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ING me RETIENE una transferencia de TREPUBLIC de alto importe

54 respuestas
ING me RETIENE una transferencia de TREPUBLIC de alto importe
2 suscriptores
ING me RETIENE una transferencia de TREPUBLIC de alto importe
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#31

Re: ING me retiene una transferencia de alto importe desde Trade Republic

Me apunto un poco tarde a la fiesta pero comento algo a propósito de esto:

Conste que yo esta pregunta se la he hecho al Banco telefónicamente y no me han dado una respuesta satisfactoria (para mi). 
...
Voy a pedir a ING mediante escrito aclaraciones al respecto 
Los bancos son intencionalmente OPACOS en ese sentido, imagino que por ley. No te van a decir qué acciones o comportamientos hacen saltar el sistema de detección de fraude precisamente para que tú no te lo saltes. Entiendo que como usuario legítimo lo quieras saber para no verte importunado pero para ellos es una incógnita el saber si eres lo legítimo y es mucho más barato para ellos un falso positivo (asumir que la transacción es ilegal cuando no lo es) que un falso negativo (asumir que es legal cuando no lo es). En una te piden disculpas y en el peor de los casos se les va un cliente con 50k y en otra seguro que el regulador les mete un multote de dos pares de c*jones.

Esto lo sé de buena fuente, hace tiempo trabajé en un banco y ni los empleados que no estuviéramos en PBC podíamos saber muchas cosas: por ejemplo, cómo categorizar a un cliente en riesgo bajo/medio/alto según las respuestas del KYC/FIOC. Lo necesitábamos para un reporte y nos decían que no nos lo podían decir...

#32

Re: ING me retiene una transferencia de alto importe desde Trade Republic

Como lo veo yo.

Con un ejemplo. No quiero que la Dirección General de Tráfico me facilite un mapa con la ubicación de sus radares en carretera. Solamente quiero que me facilite el código de la circulación.

Un saludo.
#33

Re: ING me retiene una transferencia de alto importe desde Trade Republic

Porque dices que hay que notificar las transferencia de mas de 10.000 euros?
en que ley se dice eso?
donde se notifica eso?
Gracias
#35

Re: ING me retiene una transferencia de alto importe desde Trade Republic

pero si en la misma pagina de hacienda dice esto

https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc12f?TIPO=S&CODIGO=01743
punto 06

143846-06. TRANSFERENCIAS BANCARIAS

Pregunta

  • ¿Son objeto de declaración las transferencias bancarias?

Respuesta

  • No, las transferencias bancarias no son objeto de declaración, aunque su cantidad supere los 10.000 euros o su contravalor en otras divisas.
 

Entonces porque dices que hay que declarar?
no es que quiera discutir quiero entender de donde obtuviste esta informacion.

gracias
#36

Re: ING me retiene una transferencia de alto importe desde Trade Republic



Es el banco de quien recibe la transferencias superior a 10,000 quien informa a hacienda, no el que las hace la persona que hace esa transferencia, aunque el banco a veces te llama para decirte cual es el motivo de la transferencia que vas a realizar si es superior a los 10,000 a mi me ha pasado con open bank que indiques un motivo de la transferencia aún siendo el emisor, aunque es el banco receptor  el que informa a hacienda del ingreso en cuenta si supera los 10,000 por ingreso por transferencia, o si sospecha de la procedencia del dinero la devuelve al emisor.

Si yo dije que es el emisor, y no los bancos quienes están obligados a comunicar que no declarar una cosa es comunicar y otra declarar a hacienda ese movimiento lo puse mal, pero creo que dije que eran los bancos los que tienen que comunicar.

Saludos.

No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.

