Si la solicitud de subvención al alquiler fue por el covid la norma reguladora es: ORDEN de 11 de mayo de 2020, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan las subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.
La ORDEN 223/2021 no tiene nada que ver con la subvención covid:
Y en el Artículo 13. Resolución y Recursos, la ORDEN 223/2021DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2021AL ALQUILER DE VIVIENDA PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 106/2018, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021.
2. El plazo máximo para la publicación de la Resolución de concesión y denegación no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento de este plazo máximo sin dictar Resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Y art. 7 de la misma orden aclara:
Artículo 7. Compatibilidad de la ayuda. Las ayudas al alquiler deberán destinarse obligatoriamente por el beneficiario al pago de la renta de su vivienda habitual y no podrán compatibilizarse con percepciones de la Renta Básica de Emancipación, ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler del Plan Estatal de Vivienda (2018-2021), incluyendo las ayudas para minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, ni con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, las Corporaciones Locales o cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas.