tal vez esto ayude a algunos:
http://www.elblogsalmon.com/productos-financieros/ahora-es-el-momento-de-comprar-pagares-de-nueva-rumasa-son-un-buen-negocio
"Dentro de todas estas noticias que están saliendo con las emisiones de los pagarés, hay una que llama poderosamente la atención, por encontrarse al margen de la legalidad vigente si se confirma su veracidad. Según publica Cinco Días, Nueva Rumasa ha emitido pagarés a la carta, fijando los nominales y vencimientos de los pagarés a demanda de los inversores. Si este punto es cierto y se han emitido pagarés por debajo de 50.000 euros, Nueva Rumasa ha incumplido la Ley 24/1988 en su artículo 30 al no contar con la obligatoriedad de la emisión de un folleto. El Art 30 bis fija las excepciones de emisión del folleto de la emisión cuando la emisión tenga un nominal superior a 50.000 euros, por lo que esta emisión es una falta muy grave en la Ley 24/1988 tal y como se contempla en el Art 99.ll.bis. Este incumplimiento, ha sido objeto de delito penal en varias ocasiones ya, dentro de nuestro ordenamiento jurídico."
"A efectos prácticos, los tenedores de pagarés con nominales inferiores a 50.000 euros que tengan problemas en su cobro, deberían denunciar ante la CNMV dicha emisión, además de emprender las correspondientes acciones civiles y penales, pero claro, si analizamos con detalle las emisiones, vemos que esta situación de emisión de pagarés por debajo de 50.000 euros, se ha incumplido sistemáticamente.
Para los pagarés de 50.000 euros, Nueva Rumasa emitía un pagaré por el nominal de 50.000 euros y otro pagaré por los intereses devengados menos la oportuna retención para el IRPF o el impuesto de sociedades. Este segundo pagaré, siempre tiene un nominal inferior a 50.000 euros, dado que la emisión correcta del pagaré, hubiera sido por 50.000 + intereses – la retención oportuna.
Recordemos que en toda la publicidad de las distintas emisiones de pagarés de Nueva Rumasa, se ha citado expresamente al Art 30.bis de la Ley24/1988 por lo que el incumplimiento a sabiendas de dicho artículo puede ser constitutivo de ilícito penal. En esta tesitura, entiendo cómo ahora, muchas empresas de recobros, están haciendo el agosto comprando pagarés de Nueva Rumasa, dado que el incumplimiento de dicho artículo, ha ocurrido realmente en todas las emisiones.
Estas empresas de recobro, están realizando compra de pagarés a bajo precio, tal y como digo con descuentos que oscilan entre el 80% y el 90%, dado que los tenedores de los pagarés, se están asustando y prefieren sacrificar gran parte de la emisión vendiendo la deuda con opciones de recuperación parcial futura antes que esperar o iniciar ellos todo el proceso judicial. Ahora entiendo también, cómo atender todos estos pagarés es una prioridad para Ruíz Mateos, dado que más de un firmante de dichos títulos, se puede encontrar en un grave aprieto judicial si no se atienden los pagos."