El bono social eléctrico solo puede aplicarse al suministro de la vivienda habitual del titular del contrato, dado que el titular del contrato con derecho al bono social debe residir en esa vivienda. Es decir, solo se puede tener un contrato con bono social activo por persona y solo para una vivienda habitual. Por tanto, el bono social no se aplicará a esa segunda vivienda y, además, podría perder el bono social actual si la compañía o el Ministerio detectan que tiene más de un contrato eléctrico a su nombre, porque podría cuestionar que el actual sea su vivienda habitual.