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Problema con reinversión (no cuentan unas arras entregadas unos días antes)

15 respuestas
Problema con reinversión (no cuentan unas arras entregadas unos días antes)
Problema con reinversión (no cuentan unas arras entregadas unos días antes)
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#1

Problema con reinversión (no cuentan unas arras entregadas unos días antes)

Hola, he estado buscando con el foro algún tema parecido, pero no lo he visto. Si lo hay, pido disculpas.
El caso es el típico de venta de vivienda habitual y compra de otra con exención por reinversión.

La segunda vivienda habitual se compra el 4 de abril del 2010. Anteriormente, en 10 de marzo se abonan 1000 euros para que reserven el piso, y el 25 de marzo 20000 euros en concepto de arras.
Todo ello se desglosa y explica en la escritura de compraventa: "de cuyo precio... 1000 euros fueron abonados en día ***, y 20000 euros fueron abonados el día ***, y el resto se abona en el acto mediante......"

Hasta aquí todo bien.

La primera vivienda habitual se vende en fecha 28 de marzo del 2010.
Ahora viene Hacienda y dice que la reinversión no se ha materializado en su totalidad, resumiendo, por lo siguiente:

"los 21.000 euros entregados antes de la escritura de compra no se computan, por haber sido satisfechos antes de haber percibido cantidad alguna por la venta de la anterior vivienda".

No sé si me he explicado bien.
Es bastante desconcertante, ¿no? ¿o eso creo yo?
Pensaba que la reinversión podía ser tanto hasta dos años "hacia adelante como hacia atrás", y que hilen tan fino...

¿Qué opináis?

Gracias.

Saludos.

#2

Re: Problema con reinversión (no cuentan unas arras entregadas unos días antes)

Pues no veo lo que es desconcertante. la reinversión consiste en que el dinero obtenido en una venta (y no otro) se invierte en una nueva vivienda (de ahí la palabra reinversión). Evidentemente mientras no cobres la venta no puedes dedicar ese dinero a otra cosa porque lo contrario sería simplemente un milagro: poder pagar con un dinero que todavía no tienes.

#3

Re: Problema con reinversión (no cuentan unas arras entregadas unos días antes)

Realmente es un supuesto muy tomado por los pelos.

Vamos, que al funcionario responsable le han exigido que sí o sí, te saque algo de dinero.

Interpretando la literalidad del párrafo 4º, punto 3 del artículo 41 del reglamento 439/2007, pero al estilo robótico pre-pentium, llevan razón.

Habría que construir la situación económico-contable, para desmantelarles el requerimiento.

Esos 21.000 € ¿de donde salieron?

Si salieron de unos ahorros que ya tenías, tras vender la anterior vivienda lo único que haces es reconstruir esos ahorros, que fueron la vía de financiación de los primeros pagos.

Si salieron de un préstamo bancario, a medida que vas efectuando los pagos de las cuotas, o haces la amortización anticipada del mismo es cuando efectivamente destinas el saldo obtenido por la venta a satisfacer el precio de nueva adquisición.

Por tanto, dado que la normativa fiscal no permite discriminar arbitrariamente entre fuentes de financiación (tanto da bancarias como particualres, ajenas como propias), debería considerarse como efectivamente satisfecho el precio con cantidades procedentes de la enajenación.

Si: "Oiga, yo no tenía dinero, fui al banco, me lo dejó, y POSTERIORMENTE a la venta lo repuse" es deducible;

Entonces: "Oiga, yo no tenía otro dinero que un determinado saldo en cuenta de ahorro, lo saqué, y POSTERIORMENTE a la venta lo repuse" debería ser igual de deducible.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Problema con reinversión (no cuentan unas arras entregadas unos días antes)

Es más, a mayor abundamiento en la argumentación:

Dado que se trata de unas arras, eso no es un pago real, sino una mera entrega a cuenta de una posible operación que se producirá, o no, en el futuro.

El dinero como tal se satisface (adquiere perfección de pago a cambio de adquisición) en el momento de la verdadera transmisión, la fecha de firma de la escritura.

Ni la ley ni el reglamento hablan en ningún momento de "entregas", sino "que se destinen a satisfacer el precio".

