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La regla de los dos meses, minusvalias

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La regla de los dos meses, minusvalias
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La regla de los dos meses, minusvalias
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#377

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Sí, Sendoa, lo ha hecho bien. Puede compensar ganancias con pérdidas porque su saldo de acciones es cero. En ese caso se compensa siempre.

#378

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Efectivamente, esas pérdidas que comentas están bloqueadas, pero también los 655,92 € de la venta del 11-10. ¿Por qué?

Si te fijas bien, tras quedarte a cero el 14-10 realizas varias compras, todas ellas en el plazo de dos meses después de esa venta del 11-10. Por tanto, todas esas acciones son recompra de las vendidas el 11-10 (1.000 acciones vendidas y 10.490 recompradas).

Ese bloqueo se libera con las ventas del 8-12, día en el que se venden esas 10.490 acciones recompradas. Y se libera todo porque las acciones vendidas ese día son efectivas (= no tienen acciones recompradas) en ese momento.

¿Qué pasa con la compra del 20-12? Pues que es una recompra de las acciones vendidas el 8-12, que pierden entonces su condición de venta efectiva, con lo cual se anula la liberación que habían hecho de la recompra del 11-10. Y la posterior compra del 30-12 aumenta aún más las acciones recompradas de la venta del 8-12 e, indirectamente, las acciones recompradas del 11-10.

Conclusión: Además de estar parcialmente recompradas las acciones vendidas el 8-12 (vendidas 10.490 acciones; recompradas 8.600 acciones), también lo están las vendidas el 11-10 precisamente porque no todas las acciones vendidas el 8-12 son efectivas, sólo 10.490 - 8.600 = 1.890 acciones.

El número de acciones que bloquean la venta del 11-10 son las compradas en los dos meses posteriores (10.490) menos las vendidas de forma efectiva desde ese 11-10, o sea, sin recompra (1.890) = 8.600 acciones. Es decir, que esas 8.600 acciones que quedan en cartera el 30-12 bloquean ambas pérdidas (11-10 y 8-12).

Saludos.

#379

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

«Según entiendo si a final de año fiscal, el número de acciones de un valor es 0 entonces no hay problema para compensar las minusvalías incluso aunque en enero del año siguiente se vuelva a comprar el mismo valor. En tal caso ¿no se considera recompra?»

Sí que hay recompra legalmente aunque se cambie de año. El plazo de dos meses sigue funcionando. Lo que yo comento es que para la declaración de un año tenemos en cuenta las operaciones de un año natural y Hacienda tiene los datos de esas operaciones. Las del siguiente año (entre las que estarían las de los dos primeros meses que podrían bloquear perdidas del año anterior) no son conocidas por Hacienda hasta el siguiente ejercicio, con lo que no se van a meter en una declaración hasta entonces, y tenemos todo un año para poder hacer ventas liberadoras. Salvo investigación en la que se analicen a posteriori las secuencias de operaciones en distintos años, creo que no se podría detectar que hallamos podido cometer una irregularidad.

Yo argumento además que si una compra en los dos primeros meses puede servir para bloquear ¿por qué una venta en ese mismo plazo no puede servir para liberar ese bloqueo? Creo que este argumento serviría para ganar un pleito por este motivo en un juzgado, llegado el caso.

Pero igual no nos interesa llegar a tanto, ni tener que pleitear con la Administración, que tiene más recursos. Así que, salvo que seamos profesionales de las finanzas y manejemos mucho dinero (y que las posibles operaciones y bloqueos supongan mucha pasta), creo que es mejor pecar de precavidos y tener cuidado en no incurrir en recompras en esas primeras semanas de cada año si tenemos ventas en las últimas del año anterior. Ya sabemos cómo se las gasta Hacienda, y que siempre barre para casa con las interpretaciones poco claras de los criterios fiscales.

Un saludo.

#380

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Gracias por la explicación

#381

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Buenas tardes Boliche

Acabo de entregar la declaración pero me han quedado un par de dudas.

1.- He marcado la casilla "no integración de la pérdida por el artículo 43 de la Norma Foral" y aunque he comprobado que no incremetan el sumatorio de pérdidas patrimoniales, no veo totalizado en ningún apartado algo así como "total de pérdidas patrimoniales a compensar en los siguientes 4 ejercicios = 759,11 euros". ¿El año que viene simplemente indico que existen pérdidas a compensar del año 2016 por ese importe y listo?

2.- Aunque no se trata de la regla de los dos meses aplicable a pérdidas, existe una Norma Foral que permite desgravar los dividendos pero también aplicando una regla de 2 meses del estilo de la de las pérdidas. Creo que es similar a la que existía hasta hace un par de años a nivel nacional. Dice así: 

"Rentas exentas: Los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren las letras a) y b) del artículo 34 de esta Norma Foral, con el límite de 1.500 euros anuales.

Esta exención no se aplicará a los dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva, ni a los procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquellos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos. En el caso de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, el plazo será de un año."

Resulta que las acciones compradas en los días 23-24 del 11 dieron dividendo el 5-12 y que al ser vendidas el 8-12 no pueden declararse como dividendos exentos. Así lo he hecho y creo que es lo correcto. También entiendo que a diferencia de las pérdidas cautivas, aquí la posibilidad de la exención de tributar los dividendos se pierde para siempre. ¿Crees que estoy en lo correcto? Gracias.

#382

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Correcto en ambos casos, según yo lo interpreto.

En el caso de la primera cuestión, no hay ningún apartado como el que comentas en el que se muestre las minusvalías pendientes de compensar en años venideros. Debes hacer tú la cuenta en cada declaración e incorporarla en la casilla correspondiente. En el caso del modelo 100 del ejercicio 2016, las casillas eran la 394 para las pérdidas pendientes de 2012 a 2014, y la 396 para las de 2015.

En el caso de la exención de los primeros 1.500 € de dividendos, eso lo hemos perdido los que no tenemos normas autonómicas específicas. Y en el caso que comentas, los dividendos de esas acciones que no estuvieron en tu cartera un plazo mínimo de 2 meses antes o después del cobro no tienen derecho a exención. No es que sea una pérdida pendiente de compensar con ganancias, sino que es un ingreso que no goza de una determinada exención, y eso no es aplazable a próximos años. 

Saludos.

#383

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Hola.

 

a ver si me podeis ayudar ya que es la primera vez que vendo a perdidas en una compra/venta de acciones.

 

tengo una duda con una compra venta de inditex que hice en 2 brokers diferentes, en una de estas compra/ventas tengo unas ganancias de 135€ y en la otra compra/venta unas perdidas de 50€, no se si puede compensarlas o no.

os pongo los datos.

 

18-12-2015 compro  160 acciones de inditex a 32,38€ la accion en el broker 1

16-08-2016 compro 164 acciones a 31,195€ en el broker 2

2-9-2016 vendo todas las acciones a 32,115€ al mismo momento en los 2 brokers.

 

El tema es que la primera compra/venta hay perdidas y la segunda compra/venta hay ganancias pero no se si estas perdidas las puedo compensar con las ganancias o entra la regla de los 2 meses y tengo que declarar solo donde hay ganancias y las perdidas pues me las como.

 

saludos y gracias

#384

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Si no volviste a comprar el valor en los dos meses posteriores a 02.09.16, tienes que declarar las dos operaciones como "normales". Por tanto el programa te las compensará automáticamente.

Un saludo.