Hay silencio administrativo:
ORDEN de 11 de mayo de 2020, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan las subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual
Artículo 12
Resolución y Recursos
1. La resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al
titular de la Consejería de Vivienda y Administración Local, mediante Orden motivada en
función de la concurrencia o no de los requisitos establecidos, lo que se notificará a los beneficiarios mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
La resolución de la concesión determinará la cuantía, recursos y cualesquiera otras
condiciones que deban cumplir los beneficiarios.
El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución de
concesión y denegación no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Si vencido este plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Si Han dicho que no hay silencio administrativo=Han mentido y con descaro.