#545
Re: La regla de los dos meses, minusvalias
Buenas,
Para simplificar el tema, la finalidad de la AEAT con la regla de 2 meses o regla de antiaplicación, es (buscar consulta AEAT 1121-04 del 29/04/2004): "no permitir la integración de las pérdidas patrimoniales en tanto el patrimonio del contribuyente permanezca constante, de tal forma que la desinversión que, en principio, conlleva la transmisión de un elemento patrimonial se reponga con la adquisición, en un determinado plazo temporal, de esos mismos elementos patrimoniales u otros homogéneos.
En consecuencia, para que la pérdida patrimonial originada pueda ser integrada a medida que se produzcan las posteriores transmisiones de los elementos patrimoniales que fueron recomprados, estas transmisiones, con independencia de que determinen ganancias o pérdidas patrimoniales, deben ser también definitivas, en el sentido propugnado por el artículo 31.5 de la Ley, de tal forma que en el plazo marcado por la misma, dos meses en el supuesto de valores o participaciones que coticen, no se produzca la recompra de éstos. A estos efectos, deberán observarse los mismos criterios que los señalados anteriormente para valorar si se produce la recompra."
Por tanto, si vendes toda la posición puedes compensarte las pérdidas que te correspondan si no vuelves a recomprar en los dos meses siguientes. La minusvalía queda "bloqueada" hasta que vendes la posición y transcurren 2 meses.
Dicho esto: alguien sabe en que casilla de la declaración de deja constancia de esa minusvalía pendiente de aplicación?
En el programa de la cartera IRPF, simplemente se eliminan las ventas relacionadas?
Para simplificar el tema, la finalidad de la AEAT con la regla de 2 meses o regla de antiaplicación, es (buscar consulta AEAT 1121-04 del 29/04/2004): "no permitir la integración de las pérdidas patrimoniales en tanto el patrimonio del contribuyente permanezca constante, de tal forma que la desinversión que, en principio, conlleva la transmisión de un elemento patrimonial se reponga con la adquisición, en un determinado plazo temporal, de esos mismos elementos patrimoniales u otros homogéneos.
En consecuencia, para que la pérdida patrimonial originada pueda ser integrada a medida que se produzcan las posteriores transmisiones de los elementos patrimoniales que fueron recomprados, estas transmisiones, con independencia de que determinen ganancias o pérdidas patrimoniales, deben ser también definitivas, en el sentido propugnado por el artículo 31.5 de la Ley, de tal forma que en el plazo marcado por la misma, dos meses en el supuesto de valores o participaciones que coticen, no se produzca la recompra de éstos. A estos efectos, deberán observarse los mismos criterios que los señalados anteriormente para valorar si se produce la recompra."
Por tanto, si vendes toda la posición puedes compensarte las pérdidas que te correspondan si no vuelves a recomprar en los dos meses siguientes. La minusvalía queda "bloqueada" hasta que vendes la posición y transcurren 2 meses.
Dicho esto: alguien sabe en que casilla de la declaración de deja constancia de esa minusvalía pendiente de aplicación?
En el programa de la cartera IRPF, simplemente se eliminan las ventas relacionadas?