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Deducción de Gastos en el IRPF

18 respuestas
Deducción de Gastos en el IRPF
Deducción de Gastos en el IRPF
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#1

Deducción de Gastos en el IRPF



Voy a exponer dos casos prácticos en los que una persona física residente en españa realiza operaciones de compraventa de acciones.


Caso 1.
Juanito compra y vende acciones en ING y al cabo del año fiscal tiene unas ganancias de 50000€.
Ha pagado como comisiones de custodia 2500€ y en concepto de gastos (comisiones) de compra y venta otros 2500€

Caso 2.
Juanito vende y compra acciones mediante XTB y cuando llega a final de año ha ganado 50000€
XTB le ha cobra en concepto de comisiones de custodia 2000€ y por las órdenes de compra y de venta 1000€


En el ejemplo número 1 ING repercute unos gastos totales de operativa por un valor de 5000€
En el ejemplo número 2 XTB repercute unos gastos totales de operativa por un valor de 3000€


Esta claro que sale más caro utilizar ING que XTB, pero ahora entra en juego hacienda.
Supongamos que Juanito tiene unos ingresos totales de 100000€; 50000€ por su trabajo en una empresa, más los 50000€ ganados en bolsa.
Con lo cual el palo que le va a dar hacienda cuando tenga que liquidar el impuesto del IRPF es de órdago.

Y aquí viene la pregunta: ¿Hacienda permite deducir en el impuesto del IRPF el 100% de los gastos generados por operar en bolsa?
Porque de ser así (y saliendo el IRPF a pagar una gran cantidad) daría igual operar con un broker con altas comisiones, que hacerlo con uno de bajo coste...









#2

Re: Deducción de Gastos en el IRPF

NO.
Con ING le quedan unos 1000 euros menos suponiendo un marginal de 50%.
#3

Re: Deducción de Gastos en el IRPF

¿Puedes desarrollarlo...?
Explicarlo de forma detallada.
#4

Re: Deducción de Gastos en el IRPF

Hola,

Lo primero de todo, las ganancias patrimoniales que derivan de transmisión se integran en la base imponible del ahorro, la cual está separada de la base imponible general dónde se incluyen los rendimientos del trabajo. Es decir, si en tus "nóminas" te "retienen correctamente", la declaración, teóricamente, tendría un resultado negativo (es decir, ni a ingresar ni a devolver: el IRPF a abonar por dicho ejercicio está ya ingresado previamente mediante las retenciones, que esa es la idea de las mismas para el caso de rentas del trabajo). Y en este caso, independientemente del sueldo que se tenga (20.000€ o 200.000€), una misma ganancia patrimonial (50.000€, siguiendo tu ejemplo) por la venta de las acciones va a arrojar el mismo resultado para ambos salarios. Perdona si ya lo conocías, pero he deducido de lo que has expuesto que no.

Respecto a la tributación de dicha operación: se aplica la escala del ahorro a la ganancia, la cual es la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión. Y estos valores no son el precio de compra y de venta, si no que a dicho precio efectivamente pagado debe sumarse/restarte -respectivamente- los costes inherentes a dichas operaciones.

Los gastos de administración y custodia deben declararse como rendimientos negativos del capital mobiliario -es decir, diferenciadamente de la ganancia-, que también se incluyen en la base del ahorro, pero si no hay otros rendimientos del mismo tipo, solo permiten reducir la ganancia en un 25% del importe del coste de dichos servicios prestados por la entidad depositaria de los valores.

Con el ejemplo numérico que ha expuesto:

Caso 1: Ganancia = V.  Trans . - V. Adq = (Precio Venta - Gastos por la orden de venta) - (Precio Compra + Gastos Orden Compra) = 50.000€ - 2.500€ = 47.500€. Además, dicho importe, si no existen otros rendimientos mobiliarios, se verá reducida en un 25% de los gastos de admón. y custodia, quedando la base por la que se tribute igual a 46.875€ (47.500€ - 25% s/2.500€).

