No, no estamos obligados a rechazarla, pero sí a declararla en la renta y eso nos supondrá que al año siguiente nos descuenten lo que hemos cobrado del BST. O sea, que nos lo dan por un lado y nos lo quitan por el otro.
Podemos arriesgar y no declararla, pero si se dan cuenta imagino que habrá que devolver los pagos indebidos.
Es muy injusto, pero así lo tienen montado.