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Re: Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital
Para percibir el IMV en una unidad de convivencia de dos adultos y dos menores (que es vuestro caso) y que para 2025 son 15021,02.- euros anuales de IMV, no debes haber superado dicho umbral de ingresos en el 2024 ni superar un patrimonio de 44777,96 euros. En caso de superar dichos umbrales de ingresos o patrimonio y existiendo menores en dicha unidad de convivencia, solo podrás recibir CAPI siempre que el patrimonio de la unidad de convivencia no supere los 89555,93 euros. Toda esa información está indicada en https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7/
En vuestro caso, solo os han aprobado CAPI porque en 2024 o 2023 superasteis ingresos y/o patrimonio, el cual incluye tanto cuentas bancarias de las que seamos cotitulares aunque no sean nuestras (por ejemplo, si figuramos en la cuenta de un familiar allegado, la parte proporcional de su saldo a todos los efectos fiscales es nuestro aunque sea la cuenta de nuestra madre donde tiene una cifra interesante que son los ahorros de toda la vida), inmuebles y locales excepto nuestra vivienda habitual y valorados a precio de mercado, criptomonedas, pensiones de alimentos o compensatorias que se reciban, etc.
En unos meses se nos revisará a cada uno las cuantías que le corresponde de IMV en base a las declaraciones de la renta del IRPF 2024 y, si se detecta que no sumerias el límite de ingresos para percibir el IMV, se os activará de oficio el mismo en la cuantía que corresponda tras restar los ingresos del año pasado, como es la norma habitual.
También te recuerdo que, como beneficiarios del IMV, todos los miembros de vuestra unidad de convivencia están obligados a realizar declaración de la renta https://revista.seg-social.es/-/renta-2024-preguntas-respuestas-para-perceptores-imv
En vuestro caso, solo os han aprobado CAPI porque en 2024 o 2023 superasteis ingresos y/o patrimonio, el cual incluye tanto cuentas bancarias de las que seamos cotitulares aunque no sean nuestras (por ejemplo, si figuramos en la cuenta de un familiar allegado, la parte proporcional de su saldo a todos los efectos fiscales es nuestro aunque sea la cuenta de nuestra madre donde tiene una cifra interesante que son los ahorros de toda la vida), inmuebles y locales excepto nuestra vivienda habitual y valorados a precio de mercado, criptomonedas, pensiones de alimentos o compensatorias que se reciban, etc.
En unos meses se nos revisará a cada uno las cuantías que le corresponde de IMV en base a las declaraciones de la renta del IRPF 2024 y, si se detecta que no sumerias el límite de ingresos para percibir el IMV, se os activará de oficio el mismo en la cuantía que corresponda tras restar los ingresos del año pasado, como es la norma habitual.
También te recuerdo que, como beneficiarios del IMV, todos los miembros de vuestra unidad de convivencia están obligados a realizar declaración de la renta https://revista.seg-social.es/-/renta-2024-preguntas-respuestas-para-perceptores-imv