Caso 1: Ganancia = 50.000€ - 1.000€ = 49.000€. Así, base del ahorro (en ausencia de otros) = 48.500€ (49.000€ - 25% s/2.000€). 

Espero que así te haya quedado claro,
Un saludo.
#5

Re: Deducción de Gastos en el IRPF

No puedes mezclar los gastos de.custodia con los gastos de compraventa.

Son cosas totalmente diferentes y se declaran de forma diferente, la custodia tiene su propia casilla y se declara de forma anual, eso por un lado.

Luego está compraventa que es una comisión que se paga al comprar y al vender,  van unidos al precio de compra si la comisión es al comprar sumando el importe al coste total de la operación.

Si compras acciones por valor de 4900 euros te cobran comisión 10 euros incluidos todos gastos los del broker y bolsa el precio de compra es de 4910 y se declara cuando se venda ese precio de compra.

Si luego vendes esas acciones e ingresas 6900 y pagas de comisiones totales 12 euros tienes que declarar como ingreso neto precio venta 6888 y ya está.

Los gastos al comprar se suman al precio de adquisición precio de compra total incluidas comisiones.

Los gastos de bolsa en la venta, se restan del valor que se recibe al vender, ingreso neto es el precio de venta lo que te dan al vender esas acciones menos comisiones es el precio de venta a declarar.

Por tanto custodia se declara anualmente en una casilla especial.

Las otras comisiones relacionadas con la compra venta, van incluidas en los precios de compra de cada empresa que compres o vendas  sumando comisiones cuando compras restando comisiones cuando vendas y solo declaras esos gastos cuando  cierres la operacion y te generen una ganancia o una perdida.

Los broker "gratis" no existen comisiones te meten sin que te des cuenta al cruzar tus ordenes, por lo tanto un broker que te diga cuánto te cobra comisión por cada operación es mejor que el que dice no cobra nada que presuntamente te dice es gratis, ya que el que te cobra comisión luego la desgravas y el que te dice no cobra nada te encarece el coste en la compra y te da menos en la venta y no puedes desgravar y encima seguramente la comision encubierta ses mucho mas alta, nadie trabaja gratis y wuien te diga eso te esta mintiendo.   


Un saludo.

Un saludo


No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.

#6

Re: Deducción de Gastos en el IRPF

Hola de nuevo @mimoso,

Perdona, he cometido un pequeño desliz. Los gastos de administración y custodia son totalmente deducibles si no superan un 25% el importe de la ganancia. Con las cifras anteriores, ambas ganancias se pueden reducir con el 100% de dichos gastos.

Un saludo,
#7

Re: Deducción de Gastos en el IRPF

Ganancia 50000- coste de compra venta 2500-custodia 2500=45000 de ganancias patrimoniales.
Irpf los primeros 6000 euros el 19% y los restantes al 21% 6000*0,19+39000*0,21=9330 euros a pagar

 Ganancia 50000- coste de compra venta 2000-custodia 1000=47000 de ganancias patrimoniales.
Irpf los primeros 6000 euros el 19% y los restantes al 21% 6000*0,19+41000*0,21=9750 euros a pagar.

Diferencia 9750-9330=420 mas a pagar y como gano 2000 mas gana al final 1580 euros


#8

Re: Deducción de Gastos en el IRPF


Excelente puntualización.
#9

Re: Deducción de Gastos en el IRPF

¿Hacienda permite deducir en el impuesto del IRPF el 100% de los gastos generados por operar en bolsa?

