Esta información relativa al tratamiento fiscal de los intereses de depósitos plurianuales a interés compuesto en mi opinión es errónea.
La ley del IRPF regula en su artº 14 letra a) la imputación temporal de los rendimientos del capital y establece que serán imputables al ejercicio en el que sean exigibles por el perceptor.
En los depósitos plurianuales a interés compuesto de Raisin (Klarna, CKV, Younited ....) la liquidación de intereses se produce a vencimiento del depósito, momento en el que son exigibles por el depositante y en el que la entidad tiene la obligación de abonarlos, retener (si procede), comunicar a la AEAT y certificar, imputándose los rendimientos a dicho ejercicio.
Es decir a la AEAT no le importa la fórmula con la que el banco te remunere ni los posibles beneficios "latentes", sino lo efectivamente percibido e ingresado en tu cuenta operativa en un ejercicio.
Cuestión diferente son las cuentas ahorro con pago de intereses a fin de año (CIC p,ej.) en las que la capitalización de los intereses la puede realizar (optativamente) el propio ahorrador manteniendo dichos intereses en la cuenta de ahorro. Obviamente ahí sí debe declarar lo percibido ese ejercicio puesto que los intereses se han "materializado" en su cuenta y el ahorrador decide si capitalizar o retirarlos.