conforme a lo señalado anteriormente, no hayan podido ser computadas en la declaración del contribuyente, podrán serlo a medida que éste transmita los valores o participaciones que se consideran recompra.
Del estudio de estas normas cabe concluir que la finalidad perseguida por la Ley es no permitir la integración de las pérdidas patrimoniales en tanto el patrimonio del contribuyente permanezca constante, de tal forma que la desinversión que, en principio, conlleva la transmisión de un elemento patrimonial se reponga con la adquisición, en un determinado plazo temporal, de esos mismos elementos patrimoniales u otros homogéneos.
En consecuencia, para que la pérdida patrimonial originada pueda ser integrada a medida que se produzcan las posteriores transmisiones de los elementos patrimoniales que fueron recomprados, estas transmisiones, con independencia de que determinen ganancias o pérdidas patrimoniales, deben ser también definitivas, en el sentido propugnado por el artículo 33.5.f) de la Ley, de tal forma que en el plazo marcado por la misma, DOS MESES EN EL SUPUESTO DE VALORES O PARTICIPACIONES QUE COTICEN, NO SE PRODUZCA LA RECOMPRA DE ESTOS. A estos efectos, deberán observarse los mismos criterios que los señalados anteriormente para valorar si se produce la recompra."

Creo que la normativa y el ejemplo anterior lo explicita claramente: al adquirir valores homogéneos en los dos meses siguientes a la transmisión, la minusvalía no es objeto de cómputo y, a efectos fiscales, es como si no hubiese existido.

En el caso que ha expuesto el forero, en el que ha ampliado incluso que ha comprado más acciones que las que vendió un mes antes, si intenta compensar esa minusvalía, me temo yo que sea objeto de una complementaria por parte de la AEAT y también que sea objeto de sanción por parte de la misma. De ahí que, en el momento en el que venda los valores que dice tener en cartera, al imputarlos en el ejercicio y declaración correspondiente, deba buscarse asesoramiento adicional y no cumplimentar él mismo la declaración. En este caso, gastarse algo en hacerse la declaración le puede ahorrar un buen disgusto en el patrimonio vía sanción y pago de la complementaria, además de que, en el momento de recepción del requerimiento de tributos, tenga que buscarse ese asesoramiento a posteriori.

Aquí, hay que tener en cuenta que la venta que ha hecho no ha sido objeto de varias compras anteriores y que la venta ha sido del "total" de títulos de su cartera, no una venta "parcial" que le permitiese seguir comprando títulos sin "quebrantar" la norma antiaplicación de los dos meses. Abundando en esto, indica que ha comprado más títulos de los que ha vendido, por lo cual, ninguno de los títulos anteriores es objeto de minusvalía. Vuelvo al ejemplo que marqué en el post anterior: "Esta pérdida patrimonial no podrá integrarse en la parte correspondiente a 995 acciones, YA QUE EN LOS DOS MESES POSTERIORES SE HAN RECOMPRADO 995 acciones (950 + 15 + 30)"

Lo cierto y verdad es que aquí, el que se "juega el tipo" es el forero que ha abierto el hilo. Para mí está muy claro que, al no haber dejado pasar dos meses entre la venta y la compra de las nuevas acciones, la pérdida generada en la venta no es objeto de minusvalía computable a efectos de IRPF.

Quien tiene que decidir es él, porque es quien está metido en el lío. Ahora, a fuerza de ser sincero, yo no intentaría ni de lejos compensar una minusvalía que "no existe" en un IRPF en el que haya vendido las acciones que tiene en cartera. La broma le puede salir en un pico.

Allá cada quien y allá cómo hace su declaración. Estos hilos y los post que siguen no tienen otro objeto que intentar clarificar una situación producida o que se producirá.

Como después de varios intercambios, mantenemos interpretaciones diferentes, entiendo que tampoco vamos a llegar a consenso. Por lo cual, lo que queda es eso: que el forero haga lo que estime; que busque o no ayuda para cuando sea el momento y que corra o no el riesgo por sí mismo.

Conste que lo que he venido exponiendo entra dentro de lo que entiendo lealmente que es el funcionamiento aplicable al IRPF en el momento que corresponda cuando venda las acciones.

Agradeceré que el forero se guarde el hilo y que, cuando venda las acciones y cumplimente el IRPF nos indique qué ha hecho y si, optando por una u otra alternativa, ha tenido consecuencias (es más, le agradeceré enormemente que contacte en privado conmigo si así tiene a bien cuando lo haga).

Suerte a todos.

no desaparece lo que muere, desaparece lo que se olvida