Buenas noches,
No sería el modelo 720, sino el modelo 721, pero si a 31/12 el saldo de las monedas virtuales no supera 50k no tienes que hacer la declaración.
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Artículo 42 quater. Obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero.
3. La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:
c) Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros
5. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de las siguientes monedas virtuales:
d) No existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 3.c) valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todas las monedas virtuales