Gracias.
#10

Re: Deducción de Gastos en el IRPF

SI
#11

Re: Deducción de Gastos en el IRPF

Aunque parezca mentria los "tiros" iban por otro lado, pero en grandes cantidades la diferencia es notable...
#12

Re: Deducción de Gastos en el IRPF

Buenas tardes, tengo acciones en ING y me pone una cantidad por gastos de custodia pero el programa de la Diputación de Bizkaia, aunque haya casilla para los gastos deducibles de los rendimientos mobiliarios, no  aplica a los gastos de administracion y gastos de deposito de valores. Según manual del IRPF y pongo literal " se aplicarán exclusivamente a los rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos. En general, serán deducibles los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos y, en su caso, el importe del deterioro sufrido por los
bienes o derechos de los que los ingresos procedan"
Es cierto lo que digo, saludos
#13

Re: Deducción de Gastos en el IRPF

 Buenos días, Harruinado 

Cuando dices “custodia se declara anualmente en una casilla especial”, ¿te refieres a la 37 de Gastos fiscalmente deducibles? 

Porque he comprobado lo que sale en la 37 de mi borrador y en ella solo me aparecen los deducibles por la percepción de dividendos. 

Me surgen tres dudas por si puedes resolverme alguna de ellas (¡las tres sería genial!): 

1.- ¿Debo SUMAR a esta casilla los gastos de custodia comunicados por el banco? 

2.- ¿Cómo es posible que los bancos no trasladen esta información a Hacienda y que, por tanto, no aparezca automáticamente en el borrador, si no que tenga que el contribuyente “rescatarla” de los informes fiscales que mandan las entidades? 

3.- En el supuesto afirmativo de 1, ¿si los gastos realmente cobrados en la cuenta no coinciden con los que aparecen en los informes fiscales, cuales se consignan, lo que efectivamente nos han cobrado (justificante del gasto en cuenta) o lo que nos informan que han cobrado (justificante de información fiscal del banco)? ¿cuál de los dos justificantes va a requerir en su caso Hacienda? 

Muchas Gracias por tus aportaciones. 
#14

Re: Deducción de Gastos en el IRPF


 
Cuando dices “custodia se declara anualmente en una casilla especial”, ¿te refieres a la 37 de Gastos fiscalmente deducibles? 
Creo que no, antes era la casilla 0029 "gastos de administración y custodia" existe un detalle dentro donde poner los gastos de administración y custodia.


Porque he comprobado lo que sale en la 37 de mi borrador y en ella solo me aparecen los deducibles por la percepción de dividendos. 
A lo mejor te estas refiriendo al IRPF que ya has pagado por adelantado no aún gasto sino a que ya has pagado el impuesto previamente del IRPF, una cosa es la custodia que cobra el banco al trimestre o cada mes por cada acción que se tenga en cartera, y otra las retenciones recibidas por el cobro de dividendos que van destinadas al IRPF.


Me surgen tres dudas por si puedes resolverme alguna de ellas (¡las tres sería genial!): 

1.- ¿Debo SUMAR a esta casilla los gastos de custodia comunicados por el banco? 
No tiene su propia casilla y el banco en teoría comunica esos gastos a hacienda y deberían aparecerte ya en el borrador sino lo tienes que editar, es la casilla de gastos de administración y custodia".

2.- ¿Cómo es posible que los bancos no trasladen esta información a Hacienda y que, por tanto, no aparezca automáticamente en el borrador, si no que tenga que el contribuyente “rescatarla” de los informes fiscales que mandan las entidades? 
Si la transmiten y debería estar, a lo mejor como te digo en otra casilla ya esta puesto.


3.- En el supuesto afirmativo de 1, ¿si los gastos realmente cobrados en la cuenta no coinciden con los que aparecen en los informes fiscales, cuales se consignan, lo que efectivamente nos han cobrado (justificante del gasto en cuenta) o lo que nos informan que han cobrado (justificante de información fiscal del banco)? ¿cuál de los dos justificantes va a requerir en su caso Hacienda? 
Solo se puede desgravar la custodia, se entiende por desgravar como un gasto que has tenido por tener acciones en cartera y ese gasto se puede deducir.

 
0029: ¿En qué casilla se anotan los dividendos de la declaración de la renta?

