Duda de novato con la obligación de presentar el modelo 720:
-El valor de fondos de inversión extranjeros o acciones de empresas extranjeras (Meta, Microsoft…) depositados o gestionados en un banco con IBAN español ¿Se deben sumar a los importes que se tengan en cuentas extranjeras para tener que hacer el modelo 720 si se superan los 50K?
-Las acciones o fondos de inversión depositados en un Banco extranjero (sin IBAN español) si no se han realizado operaciones de ventas de los mismos, ¿Se deben sumar a los importes que se tengan en cuentas extranjeras para tener que hacer el modelo 720 si se superan los 50K?
-Por el hecho de poseer fondos de inversión o acciones en un banco extranjero, ¿Hay que presentar el 720 o solo si se supera cierto importe?
Muchas gracias