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Incentivo al empleo.- IMV - Ingreso mínimo vital

328 respuestas
Incentivo al empleo.- IMV - Ingreso mínimo vital
Incentivo al empleo.- IMV - Ingreso mínimo vital
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#316

Re: Incentivo al empleo.- IMV - Ingreso mínimo vital

El patrimonio puede ser el bono social térmico, alguna ayuda de asuntos sociales, el bono cultural, y hay más cosas que se declaran en la declaración de la renta como patrimonio
#317

Re: Incentivo al empleo.- IMV - Ingreso mínimo vital

Gracias, de lo que has mencionado no tengo nada pero de algo será. Muchas gracias
#318

Re: Incentivo al empleo.- IMV - Ingreso mínimo vital

Ummm, sí que parece haber algo raro... 10312.44 de renta garantizada (un adulto + un menor en monoparental para 2023) menos 3816.00 de su IRPF 2022 son 6496,44 euros, que es lo que deberían haberle abonado en 2023 de IMV, frente a los 9168.70 que dice la notificación que le abonaron, arroja que la diferencia abonada de más (cobros indebidos) serían 2672.26 euros, no los 3180.00 que citan en la notificación, a los que además habría que aplicarle el descuento correspondiente en dicha deuda por existir menores.

Lo de la tabla inferior si es correcto 👇 claro, pero falla que no deberían regularizarle (reclamar como deuda) 3180.00 euros, sino tan solo 2672,26 euros 🙈


Por tanto @maria210 creo que deberías reclamar de que la cantidad que te están considerando como cobros indebidos del 2023 ES INCORRECTA, ya que no serían 3180.00 euros percibidos de más, sino solo 2672,26 euros, que se quedan en menos todavía debido al importe no exigible que deben aplicarte también.

#319

Re: Incentivo al empleo.- IMV - Ingreso mínimo vital

Como puedo saber o ver la revision de mi imv que dices han hecho ahora en mayo. Estoy mirando si tengo alguna comunicado pero o no lo busco bién o no encuentro nada. Gracias por tu ayuda. 
#320

Re: Incentivo al empleo.- IMV - Ingreso mínimo vital

Así me salían a mí las cuentas, y al ver la diferencia, dudaba de si mis cuentas estaban bien. Hay un error y no sé de donde sale esa cantidad de 3180 euros de deuda.
#321

Re: Incentivo al empleo.- IMV - Ingreso mínimo vital

👀 pues igual más de una minoración por cobros indebidos está mal calculada y están reclamando a la gente más dinero de lo que les corresponde 🙈 
#322

Re: Incentivo al empleo.- IMV - Ingreso mínimo vital

Pues todo es posible con la SS, jejeje
La mayoría no hace las cuentas para ver si están bien. Pero que casualidad, que siempre se equivoca a su favor, no al nuestro...
#323

Re: Incentivo al empleo.- IMV - Ingreso mínimo vital

¿Que cobraste de IMV en enero o febrero?  ¿y qué cobraste en mayo o junio?

Si las cantidades de dichos periodos te coinciden, no recibiste notificación alguna porque no tuviste cambios en tu IMV... si te varían las de enero-febrero con las de mayo-junio entonces debes tener dicha notificación en DEHú si la buscas por rango de fechas, mes a mes, y en dicha notificación verás que incentivo al empleo pudieron o no aplicarte.
#324

Re: Incentivo al empleo.- IMV - Ingreso mínimo vital

Por eso digo hay que sacar bien la cuenta y desde el minuto 0 RECLAMAR, para que si tienes razón te "arreglen" las nóminas.
#326

Re: Incentivo al empleo.- IMV - Ingreso mínimo vital

Gracias me sacaste de la duda. Teniendo en cuenta que no restan 2000 habrá que hacer cuentas para poder llegar a la misma cuantía bruta no neta supongo. Saludos
#327

Re: Incentivo al empleo.- IMV - Ingreso mínimo vital

Hola tengo una duda: si una persona que va a pedir el IMV por primera  vez en 2026, en 2025 tuvo ingresos por trabajo de 2000 euros, le aplicarian el incentivo al empleo? O le restarian esos 2000 euros a la cuantia que percibirá del IMV? Muchas gracias
#328