Para empezar, los dividendos percibidos se anotan en la casilla 0029 de la sección B. Rendimientos de capital mobiliario. Si utilizáis un broker con sede fiscal en España estos datos aparecerán ya redactados, pues la ley les obliga. No obstante, siempre es saludable repasarlos.

Al pulsar la casilla 0029 se nos abrirá una ventana donde debemos rellenar:

  • Ingresos íntegros: El total de dividendos brutos, sin importar la empresa que los ha pagado, si son intereses de bonos o su país de origen. Todo lo que ibas a recibir (el dividendo que la empresa declaró), en euros (aplica el cambio oportuno).
  • Retenciones. Aquí se refiere a las retenciones aplicadas a tus dividendos, lo que has pagado. Hay que tener en cuenta Origen y Destino.
    • Origen: Como yo utilizo Etoro, te explico cómo funciona allí. Dividendos españoles, me han cobrado el 19% (sin importar la cantidad); dividendos de Reino Unido, el 0%; y dividendos de EEUU, el 30% (porque aunque he rellenado el W8-BEN parece que se lo han pasado por el forro de…).
    • Destino: A lo cobrado tras aplicar los impuestos en origen, hay que restar el porcentaje de IRPF que deba aplicarse según la tabla antes vista. Así que si has cobrado 72€ de EEUU (tras aplicar retenciones de origen), Hacienda te va a reclamar 13,68€ (el 19% de 72).
  • Gastos de administración y depósito. Si tu broker te cobra algo en concepto de gestión por dividendos, esta es la casilla donde indicarlo. Etoro, en este aspecto, no cobra.
Vale, hasta aquí lo que has pagado. Ahora llega el momento de solicitar que te devuelvan (si es posible).


Casilla 0588: solicitar devolución de dividendos por doble imposición

Avanzas con tus trámites de la declaración de la renta hasta que llegas a la sección M. Cálculo del impuesto y resultado de la declaración. Allí buscas la casilla 0588 Deducciones por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero. Dentro de esta seleccionamos la pestaña Rentas incluidas en la base del ahorro.

Y dentro de esta introducimos los dividendos originales en la casilla de rendimientos netos (ojo, solo los dividendos extranjeros y que apliquen retención, España y Reino Unido, no cuentan). Las retenciones aplicadas las incluimos en la casilla de impuesto satisfecho en el extranjero. OJO. El máximo que te dejan incluir aquí es el 15%, por lo que si has pagado el 30% en EEUU (como yo), solo puedes marcar el 15%. El resto… habrá que pedírselo a la Hacienda yanqui (el IRS).

Pero en principio ya está el asunto de los dividendos en la declaración de la renta. No era tan complicado, ¿verdad? Además, el bróker que utilizo actualmente muestra con claridad los dividendos que voy a recibir y cuánto me han retenido (lo hacen ellos mismos), tanto de los dividendos españoles como los extranjeros, lo cual facilita la tarea y los cálculos, que puedes llevar al día. Se trata de DEGIRO.

Este artículo de El euro extra sobre cómo declarar los dividendos en la declaración de la renta (y este otro sobre cómo declarar acciones en la declaración de la renta) no deben ser tenido en cuenta como un consejo tributario, sino mi experiencia personal al tratar con Hacienda. Consulta a un verdadero experto en materias tributarias. Y si me equivoco en algo, no dudes en comentarlo, que entre todos solucionaremos el problema y podremos invertir con menos quebraderos de cabeza.

https://www.eleuroextra.es/impuestos/dividendos-en-la-declaracion-de-la-renta-irpf-y-doble-imposicion/



Saludos.

No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.

#15

Re: Deducción de Gastos en el IRPF

Gracias, Harruinado, seguiré investigando porque el banco me confirma que es la 37 pero también dicen que deberían ya aparecer automáticamente puesto que han proporcionado esta información igual que a mí a Hacienda.

Cordiales saludos.