Si no me equivoco, el ejemplo que he subido, es del punto 2.
Por si no quedase claro, te apunto otros párrafos de la misma consulta que has subido:
"2ª.- Momento temporal en el que puedan imputarse las pérdidas patrimoniales afectadas por las limitaciones anteriores.
Las pérdidas patrimoniales que, conforme a lo señalado anteriormente, no hayan podido ser computadas en la declaración del contribuyente, podrán serlo a medida que éste transmita los valores o participaciones que se consideran recompra.
Del estudio de estas normas cabe concluir que la finalidad perseguida por la Ley es no permitir la integración de las pérdidas patrimoniales en tanto el patrimonio del contribuyente permanezca constante, de tal forma que la desinversión que, en principio, conlleva la transmisión de un elemento patrimonial se reponga con la adquisición, en un determinado plazo temporal, de esos mismos elementos patrimoniales u otros homogéneos.
En consecuencia, para que la pérdida patrimonial originada pueda ser integrada a medida que se produzcan las posteriores transmisiones de los elementos patrimoniales que fueron recomprados, estas transmisiones, con independencia de que determinen ganancias o pérdidas patrimoniales, deben ser también definitivas, en el sentido propugnado por el artículo 33.5.f) de la Ley, de tal forma que en el plazo marcado por la misma, DOS MESES EN EL SUPUESTO DE VALORES O PARTICIPACIONES QUE COTICEN, NO SE PRODUZCA LA RECOMPRA DE ESTOS. A estos efectos, deberán observarse los mismos criterios que los señalados anteriormente para valorar si se produce la recompra."
Creo que la normativa y el ejemplo anterior lo explicita claramente: al adquirir valores homogéneos en los dos meses siguientes a la transmisión, la minusvalía no es objeto de cómputo y, a efectos fiscales, es como si no hubiese existido.
En el caso que ha expuesto el forero, en el que ha ampliado incluso que ha comprado más acciones que las que vendió un mes antes, si intenta compensar esa minusvalía, me temo yo que sea objeto de una complementaria por parte de la AEAT y también que sea objeto de sanción por parte de la misma. De ahí que, en el momento en el que venda los valores que dice tener en cartera, al imputarlos en el ejercicio y declaración correspondiente, deba buscarse asesoramiento adicional y no cumplimentar él mismo la declaración. En este caso, gastarse algo en hacerse la declaración le puede ahorrar un buen disgusto en el patrimonio vía sanción y pago de la complementaria, además de que, en el momento de recepción del requerimiento de tributos, tenga que buscarse ese asesoramiento a posteriori.
Aquí, hay que tener en cuenta que la venta que ha hecho no ha sido objeto de varias compras anteriores y que la venta ha sido del "total" de títulos de su cartera, no una venta "parcial" que le permitiese seguir comprando títulos sin "quebrantar" la norma antiaplicación de los dos meses. Abundando en esto, indica que ha comprado más títulos de los que ha vendido, por lo cual, ninguno de los títulos anteriores es objeto de minusvalía. Vuelvo al ejemplo que marqué en el post anterior: "Esta pérdida patrimonial no podrá integrarse en la parte correspondiente a 995 acciones, YA QUE EN LOS DOS MESES POSTERIORES SE HAN RECOMPRADO 995 acciones (950 + 15 + 30)"
Lo cierto y verdad es que aquí, el que se "juega el tipo" es el forero que ha abierto el hilo. Para mí está muy claro que, al no haber dejado pasar dos meses entre la venta y la compra de las nuevas acciones, la pérdida generada en la venta no es objeto de minusvalía computable a efectos de IRPF.
Quien tiene que decidir es él, porque es quien está metido en el lío. Ahora, a fuerza de ser sincero, yo no intentaría ni de lejos compensar una minusvalía que "no existe" en un IRPF en el que haya vendido las acciones que tiene en cartera. La broma le puede salir en un pico.
Allá cada quien y allá cómo hace su declaración. Estos hilos y los post que siguen no tienen otro objeto que intentar clarificar una situación producida o que se producirá.
Como después de varios intercambios, mantenemos interpretaciones diferentes, entiendo que tampoco vamos a llegar a consenso. Por lo cual, lo que queda es eso: que el forero haga lo que estime; que busque o no ayuda para cuando sea el momento y que corra o no el riesgo por sí mismo.
Conste que lo que he venido exponiendo entra dentro de lo que entiendo lealmente que es el funcionamiento aplicable al IRPF en el momento que corresponda cuando venda las acciones.
Agradeceré que el forero se guarde el hilo y que, cuando venda las acciones y cumplimente el IRPF nos indique qué ha hecho y si, optando por una u otra alternativa, ha tenido consecuencias (es más, le agradeceré enormemente que contacte en privado conmigo si así tiene a bien cuando lo haga).
Suerte a todos.
no desaparece lo que muere, desaparece lo que se olvida