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Abengoa levanta el vuelo

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Abengoa levanta el vuelo
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CÓDIGO AMIGO

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Re: Abengoa levanta el vuelo

Un concurso se declara culpable si la no presentación de las cuentas anuales, o su falta de depósito en el Registro Mercantil, se produce en los tres años previos a la declaración de concurso. Esto ocurre porque la ley considera que dicha omisión demuestra una falta de diligencia de un ordenado empresario, lo que provoca un agravamiento de la insolvencia y genera responsabilidad para los administradores. 

Razones por las que la no presentación de cuentas agrava la culpabilidad del concurso:

  • Incumplimiento legal: La ley considera que no formular, aprobar o depositar las cuentas anuales en el plazo y forma legal es un incumplimiento grave de las obligaciones legales.
  • Muestra de negligencia: La no presentación de las cuentas, especialmente cuando se exige la auditoría, indica que los administradores no han actuado con la diligencia debida que se espera de un empresario ordenado.
  • Agravamiento de la insolvencia: La falta de transparencia contable impide una visión clara de la situación de la empresa, lo que puede haber contribuido a empeorar la insolvencia.
  • Cierre registral: La no presentación de las cuentas provoca el "cierre registral", lo que significa que la sociedad no puede inscribir ningún tipo de documento en el Registro Mercantil, impidiendo su funcionamiento normal.
  • Consecuencias para los administradores: La falta de presentación de las cuentas es una causa directa de la calificación del concurso como culpable, lo que puede acarrear la inhabilitación para administrar bienes ajenos, la obligación de cubrir el déficit patrimonial de la empresa e incluso responsabilidad penal. 

 
Las consecuencias de un concurso culpable son graves e incluyen la inhabilitación para administrar o representar bienes ajenos de 2 a 15 años, la pérdida de derechos como acreedor, la obligación de devolver bienes obtenidos indebidamente, la indemnización de daños y perjuicios, y la posible cubertura del déficit patrimonial del concurso En los casos más graves, puede derivar en un procedimiento penal con penas de prisión o multas. 

Consecuencias principales
  • Inhabilitación: De 2 a 15 años para administrar bienes ajenos o representar a terceros. La duración específica la determina el juez según la gravedad.
  • Pérdida de derechos: El afectado pierde los derechos que pudiera tener como acreedor, incluyendo su derecho a cobrar deudas pendientes en el concurso.
  • Devolución de bienes: Se condena a devolver bienes o derechos que se obtuvieron de forma indebida del patrimonio del deudor.
  • Indemnización: Se impone la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados a la masa activa del concurso.
  • Cubrir el déficit patrimonial: En caso de liquidación, los responsables pueden ser obligados a cubrir el déficit (la parte de la deuda que no se ha pagado). 

Consecuencias adicionales y penales

  • Procedimiento penal: Si las acciones del deudor o cómplices son lo suficientemente graves, el juez puede remitir el caso al Ministerio Fiscal, lo que podría llevar a penas de prisión o multas.
  • Exclusión de la Ley de la Segunda Oportunidad: Para personas físicas, se pierde el derecho a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho si se cumple con todos los demás requisitos.
  • Inscripción en el Registro Público Concursal: La sentencia que califica el concurso como culpable se inscribe en este registro. 


https://gaula-abogados.es/concurso-culpable-causas-y-consecuencias_abogados-concursales/#:~:text=Consecuencias%20de%20un%20concurso%20culpable,penas%20de%20prisi%C3%B3n%20o%20multas.

https://derechovirtual.org/causas-del-concurso-culpable-ejemplos/

"La sanción trascendió unos días después, el 30 de julio del año pasado, cuando el Boletín Oficial del Estado (BOE), publicó la resolución de la CNMV que declaraba firme por la vía administrativa la imposición de una multa agregada de 140.000 euros al consejo de administración que incumplió la obligación de informar a los mercados de las cuentas consolidadas de la cotizada sevillana en el plazo legalmente establecido....
Ninguno de los consejeros por tanto ha pagado con cargo a su patrimonio, pese a ser los responsables individuales y la sanción imponerse a cada uno de ellos y no a la compañía..."

https://www.diariodesevilla.es/economia/Abengoa-Acaba-pagando-por-Multas-CNMV-consejo-presidido-Urquijo_0_1671134073.html

 
Abengoa ocultó información a PwC
"PwC está contratada por Abengoa para auditar los ejercicios de 2018, 2019 y 2020, según ha podido saber ABC. Abengoa comunicó a la CNMV que no presentó sus cuentas de 2019 porque necesitaba tener un informe sobre la valoración de una participada. Sin embargo, PwC ha desmentido esa versión, ya que contestó en diciembre a AbengoaShares que no ha podido auditar el ejercicio 2019 de la empresa sencillamente porque el consejo de administración persidido por Gonzalo Urquijo no le entregó las cuentas formuladas ni de la sociedad ni del grupo...." 

