#226
Re: Incentivo al empleo.- IMV - Ingreso mínimo vital
Léete lo que te remarco a continuación en fondo azul, extraído de https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7/duracion
Yo interpreto que INICIALMENTE te suspenden la prestación del IMV cuando se detecta que no te corresponden importes del mismo tras la revisión con la última declaración de la renta, y que pasado un año de dicha SUSPENSIÓN (o sea, en la siguiente revisión del IMV ya con la siguiente declaración de la renta) es entonces cuando quedaría EXTINGUIDO el IMV y, en todo caso, te tocaría volver a solicitarlo y para dicha deducción me baso en algunas cosas que te remarco en esta otra imagen de la continuación del texto anterior:
Por tanto, si una persona que percibe el IMV en 2023, llega la revisión del IMV dicho año a finales del mismo con el IRPF 2022 (la última renta presentada en ese momento) y se determina que no le corresponde IMV por superar el umbral de ingresos, aparte de haber generado cobros indebidos no se le habrá extinguido el IMV, tan solo se le habrá SUSPENDIDO hasta la siguiente revisión de ingresos allá a finales de 2024 con el IRPF 2023, momento en el que si coincide que también superó el umbral de ingresos, pues entonces si se le extinguiría el IMV... yo al menos lo entiendo así tal y como está redactada la información de la Seguridad Social.
Yo interpreto que INICIALMENTE te suspenden la prestación del IMV cuando se detecta que no te corresponden importes del mismo tras la revisión con la última declaración de la renta, y que pasado un año de dicha SUSPENSIÓN (o sea, en la siguiente revisión del IMV ya con la siguiente declaración de la renta) es entonces cuando quedaría EXTINGUIDO el IMV y, en todo caso, te tocaría volver a solicitarlo y para dicha deducción me baso en algunas cosas que te remarco en esta otra imagen de la continuación del texto anterior:
Por tanto, si una persona que percibe el IMV en 2023, llega la revisión del IMV dicho año a finales del mismo con el IRPF 2022 (la última renta presentada en ese momento) y se determina que no le corresponde IMV por superar el umbral de ingresos, aparte de haber generado cobros indebidos no se le habrá extinguido el IMV, tan solo se le habrá SUSPENDIDO hasta la siguiente revisión de ingresos allá a finales de 2024 con el IRPF 2023, momento en el que si coincide que también superó el umbral de ingresos, pues entonces si se le extinguiría el IMV... yo al menos lo entiendo así tal y como está redactada la información de la Seguridad Social.