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Incentivo al empleo.- IMV - Ingreso mínimo vital

234 respuestas
Incentivo al empleo.- IMV - Ingreso mínimo vital
4 suscriptores
Incentivo al empleo.- IMV - Ingreso mínimo vital
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#226

Re: Incentivo al empleo.- IMV - Ingreso mínimo vital

Léete lo que te remarco a continuación en fondo azul, extraído de https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7/duracion


Yo interpreto que INICIALMENTE te suspenden la prestación del IMV cuando se detecta que no te corresponden importes del mismo tras la revisión con la última declaración de la renta, y que pasado un año de dicha SUSPENSIÓN (o sea, en la siguiente revisión del IMV ya con la siguiente declaración de la renta) es entonces cuando quedaría EXTINGUIDO el IMV y, en todo caso, te tocaría volver a solicitarlo y para dicha deducción me baso en algunas cosas que te remarco en esta otra imagen de la continuación del texto anterior:


Por tanto, si una persona que percibe el IMV en 2023, llega la revisión del IMV dicho año a finales del mismo con el IRPF 2022 (la última renta presentada en ese momento) y se determina que no le corresponde IMV por superar el umbral de ingresos, aparte de haber generado cobros indebidos no se le habrá extinguido el IMV, tan solo se le habrá SUSPENDIDO hasta la siguiente revisión de ingresos allá a finales de 2024 con el IRPF 2023, momento en el que si coincide que también superó el umbral de ingresos, pues entonces si se le extinguiría el IMV... yo al menos lo entiendo así tal y como está redactada la información de la Seguridad Social.

#227

Re: Incentivo al empleo.- IMV - Ingreso mínimo vital

Gracias ritekg por la aclaración, entonces entiendo que, si la nomina baja de los 10€ (lo mínimo que se puede llegar a percibir) la S.S. deja en suspenso la prestación hasta la próxima revisión ( un año) donde, o bien... pasan a ingresarte X cantidad de euros a partir de los 10€ mínimos que hemos referido, o bien... definitivamente lo extinguen, teniendo que volver a presentar una solicitud. 
#228

Re: Incentivo al empleo.- IMV - Ingreso mínimo vital

Eso siempre ha sido asi desde el principio tanto en el real decreto como en la ley, la diferencia entre la renta garantizada y tus ingresos tiene que ser mayor de 10€. Y wenas.
#229

Re: Incentivo al empleo.- IMV - Ingreso mínimo vital

Wenas. No tengo tiempo pa disquisiciones filosoficas. Segun la Ley 19/2021, de 20 de diciembre: 
  Artículo 11. Situación de vulnerabilidad económica
  2. Se apreciará que concurre este requisito cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, en los términos establecidos en el artículo 20, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia en los términos del artículo 13.

  Artículo 13. Determinación de la cuantía.
1. La cuantía mensual de la prestación de ingreso mínimo vital que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada, según lo establecido en el apartado siguiente, y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior, en los términos establecidos en los artículos 11, 16 y 19, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales. 
 Edito: ya en el preambulo lo dice:
 En todo caso el derecho a la prestación se configura en función de la situación de vulnerabilidad económica. A estos efectos, se va a considerar que se da esta situación cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea al menos 10 euros inferior al nivel de renta garantizada para cada supuesto previsto, en función de las características de la persona beneficiaria individual o la unidad de convivencia, requiriéndose además que su patrimonio, excluida la vivienda habitual, sea inferior a los límites establecidos en esta Ley. 
 
 
#230

Re: Incentivo al empleo.- IMV - Ingreso mínimo vital

Buenas tardes:
Si mis rentas de trabajo han sido de 11500 euros sobre mi renta garantizada de 11020 euros, que incentivo al trabajo me correspondería.
Gracias.
#231

Re: Incentivo al empleo.- IMV - Ingreso mínimo vital

Buenas .me podéis aclarar ..incentivo ...yo cobre 2023 renta neta 7260 y me acaban de revisar y me dejan 76,50 al mes ..siendo monoparental y solo teniendo ingresos en el 2023=7260 y 2022=763 .....como es posible que me dejen 76,50???....
#232

Re: Incentivo al empleo.- IMV - Ingreso mínimo vital

A mí me quitaron unos 36€ por cobrar 150€ en un trabajo 
Quiero vender algo en wallapop, creéis que lo tendrán en cuenta y me volverá a bajar?
#233

Re: Incentivo al empleo.- IMV - Ingreso mínimo vital

Lo de wallapop de momento no cuenta, yo solo hago ventas en mano y efectivo.
#234

Re: Incentivo al empleo.- IMV - Ingreso mínimo vital

Desde cuando lo cobras? Están haciendo descuentos de deudas de años atrás.
#235

Re: Incentivo al empleo.- IMV - Ingreso mínimo vital

Empecé a cobrarlo el año pasado y tuvieron en cuenta un trabajo que había tenido el año anterior, tengo una venta en wallapop de 70 euros dentro de la caja de tengo una venta en wallapop de 70 euros en el monedero de la app y no quiero descargarlo a mi cuenta no sea que me descuenten algo el año que viene
#236

Re: Incentivo al empleo.- IMV - Ingreso mínimo vital

Eso no creo que lo tengan en cuenta.
#237

Re: Incentivo al empleo.- IMV - Ingreso mínimo vital

Hola, necesito opiniones expertas.... Cuento mi situación, mi padre venía cobrando el IMV desde hace un tiempo, tuve que volver a vivir en su casa y pese a comunicarlo en plazo, nos dijeron que le anulaban la prestación "por no cumplir con el requisito de estar constituida la UC con más de 6 meses),  pasado ese periodo volvimos a solicitarla y nos acaban de reconocer el IMV hace 2 meses (todavía no cobrados).

  •  Unidad de convivencia (2 personas adultas)--> Importe de cuantía concedida: 9.391,76€/año (782,64 €/mes) 

Ahora se me plantea la oportunidad de trabajar durante los 3 meses del verano.

  • Jornada de 20h/semanales por SMI-->  661,5 €/mes brutos (aprox) (1.984,5€ brutos)

El tema es que leyéndoos sobre lo del incentivo de empleo, entiendo que como no llego a los 2.000€ de turno no se me aplicaría ningún  incentivo al empleo y por tanto se tendría en cuenta esa cantidad ganada de forma íntegra  (1.984,5€ ) para calcular el IMV del año siguiente...

No se si es así o si yo lo he entendido mal, os agradecería que me lo explicarais porfavor...  Porque si es así entonces trabajar poco, según entiendo, queda también penalizado y en ese caso no me compensaría al ser un contrato de tan pocas horas. 
No quiero hacerle un desastre a mi padre, que bastante le he fastidiado ya al empadronarme con él y he llamado al número de atención telefónica y ahí nadie sabe nada..

Muchas gracias.