#37

Re: ING me retiene una transferencia de alto importe desde Trade Republic



Como anécdota como te dije, quise hacer una transferencia de 11500 euros,  en openbank, al rellenar todos los campos por internet y dar a enviar, me sale error y que esa transferencia debo hacerla por teléfono no por internet que contacte con un operador.... intente hacerla por teléfono y la operadora me dice que cual es el motivo de la transferencia y que por internet no puedo hacer transferencias superiores a 10,000.... y que tengo que especificar el motivo de la transferencia, y cuando indico todo por teléfono y la vamos hacer me dice que el sistema esta caído, que llame mas tarde!!!..... total que puedes imaginar lo que hice... dividí la transferencia en 2.... un día hice una parte y al siguiente la otra parte... envié los 11500 en dos partes y sin dar explicación alguna del motivo transferencia.

Saludos.


No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.

#38

Re: ING me retiene una transferencia de alto importe desde Trade Republic

si hubiese sabido....
yo hice una de bastante mas de 10mil ...de ING a TR y hace una semana estoy esperando.. no me pidieron nada de ningun banco.. solo no veo el dinero en cuenta... 
una puta mierda.
desde ahora no hago mas transferencias de mas de 10mil.
#39

Re: ING me retiene una transferencia de alto importe desde Trade Republic


Es mejor hacer transferencias pequeñas siempre divídelas, en caso de "extravió"  o de error al emitirla te puede dejar dormir mas tranquilo si la cantidad no es grande... en cambio si es mucho dinero el que no aparece, eso jode mas, a parte del control al que eres sometido.

De todas formas si ING te sale mando la transferencia es el receptor quien esta dando por saco, ya que si el receptor duda de su procedencia la devuelve al instante sino ya tendrías el dinero anotado en la cuenta receptora, y en ING te tendría que aparecer el dinero de vuelta si fue rechazado, a no ser claro que en ING no la hayan procesado como devuelta...

En fin que juegan con la pasta todo lo que pueden uno y el otro y mas si aplican normativas diferentes entre países diferentes en cuanto a los fiscos de cada país de las normas que estos ponen para control de capitales.

Saludos.


No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.

#40

Re: ING me retiene una transferencia de alto importe desde Trade Republic

Tu no tienes que declarar nada. El enlace del comentario 34 es una ocurrencia sin ningún fundamento.

Ojalá fuera tan sencillo como declarar a la Agencia Tributaria cualquier movimiento superior a 10.000 euros y no encontrarnos al capricho y a  los antojos de la entidad bancaria  que nos pide explicaciones y nos amenazan con bloquearnos la cuenta en el caso de que no la parezcan suficientes.

Un saludo.
#41

Re: ING me retiene una transferencia de alto importe desde Trade Republic



El enlace que pones de hacienda, hace referencia a obligación de declarar el dinero que metes o sacas del país si supera los 10,000 euros en efectivo, es decir si vas al aeropuerto con destino otro país y sales del país con mas de 10,000 en el bolsillo SIN DECLARARLO y te pillan en la aduana te multan y hasta te pueden retener el dinero hasta que demuestres su procedencia, lo mismo ocurre si metes mas de 10,000 euros si procedes de otro país sin haber hecho una declaración previa de que los traes.

Saludos.

No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.

#42

Re: ING me retiene una transferencia de alto importe desde Trade Republic

A ver si nos aclaramos.

El enlace que pone de la Agencia Tributaria el forero en comentario 35, hace referencia a las transferencias bancarias. No al efectivo.

Ahora bien, salida de España con efectivo de 10.000 euros o más, hay que declararlo.

Estamos hablando de transferencias bancarias. No sé qué tienen que ver aquí aeropuertos y aduanas.

Un saludo.



#43

Re: ING me retiene una transferencia de alto importe desde Trade Republic


Si no me di cuenta que ponía el punto 6... ya que eres tan meticuloso, tendrias que haberte fijado lo que pone debajo...

 
Art. 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
•Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los controles de la entrada o
salida de efectivo de la Unión.
•Reglamento de Ejecución (UE) 2021/776 de la Comisión de 11 de mayo de 2021 por el que se establecen los modelos de determinados
formularios, así como las normas técnicas para el intercambio efectivo de información.
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. 


