Si el inquilino no paga el irpf a hacienda ¿qué pasa?
Si el inquilino al que tienes alquilado el local no paga el IRPF a hacienda a cuenta del recibo del alquiler que el propietario cobra de menos, ¿qué pasa (21%)?
Gracias.
Si el inquilino al que tienes alquilado el local no paga el IRPF a hacienda a cuenta del recibo del alquiler que el propietario cobra de menos, ¿qué pasa (21%)?
Gracias.
Que ha retenido una cantidad(que tiene obligación de retener), que debería ingresar en hacienda. Si no lo hace es la Agencia Tributaria quien se lo reclamará.
Es como el caso de un empresario que retiene en nómina a sus trabajadores y no lo ingresa.
Saludos.
El arrendatario (inquilino)como retenedor del IRPF esta obligado a su ingreso en la Hacienda, si no lo realiza es responsabilidad suya.
El arrendador declara en su IRPF el alquiler cobrado como rendimiento y la retencion practicada en su cobro, como entrega acuenta, no tiene ninguna responsabilidad si el arrendatario no cumple con su obligacion.
Es como si el propietario no ingresa el IVA cobrado , mientras que el arrendatario se lo deduce como IVA soportado.
Saludos
gracias por contestar
Pero tienes que poder demostrar que esa transaccion a tenido lugar, por ejemplo si se a cobrado por banco, pero si has ido en persona y les has dado el recibito normal de toda la vida sin que te firme previamente una matriz (cosa que casi nadie suele hacer) el problema entonces sera tuyo.
Pues ami (bueno a mis padres) nos han enviado una paralela, aplicandonos los rendimientos pero sin dejarnos aplicar las retenciones.
¿ Como le demuestro a hacienda que mi inquilino SI me ha pagado?
Bajo mi humilde opinión, lo que está haciendo la Agencia Tributaria es aplicando la norma a rajatabla y que coincide con sus intereses:
Artículo 74. Obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Las personas o entidades contempladas en el artículo 76 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento.
Fuente: Reglamento Impuesto Renta Personas Físicas.
Como las rentas no se han "abonado o satisfecho", no han existido las retenciones. Y no trato de decirte que ésto sea justo. Quizás Lunatico te pueda orientar mejor.
El sentido del comentario número 2, iba bajo la premisa de qué ocurriría en el caso de que se hubiera realizado tanto el pago como la retención.
Saludos.
Perdona, pero debo estar muy espesito, por que tras leer la consulta vinculante que me adjuntas (te la agradezco enormemente) yo entiendo que SI debo practicarme las retenciones aunque no se hayan practicado, en especial el parrafo que dice: Por tanto, en base a lo dispuesto anteriormente, el consultante deberá computar en su declaración el rendimiento íntegro exigible procedente del arrendamiento del inmueble y deducirse la retención practicada, con independencia de que esta hubiera sido ingresada o no en la Hacienda Pública. Y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra el retenedor por las retenciones practicadas y no ingresadas.
Muchisimas gracias por tu ayuda y un saludo