Presunciones de culpabilidad en el concurso de acreedores

Salvo prueba en contrario, se presume culpable el concurso de acreedores si el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:

  1. Han incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso.
  2. Han incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal, no les han facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso, o no han asistido, por sí o por medio de apoderado, a la junta de acreedores, siempre que su participación haya sido determinante para la adopción del convenio.

3. O si, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso, el deudor obligado legalmente a llevar contabilidad no ha formulado las cuentas anuales.......
 


#75514

Re: Abengoa levanta el vuelo

 La Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla celebrará una vista, entre el 18 y el 21 de noviembre de 2025, convocada para que el juez decida si el concurso de acreedores que provocó la disolución de la histórica multinacional sevillana Abengoa fue fortuito o culpable 

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Directorio/Directorio-de-Organos-Judiciales/Juzgado-de-lo-Mercantil-n--3---Sevilla

https://www.iberley.es/lm/jm3-sevilla-3718
#75515

Re: Abengoa levanta el vuelo

El juez aplaza sin fecha la vista para declarar si el concurso de Abengoa fue culpable o fortuito
"La Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla suspende la vista prevista para noviembre y todos los trámites de la pieza de calificación
 
 IC argumenta que los consejos de administración que dirigieron la empresa tras la destitución forzosa de Benjuema a instancias del Banco de Santander, según declaró probado en sentencia firme la Audiencia Nacional, actuaron de forma desleal, agravando la insolvencia y causando perjuicios a la sociedad y a los accionistas minoritarios. Además, IC también pedía que se culpabilizase del concurso culpable al administrador de las sociedades instrumentales creadas en la primera reestructuración Christian Anders Digemose, que consideran que actuó como "administrador de hecho" del grupo Abengoa, en nombre de los principales acreedores, para realizar dos reestructuraciones únicamente encaminadas a conseguir que esos mismos acreedores tuviesen el mínimo impacto posible y la sociedad quedase liquidada, como sucedió.... 

Por el camino, los acreedores que se adjudicaron la mayoría de las acciones en la primera reestructuración financiera ejecutada en 2017, vendieron sus participaciones a decenas de miles de accionistas minoritarios que quedaron atrapados –de hecho aún siguen– y perdieron toda su inversión.

SABB, por su parte, coincide en lo sustancial, ya que en su escrito de petición de calificación de concurso culpable señaló que Abengoa se encontraba en estado de insolvencia desde 2015 y que los dos planes de reestructuración que hizo el grupo fueron una "ficción" que solo sirvió para retrasar la presentación del concurso de acreedores y "agravar seriamente el estado de insolvencia de Abengoa, en detrimento de sus activos.........."

 Consecuencias de una calificación culpable

"Si el concurso se declara culpable, los administradores podrían enfrentarse a acciones penales y a la inhabilitación para administrar bienes ajenos. Contra algunos ex consejeros ya se siguen diligencias previas en otro juzgado de Sevilla, en este caso ya en la jurisdicción Penal. Además, la calificación influirá en la responsabilidad patrimonial y en la posibilidad de reintegrar bienes al patrimonio de la sociedad." 


#75516

Re: Abengoa levanta el vuelo

A ver si la espera es para bien; cuantos más imputados, más posibilidades de que podamos recuperar algo. Los deberían juzgar como asociación criminal y banda organizada. Gracias por compartir.
#75517

Re: Abengoa levanta el vuelo

Todo quedará en agua de borrajas
Saludos
#75518

Re: Abengoa levanta el vuelo

Como alguien dijo, lo que seguro no se consigue, es lo que ni tan solo se intenta. Salut,
Se habla de...
Abengoa (ABG)