Dice JR al final de la página 436 de su libro: “...por ejemplo, ante un aumento del tipo efectivo que grava los salarios, los contribuyentes pueden optar por trabajar durante menos horas (esto es, por consumir más ocio, el cual está libre de impuestos)...”. Muy agudo. Lo descrito por JR transcribe a la perfección la situación de centenares de miles o incluso millones de personas en nuestro país que, estando en el paro y ante el agobio que les supone la multitud de oportunidades y ofertas de trabajo tan bien pagadas a las que tienen acceso, prefieren maximizar su utilidad dedicando más tiempo a la contemplación, verbigracia: lectura, formación, consumo, viajar, etc., aficiones que, no estará de más recordar, resultan gratuitas en nuestra sociedad. Y para justificar semejante idea utiliza un análisis sobre los efectos de diversas pruebas de impuestos negativos sobre la renta (otra variante de la RB) en Estados Unidos y Canadá a finales de los años 60 y principios de los 70 del siglo pasado en donde se concluía que la RB reducía la oferta laboral aunque, eso sí, tan solo de manera significativa en determinados colectivos, como el de las mujeres con recientes maternidades y con un efecto mucho menor del inicialmente esperado. Señalemos adicionalmente que la tasa de paro de los territorios en donde se efectuaron los experimentos se situaba por debajo del 6% (nada más parecido a lo que actualmente sucede en el Reino de España). Así, en el Reino de España, aunque se redujera la oferta de horas de trabajo en un 5% o 10% por parte de los trabajadores en activo (hasta el equivalente a un millón y medio de puestos de trabajo en su valor máximo), estos serían rápidamente cubiertos por quienes sí quieren trabajar y aún quedarían cinco o seis millones de personas deseando trabajar sin poder hacerlo, teniendo en cuenta que el paro real en el Reino de España es cercano a los 8 millones. En fin, son aseveraciones de la misma familia de argumentos que decían que una subida de salarios mínimos reduciría el empleo, algo que también se ha demostrado falso incluso allí donde hubiera parecido más evidente.
¿Y los ricos? Es absurdo pensar que van a dejar de trabajar porque se les aumente 10 puntos su tipo medio impositivo, entre otros motivos porque los ricos, según la evidencia empírica disponible, nunca quieren dejar de ser más ricos y mientras su ingreso neto de impuestos sea positivo seguirán generando rentas para asegurarse su futuro como el de sus hijos, pero también porque los tipos impositivos que proponemos (entre el 39% para la versión de RB por hogar criterio OCDE, y el 49% para la RB individual) son similares e incluso inferiores a sus actuales tipos marginales máximos. Por otro lado, los muy ricos que no quieren pagar impuestos ya no están en la base fiscal española, se han ido a vivir a paraísos fiscales más o menos lejanos. Con ellos lo que hay que hacer es gravar correctamente todas las rentas que obtengan aquí o, como hacen en los EEUU, que paguen por todas sus rentas mundiales si quieren mantener la ciudadanía, con independencia de donde residan.
Tampoco parece que JR se haya leído la literatura económica sobre los efectos en la oferta de trabajo de una RB cuando hay restricciones para encontrar empleo (eufemismo de paro). Distintos estudios ponen de relieve que en presencia de paro una RB es mejor que el subsidio de desempleo en términos de eficiencia económica o que la elasticidad oferta de trabajo-RB es positiva porque siempre hay gente dispuesta a trabajar y que, además, al romper con las trampas de la pobreza y la precariedad, en realidad la RB genera un incremento de la activación laboral.
Tres últimas cuestiones planteadas por JR en su posterior contestación a nuestras últimas críticas. ¿Cómo puede afirmar JR que en el IRPF se imputa la renta de la propia vivienda habitual? En todo caso, debe referirse a la imputación de rentas inmobiliarias de otras viviendas en propiedad distintas a la habitual (cuya imputación es el 2% o el 1,1% del valor catastral según esté revisado o no) y ese cómputo no va más allá de los 2.800 millones de euros. Sobre la inversión de rentas inmobiliarias pasadas (la depreciación del capital), ya hemos respondido aquí al respecto, pero por si quedan dudas, reafirmaremos que en el rendimiento de capital inmobiliario por alquileres están ya descontados los gastos y la amortización efectuados para obtenerlos, tal como puede verse aquí, aquí y aquí. Pues bien, nuestro flamante crítico liberal afirma que deberían descontarse más de 85.000 millones de euros (30 veces más de los 2.800 millones de euros mencionados que por supuesto no deben descontarse), del montante para financiar la RB y, tan pimpantemente como un niño que piensa que ha descubierto algo interesante, afirma que en lugar del 49,5% de tipo efectivo, pasaríamos al 56% para financiar la RB.
En segundo lugar, ya que JR afirma que no sabemos distinguir entre tipos marginales y tipos medios efectivos, tendremos que dirigirle otra vez a nuestro estudio, concretamente al Cuadro 4, para que pueda ver cuáles son las variaciones entre una situación sin RB con el actual IRPF y una situación con RB, financiada a través de la reforma del impuesto que proponemos.
Y tampoco JR entiende de donde sacamos nuestros datos de la renta que según él están por debajo de la realidad que muestra la contabilidad nacional (CN) porque no incluimos a los contribuyentes no obligados. De nuevo las prisas por contestar le juegan una mala pasada: la muestra que disponemos es representativa de todos los contribuyentes que, o bien han hecho declaración de IRPF o, sin estar obligados, sus rentas del trabajo superaron los 10.000 euros el 2010. Y para los que no superaron esta cifra contamos con la información de la AEAT del total de rentas del trabajo consignadas en las declaraciones del modelo 190 realizadas por todas las empresas, autónomos u organismos pagadores de pensiones o prestaciones de desempleo, tal como explicamos en nuestro artículo inicial y que representan unos 44.000 millones de euros no contemplados en la muestra, pero sí en nuestros cálculos. Por tanto, las únicas rentas que no contemplamos son las rentas exentas en el IRPF: indemnizaciones por despido, premios de loterías, artísticos y/o científicos, capitalizaciones del subsidio de desempleo, prestaciones por invalidez, etc. Ya puede buscar JR dónde están sus rentas de la CN que él considera no gravables, que hayan sido contabilizadas en nuestro cómputo de rendimientos.
http://www.sinpermiso.info/textos/index.php?id=8194
Un saludo