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En el Modelo 720 (declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero), si un banco cambia de nombre pero sigue siendo la misma entidad jurídica (por ejemplo, por un simple rebranding o cambio comercial, no por fusión ni escisión), entonces no se considera que haya una nueva cuenta ni una baja de la anterior. Lo que cambia es sólo un dato identificativo.
¿Qué hacer en ese caso?
Opción 1: No hacer nada (si no ha cambiado el código BIC/SWIFT) Si el cambio de nombre no afecta a datos esenciales como el BIC/SWIFT o el número de cuenta, y puedes demostrar la continuidad del banco (misma entidad legal), no es obligatorio volver a declarar la cuenta si no ha habido saldo superior a 50.000 € ni otro cambio sustancial.
Opción 2: Declaración con cambio de nombre Si decides declarar por seguridad (o ya tocaba declarar porque ha habido un incremento o saldo superior al umbral), en la nueva declaración:
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No debes dar de baja la cuenta.
- Declaras la cuenta con su nombre actualizado (nuevo nombre del banco).
- Usas la misma fecha de apertura que ya tenía.
- En la casilla de "Entidad bancaria" pones el nuevo nombre.
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No marques baja ni alta, simplemente actualizas la información.
Casos en los que sí debes hacer una "baja" y "alta":
- Si hay un cambio de número de cuenta, se trata de una nueva cuenta.
- Si hay una fusión y el banco absorbente es distinto (aunque te mantengan el número de cuenta), Hacienda puede considerar que hay un cambio de titularidad del depósito.
- Si el BIC/SWIFT cambia de forma que ya no se pueda identificar al banco anterior, se recomienda declarar la baja y alta para evitar discrepancias.
Consejo final
Conserva documentación del banco donde se indique expresamente que se trata solo de un cambio de nombre comercial. Así, en caso de requerimiento, podrás justificar por qué no diste de baja la cuenta.
Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L