Unas arras no satisfacen ningún precio. Son solo una manifestación de intención o garantía de una posible operación. Cuando ésta se perfecciona, entonces mutan y las cantidades entregadas adquieren la naturaleza de precio satisfecho. Pero eso no sucede antes de la escritura.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Problema con reinversión (no cuentan unas arras entregadas unos días antes)

O al funcionario se le ha ido la olla o hay algo más, porque no lo entiendo, como dices, la reinversión se puede hacer antes de la venta de la vivienda, y yo mismo lo he hecho y me lo han admitido, compré la nueva meses antes de vender la vivienda habitual, me apliqué la exención y me la admitieron sin discusión ninguna.
Reitero, algo más tiene que haber

Un saludo

#6

Re: Problema con reinversión (no cuentan unas arras entregadas unos días antes)

Se puede hacer por ejemplo si compras la nueva con un préstamo puente, que luego amortizas cuando vendes la primera vivienda, o sea que si se puede. Y creo que no hay diferencia con que ese dinero lo tuvieras ahorrado (o en parte), mientras en la nueva vivienda pagues mas de lo que obtienes en la venta de la primera, se debe considerar reinvertido todo el importe y lo demás son desvarios, me da igual que el dinero con el que se pague sea el obtenido de la venta o el que me presta el banco

Un saludo

#7

Re: Problema con reinversión (no cuentan unas arras entregadas unos días antes)

Gracias a todos por contestar. Juan st, yo entendía más bien el tema como lo explican los compañeros Cachilipox y leopol72, que lo han explicado y argumentado muy bien, y os lo agradezco mucho
Leopol72, de verdad que no hay nada más, por he eso he alucinado con la reclamación. Más bien me temo lo que dice Cachilipox, que al funcionario le han exigido que saque dinero como sea.
Además hay otro tema, sí, que no lo he comentado porque lo veo claro y no tengo duda. Y es que no me dejan minorar el préstamo hipotecario en el importe a reinvertir porque en la hipoteca original (de adquisición de la primera vivienda), se subrogó posteriormente otra entidad, concediendo el crédito para cancelar el viejo. Y por no aportar el certificado de saldo pendiente en el momento de la subrogación, no me lo han admitido y reclaman 90000€ (saldo de la hipoteca en el momento de la venta), como que no lo reinvertí, o mejor dicho, que tenía que reinvertir 90000 de más.
O sea, son dos reclamaciones, la de la hipoteca y la de las arras. La primera ya es alucinante, pero la segunda...
Para que veáis que es así, transcribo parte de la resolución: "Así pues, el préstamo concedido por Banco... de 122.000 euros de capital no puede considerarse una modificación/novación de un préstamo efectivamente empleado en la adquisición de la vivienda, pues el obligado tributario no aporta documentación relativa a un posible préstamo concedido a fecha de adquisición de la misma (pero aunque digan esto sí se aportó) ni, en su caso, el importe pendiente de amortizar de este préstamo a fecha de una posible novación/ampliación (el certificado de saldo pendiente no se aportó, es cierto).

Y después de calcularme la ganancia y el importe reinvertido, más abajo dicen, literalmente: "el importe efectivamente reinvertido por el contribuyente ha sido de 41.375 euros (precio de adquisición menos el préstamo solicitado y MENOS los 10401 euros del precio de compra de la nueva vivienda satisfechos antes de haber percibido cantidd alguna por la venta de la anterior vivienda, y todo ello dividido entre dos)"

Por eso lo calificaba de desconcertante, por no decirlo de otra manera.
Los he visto muy "a saco", ¿no os parece? ¿tan mal están las arcas del país?

#8

Re: Problema con reinversión (no cuentan unas arras entregadas unos días antes)

Parece que la interpretación de la Administración al respecto de lo que se entiende por "importe obtenido de la venta" es que es ese dinero y no otro. Y únicamente en el caso de que la vivienda nueva se adquiera antes que la vieja se permite la exención por reinversión, si el importe obtenido por la venta de la vieja se destina en su totalidad a cancelar todo o parte del préstamo que financió la adquisición de la nueva.

Así por ejemplo la Dirección General de Tributos no permite que el importe obtenido de la venta vaya a la reposición de fondos propios.

http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=5259&Consulta=%2EEN+NUM-CONSULTA+%28V1304-06%29&Pos=0&UD=1

http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=16571&Consulta=%2EEN+NUM-CONSULTA+%28V0702-10%29&Pos=0&UD=1

Y creo que este es el criterio que están aplicando en este caso.

Saludos.