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Forma de informar y cumplimentar el Modelo 720 de la A.E.A.T.

5 respuestas
Forma de informar y cumplimentar el Modelo 720 de la A.E.A.T.
Forma de informar y cumplimentar el Modelo 720 de la A.E.A.T.
#1

Forma de informar y cumplimentar el Modelo 720 de la A.E.A.T.

Buenos días.
 
Estoy casado con mi mujer en el régimen de bienes gananciales, ambos somos residentes en España como personas físicas.
Mi mujer abrió cuenta recientemente en Interactive Brokers en el Reino Unido como única titular y yo estoy como autorizado; en dicha cuenta opera Futuros en intradía, es decir, al cierre del día no tiene ninguna cantidad invertida en futuros, por lo que al cierre de cada día siempre mantiene un saldo positivo en la cuenta (he visto que los futuros no se informan en el modelo 720).


La duda que presento, es respecto a la obligación de cumplimentar el Modelo 720 que se debe realizar en el 1er trimestre de cada año, a modo de ejemplo digamos que mi situación real es la siguiente:
  • Saldo medio del último trimestre: 60.000€.
  • Saldo al 31 de Diciembre: 75.000€.
  • Es la primera vez en que se va a presentar el Modelo 720.
  • Tanto mi mujer como yo no mantenemos ninguna otra posición más en cuentas ni inmuebles en el extranjero, ni como titulares ni como autorizados.

1- ¿En qué bloque debe informarse, en el bloque 1: Cuenta bancaria en un banco fuera de España o en el bloque 2: Tiene derechos, valores, rentas o seguros en entidades del extranjero?.

2- En la cuenta con Interactive Brokers, como he mencionado anteriormente, mi mujer es la única titular, yo figuro como autorizado y estamos casados en el régimen de gananciales, bajo esta premisa, mi mujer está claro que tiene la obligación como titular de la cuenta de informar y cumplimentar el modelo 720, pero ¿cómo debo de informar y cumplimentar yo el modelo 720?:
     a) Como autorizado.
     b) Como titular real, al estar casado en el régimen de gananciales.
     c) Como autorizado y como titular real. 
#2

Re: Forma de informar y cumplimentar el Modelo 720 de la A.E.A.T.

al estar en gananciales, estás en la misma situación que tu cónyuge, con independencia de que solo aparezca un titular.
de las FAQs de Hacienda sobre el 720:
"Si un bien o derecho que deba ser objeto de declaración es “ganancial”, y solamente consta como titular formal del mismo uno de los cónyuges, ¿existe obligación de declaración del otro cónyuge?
Respuesta: Cuando la titularidad formal de un bien o derecho ganancial corresponde
a uno de los cónyuges, ambos cónyuges (si están dentro del ámbito subjetivo de la
obligación) tienen obligación de presentar la declaración.
El cónyuge que no es titular formal deberá declarar como titular real de acuerdo con el
artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo."

Sobre la liquidez, desconozco en IB dónde está legalmente la liquidez, pero suele ser el equivalente a una cuenta bancaria (DeGiro actualmente pone la liquidez en un fondo de inversión, aunque la van a pasar a cuenta bancaria).
Esta es la opinión de Hacienda:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0813-17
"Respecto al dinero en efectivo al que se hace referencia en el escrito de consulta, con carácter general la operativa en estos instrumentos suele ir acompañada de la apertura por el cliente de una cuenta instrumental en la entidad financiera, en la que se recogen los ingresos de efectivo realizados en concepto de provisión de garantías de los contratos, se efectúan los cargos de comisiones y se practican las liquidaciones, tanto positivas como negativas resultantes de la operativa, así como otros gastos o ingresos que derivase de los mismos. En consecuencia y partiendo de esta hipótesis, la cuenta instrumental existente en la entidad financiera extranjera que recoja el efectivo perteneciente al cliente asociado a la realización de las operaciones con instrumentos derivados se encontrará comprendida en la obligación informativa regulada en el artículo 42 bis anteriormente transcrito, dado que la información a suministrar incluye cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad que adopten, aunque no exista retribución. "


En definitiva, si tu esposa invierte más de 50.000 euros en acciones, o tenéis más de 50.000 en liquidez, probablemente los 2 estéis obligados a presentar el modelo. Como dices, CFDs,futuros, u opciones no caen dentro de la obligación.
#3

Re: Forma de informar y cumplimentar el Modelo 720 de la A.E.A.T.

Si la inversión es conjunta, por estar en gananciales, cada persona solo es titular del 50% de los fondos, acciones, CFD, etc.  Por lo q solo en caso de que la cuenta supere los 100.000€ habrá q presentar dicho modelo 720.

Eso entiendo yo.
#4

Re: Forma de informar y cumplimentar el Modelo 720 de la A.E.A.T.

A ver si lo aclaran , en principio aplicando la lógica del reparto de 50% de cada uno, da a pensar lo que comentas, solo se debe presentar si la cantidad de 50.000€ cada uno ?
Salud
#5

Re: Forma de informar y cumplimentar el Modelo 720 de la A.E.A.T.

no, el 720 hay que presentarlo en el momento en que figuras como titular en cuentas, valores, o inmuebles (en cada uno de los 3 grupos de los que hay que informar) que superan 50.000 euros de valoración, con independencia de tu porcentaje de titularidad.

PREGUNTAS FRECUENTES - AGENCIA TRIBUTARIA
"Titularidad compartida en cuentas bancarias
Pregunta 9: ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la
titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo saldo a 31 de
diciembre supere los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?
Respuesta: Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere
este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de
declarar) con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los
saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.


Titularidad compartida en un inmueble
Pregunta 10: ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la
titularidad sobre un inmueble situado en el extranjero cuyo valor de adquisición supera
a 31 de diciembre los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?
Respuesta: Sí, existe obligación de informar sobre el inmueble cuando se supere este
límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar)
con independencia del número de titulares sobre el mismo. Se informará del valor de
adquisición total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.


Lo mismo ocurrirá respecto de cualquiera de los tipos de bienes y derechos recogidos
en estas tres obligaciones de información cuando existan varios titulares."
#6

Re: Forma de informar y cumplimentar el Modelo 720 de la A.E.A.T.

Muchas gracias a todos.

A lo visto de todas las respuestas recibidas a la cuestión que he planteado:
1- Habrá que informar en el bloque 1 el importe total del saldo medio del último trimestre y el importe total del saldo al 31 de Diciembre que presente la cuenta.
2- Habrá que informar el importe total de los saldos anteriormente mencionados:
a) a mi mujer: como "titular".
b) a mí
(al ser cónyuge en régimen de gananciales) como "titular real".