Re: Incentivo al empleo.- IMV - Ingreso mínimo vital

No, la posible bonificación por incentivo al empleo conforme al RD 789/2022 en los cálculos del IMV que le corresponde se aplica en las revisiones de ingresos anuales del IMV, no en la solicitud del mismo... por tanto, si solicita el IMV en 2026 y tuvo en 2025 ingresos, su IMV corresponderá a su renta garantizada menos tales ingresos computables.
#329

Re: Incentivo al empleo.- IMV - Ingreso mínimo vital

Hola, a ver si me podéis ayudar. Pensaba renunciar al IMV, pero me han dicho que no lo haga k exististe este incentivo al empleo del k habláis.
Hasta octubre del 2025 éramos 2 adultos ( mi hija de 18 y yo) y dos menores, aún no lo notifiqué porque en el ayuntamiento y casi a un mes de quitarse mi hija sigue empadronada. Ahora quedamos mis 2 niños y yo, creo k volveré a ser monoparental x violencia, así k la renta garantizada es la misma. 
Cobro 423€ de IMV y este verano mi hija empezó a trabajar  jornada parcial y findes total k no avisé nada xk creía k se ajustaba automáticamente con la revisión de la renta el próximo año ( habrá cobrado unos 5000€ y terminó esta semana el contrato)  también el día 18 comencé yo un contrato de 3 meses cobraré unos 1250€  
Mi duda es , 
* renuncio o notifico y que ellos calculen si me corresponde 
* lo que ha trabajado mi hija y lo k yo gane en lo k queda de año cuenta en el incentivo al empleo del próximo año ? 
Es decir que posiblemente no afecte mucho a mi cuantía.
* el incentivo al empleo es solo el primer año no ?
Es decir k si me contara lo de este año para el incentivo del empleo ya el año próximo no contaría y generaría cobros indebidos o me lo suspende el INSS.

Espero me puedan informar. Gracias


#330

Re: Incentivo al empleo.- IMV - Ingreso mínimo vital

Sobre renunciar o no al IMV, es cosa personal de cada uno... particularmente si fuese mi caso yo no renunciaría (a no ser que tuviese claro que ya tengo un trabajo estable garantizado para el año siguiente sin problemas) para que, en todo caso ellos, ya más adelante, que determinen lo que tengan que determinar y hacer lo que estimen oportuno tras la revisión de mayo u octubre.

Los ingresos que te salgan en IRPF 2025 tuyos (más los de tu hija en el supuesto de que en la renta declare como domicilio fiscal tu misma dirección y no donde ahora reside) serán descontados de vuestra renta garantizada para determinar que IMV te corresponde, y si fuese oportuno y dichos ingresos del 2025 son superiores a los que tuvisteis en 2024, la diferencia con los mismos sería el máximo incentivo al empleo (dinero que no os restan del IMV) que os podrían aplicar, pero no significa que ese tope que resulte sea el que os bonifiquen realmente, ojo... si tu hija hace bien su IRPF 2025 y declara como domicilio fiscal su nueva dirección donde está empadronada realmente, evidentemente sus ingresos no se computarían para descontarse del IMV ni como incentivo al empleo.

El incentivo al empleo se determina cada año en la revisión del IMV, comparando vuestros ingresos del año pasado con los del año anterior... si se cumplen ciertas circunstancias legisladas en RD 789/2022, pues se determina cuál es el tope de máximo dinero que no os restarían de vuestros ingresos del IMV, algo que se llama "incentivo al empleo" pero que realmente debería llamarse "por elucubración mística en lugar de quitarte de tu IMV 5000 euros, te quito solo 4900 euros" porque en realidad está montado para bonificar un poco, no para trabajar y cobrar el IMV a la vez porque no es que sea la panacea el invento.

Que afecte o no a tu cuantía el haber compaginado IMV y trabajo este 2025 depende de muchos factores, entre ellos que en 2024 no hubieses tenido ingresos por trabajo, ni desempleo ni subsidios y que este 2025 tampoco hayas obtenido más de cinco o siete mil euros de ingresos, pero vamos que en el mejor de los casos tampoco te creas que el incentivo al empleo que te puedan aplicar será la misma cantidad de ingresos que te van a descontar por haber trabajado, ojo.