Staging ::: VER CORREOS
Acceder

La regla de los dos meses, minusvalias

734 respuestas
La regla de los dos meses, minusvalias
31 suscriptores
La regla de los dos meses, minusvalias
Página
55 / 93
#433

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

1ª entiendo que puedo compensar todas las minusvalias con las plusvalias y el saldo restan ponerlo en la declaracion de la renta (no sé en que casilla), perdidas a compensar en ejercicios futuros.

Sí, puedes compensar todo. Las casillas en las que se meten estas operaciones de compraventa de acciones son la 290 a 294 del RentaWeb. Si tienes resultado negativo, serán pérdidas a compensar con ganancias de los 4 años siguientes, sí.

¿Hay alguna consulta vinculante que confirme que al quedarme a cero acciones al 31 del 12 de 2016, puede compensar todo en el ejercicio 2016 incluso la perdida del bbva, independientemente de lo que haga en 2017, ya que eso se ajustaría en la declaración del 2017?

Que confirme que se puede compensar todo si te quedas a cero, sí la hay, pero que confirme que puedes compensar si has recomprado y vuelto a vender, no la hay.

Por cierto, pongo los interrogantes a la frase porque entiendo que es una pregunta lo que estás haciendo. Hay que poner cuidado al escribir.

2ª ¿O es prudente declarar la perdida del bbva, como perdida bloqueada com recompra de valor homogeneo?

Aunque no sea del todo correcto a ojos de Hacienda, no creo que pase nada si metes esa única operación como si no te hubieses equivocado. Yo la metería porque no creo que vaya a pasar nada, salvo que sea una operación de un importe muy elevado y la minusvalía de la que estemos hablando sea importante (varios miles de euros, por ejemplo). En ese caso, igual sí te arriesgas a una sanción si te hacen una inspección, pero si es poca cosa, yo la metería.

Vuelvo a poner los interrogantes.

Saludos.

#434

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Si no compraste más acciones de TEF en 2016, sí. Las dos.

#435

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Puedes compensar todo desde el momento en que te quedas a cero, sin necesidad de esperar un año (es un año para empresas americanas, sí) para meter la pérdida en la declaración.

Lo que tendrías que hacer si recomprases esas acciones a lo largo de 2017 es hacer una declaración complementaria de la de 2016 declarando esa recompra para anular esa compensación. Pero eso sólo si haces alguna compra de acciones de esa empresa X en 2017.

Saludos.

#436

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Si yo tengo un coche, lo vendo, y me compro otro coche y RECOMPRO el primer coche, tengo finalmente DOS coches.

Aquí tú tienes dos coches distintos: uno nuevo y tu coche inicial que has recomprado (has vuelto a comprar lo mismo) otra vez.

Pero con las acciones:

compro una accion a 10€ el 1/1/17

vendo una accion a 9€ el 2/1/17

compro una accion a 10€ el 3/1/17.

Las acciones vendidas el 2/1/17, se consideran recompradas según la regla de los dos meses , pero al final de todas las operaciones solo tengo UNA  acción  (las compradas el 3/1/17) , pero si tengo la acción recomprada (la del 2/1/17) y la acción que compré el 3/1/17, deberia tener DOS acciones  (en el ejemplo de los coches al final tenia DOS coches)   ¿Cómo puedo tener recomprado algo que no tengo?

No entiendo tu razonamiento. ¿Por qué tienes que tener dos acciones para poder tener una recomprada? Tú tenías una acción, la vendes y la vuelves a comprar después. No entiendo por qué consideras necesario tener una acción adicional distinta a la que tenías inicialmente.

Si al final tienes una acción, puede ser perfectamente la misma que tenías al principio y que vendiste.

Saludos.

#437

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

En el primer caso, sí puedes compensar todas las pérdidas.

En el segundo, empieza por ver si te quedaste con alguna acción en cartera a 31/12/2016 de SAB, SAN y BBVA. Si no tenías ninguna como parece, y no has comprado más en los primeros dos meses de 2017, puedes compensar también todas las pérdidas sin problema.

Si tenías alguna, entonces, sí que puede haber alguna recompra.

Saludos.

#438

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Gracias Boliche,

A 31.12.2016 no tengo ninguna acción de ninguna de estas entidades ni tampoco he vuelto a comprar ninguna de ellas durante todo 2017.

Sin embargo, ¿no incumplo la norma al comprar en menos de dos meses tanto antes como después de producirse las perdidas, marcadas en amarillo?

 

Por otro lado, se me habia olvidado el siguiente movimiento, en este caso tuve unas minusvalias pero antes de finalizar 2016 compro acciones en noviembre (las dos ultimas filas) y las vendo el 17.02.2017. En este caso si que no puedo compensar las minusvalias verdad?

Un saludo!

#439

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Primera regla básica con este tema: nunca puedes tener más acciones recompradas que las que tengas en tu cartera. Si tienes cero acciones de una empresa, no tienes acciones recompradas y, por tanto, no tienes minusvalías bloqueadas y todo se puede compensar. Así de fácil.

Si tienes alguna acción, entonces sí hay que echar números a ver qué esta recomprado y bloqueado, pero si no tienes nada, se compensa todo. Apréndetelo bien, que es muy fácil.

En cuanto a las operaciones de TEF, también puedes compensar todo. El saldo de acciones a finales de 2016 no es cero, pero las compras de noviembre se han producido más allá de los dos meses de la última venta, por lo que no hay ninguna acción recomprada. Si lo has hecho sin darte cuenta de las fechas, se puede decir que has tenido la suerte del principiante en este aspecto.

Saludos.

#440

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Gracias Boliche, en respuesta a su mensaje 433, esa posible sanción sería una sación administrativa ( es decir pequeña 200 o 300 euros.), ya que no habría dolo para hacienda, pues las minusvalías a compensar serían las mismas, solo que una parte iría a la casilla "compensar en los 4 años " y la otra del BBva a la casilla  "pendiente de compensar por recompra de valor homogeneo"

La minusvalia ha sido del Bbva ha sido de 2900 euros.

Que opina Ud. sobre el tipo y posible cuantía de la sanción?

Muchas gracias.