Hola. Este año, en un par de meses, te actualizarán el IMV basándose en los ingresos que declaraste en la última declaración de la renta presentada (IRPF 2022), por lo que te puede pasar (a ti y a todo el mundo) uno de estos tres escenarios:
* Posibilidad "A" = que no te cambie el IMV por no haber diferencias entre tus ingresos del año pasado (IRPF 2022) frente a los del año anterior (IRPF 2021).
* Posibilidad "B" = que te baje el IMV, lo cual indicará que los ingresos que declaraste en el IRPF 2022 son superiores a los del IRPF 2021, con lo que además habrás generado DEUDA con la Seguridad Social por la diferencia entre lo cobrado mes a mes desde enero de 2023 hasta el momento del cambio y el nuevo importe, que te los reclamarán pues cuando la Seguridad Social disponga.
* Posibilidad "C" = que te suba el IMV porque los ingresos declarados en IRPF 2022 son inferiores a los del IRPF 2021, con lo que además tendrás derecho al pago de ATRASOS (como en el mismo caso, la diferencia faltante entre lo que has cobrado cada mes desde enero frente a lo que ahora te vayan a pagar) que te abonarán de golpe junto al mes que corresponda allá por mitad de 2024 o cuando estimen oportuno.
Tanto para RECLAMARTE DEUDAS como para ABONARTE ATRASOS la Seguridad Social dispone de un plazo máximo de cuatro años para reclamarte o saldar lo que corresponda.