 

Artículo 2. Sujetos obligados.


1. La presente Ley será de aplicación a los siguientes sujetos obligados:


a) Las entidades de crédito.

b) Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.

c) Las empresas de servicios de inversión.

d) Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.

e) Las entidades gestoras de fondos de pensiones.

f) Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.

g) Las sociedades de garantía recíproca.

h) Las entidades de pago.

i) Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.

j) Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.

k) Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como las personas que, sin haber obtenido autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna de las actividades a que se refiere la Disposición adicional primera de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al Sistema Financiero.

l) Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.

m) Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.

n) Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.

ñ) Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.

o) Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios a terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso («trust») expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

p) Los casinos de juego.

q) Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.

r) Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.

s) Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.

t) Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.

u) Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.

v) Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34.

w) Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38.

x) Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39.

y) Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o debito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 40.

Se entenderán sujetas a la presente Ley las personas o entidades no residentes que, a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente, desarrollen en España actividades de igual naturaleza a las de las personas o entidades citadas en los párrafos anteriores.

2. Tienen la consideración de sujetos obligados las personas físicas o jurídicas que desarrollen las actividades mencionadas en el apartado precedente. No obstante, cuando las personas físicas actúen en calidad de empleados de una persona jurídica, o le presten servicios permanentes o esporádicos, las obligaciones impuestas por esta Ley recaerán sobre dicha persona jurídica respecto de los servicios prestados.

Los sujetos obligados quedarán, asimismo, sometidos a las obligaciones establecidas en la presente Ley respecto de las operaciones realizadas a través de agentes u otras personas que actúen como mediadores o intermediarios de aquéllos.

3. Reglamentariamente podrán excluirse aquellas personas que realicen actividades financieras con carácter ocasional o de manera muy limitada cuando exista escaso riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

4. A los efectos de esta Ley se considerarán entidades financieras los sujetos obligados mencionados en las letras a) a i) del apartado 1 de este artículo. 

No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.

#44

Re: ING me retiene una transferencia de alto importe desde Trade Republic

Con un corta y pega, no solucionas nada.

Habla de sujetos obligados, pero no  veo a qué están obligados.

Dime el apartado de la Ley en que un particular de a pie,  tenga que declarar y con qué impreso una transferencia de más de 10.000 euros a otro banco extranjero a la Agencia Tributaria.

Yo no me resigno al pitufeo al que tu te acoges según tu comentario 37.

Un saludo.
#45

Re: ING me retiene una transferencia de alto importe desde Trade Republic


Pero que no es el sujeto que recibe la transferencia!!! sino el banco quien esta OBLIGADO A NOTIFICAR el movimiento del CLIENTE!!!

Cuando recibe una transferencia de mas de 10,000 euros el BANCO ESTA OBLIGADO A COMUNICAR QUE NO DECLARAR, A HACIENDA QUE EL CLIENTE TAL HA TENIDO UN INGRESO POR TRANSFERENCIA DE MAS DE 10,000 .... y luego hacienda te puede pedir información sobre ese ingreso que has recibido!!, gracias al chivatazo del banco con la excusa del blanqueo de capitales.

Son los bancos los que hacen de POLICIAS para el estado, poniendo a su personal al servicio de la administración GRATIS, tu crees que narices le importara al banco de donde proceda el dinero!!... tu crees que al banco le gusta estar fotociando el DNI de cada cliente que le va con un puñetero billete de 500 euros? y de estar enviando mensajitos a hacienda de que fulanito el día tal fue con un billete o 3 de 500 euros?

Los bancos son SUJETOS OBLIGADOS, no los clientes!!!... los bancos no hacen por gusto de policías les supone un coste tener que realizar todos esos tramites y es tiempo de su personal que dedican para que trabajen gratis para la administración.

 




No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.