Si como parece que te indican en la resolución del recurso, consideran probado que aunque los rendimientos fuesen exigibles, al no ser cobrados no ha nacido la obligación de retener. Puedes en mi opinión, hacer uso de este argumento e intentar que se consideren gasto deducible las cantidades no cobradas, al calificarse como saldo de dudoso cobro.
El artículo 13 e) del Reglamento dispone que:
e) Los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Se entenderá cumplido este requisito:
1. Cuando el deudor se halle en situación de concurso.
2. Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.
Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro."
Con estos datos debes analizar si este es tu caso y puedes considerar como gasto el importe del alquiler bien parte este ejercicio o en el siguiente.
Si pudiera considerarse todas las cantidades controvertidas, gasto en el ejercicio siguiente, lo pondrías como gasto en la declaración siguiente y caso "solucionado".
Estoy de acuerdo con lo que dice Empty,si realmente se ha cobrado lo normal es declarar el importe del alquiler.
Con esto hacer mención a las presunciones en materia tributaria del artículo 108.4 de la Ley General Tributaria e insistir como se ha dicho con anterioridad en el hilo que la obligación de retener existe desde el momento que se cobra, y que dicha obligación recae sobre el pagador.
El Tribunal Económico Administrativo es gratuito así que puedes plantear la reclamación con los argumentos anteriores y esperar.
Si la liquidación está ingresada, y estiman la reclamación ya te devolverán, en caso contrario litigar en los Tribunales Superiores puede ser mas caro y poco rentable.
Saludos.