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Abengoa levanta el vuelo

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Abengoa levanta el vuelo
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Abengoa levanta el vuelo
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#75201

Re: Abengoa levanta el vuelo

Buenas, perdón por el retraso,  las ultimas noticias que hay son estas https://www.elespanol.com/invertia/empresas/20240221/administrador-concursal-abengoa-ignora-ofertas-coxabengoa-acciones-marcas-vuelve-subastarlas/834166720_0.html

Por lo tanto siguen en la fase de liquidación,  y subastando las migajas.

Por lo tanto, aun no ha finalizado fase de liquidación, y no se pueden imputar perdidas a efectos de IRFP de este año, ya veremos si para el año que viene.
#75202

Re: Abengoa levanta el vuelo

Hola,

Ok, muchas gracias por tu respuesta.

En teoría debería acabar la fase de liquidación durante el 2024 y por lo tanto imputaríamos las pérdidas en la renta del año que viene (i.e. la de Marzo del 2025). Es correcto?

Un saludo,
#75204

Re: Abengoa levanta el vuelo

 Abengoa está en periodo de liquidación. Sin embargo, tenemos posibilidades.

Artículo 373. Intervención del Gobierno en las sociedades anónimas.

1. Cuando el Gobierno, a instancia de accionistas que representen, al menos, la quinta parte del capital social, o del personal de la empresa, juzgase conveniente para la economía nacional o para el interés social la continuación de la sociedad anónima, podrá acordarlo así por real decreto, en que se concretará la forma en que ésta habrá de subsistir y las compensaciones que, al ser expropiados de su derecho, han de recibir los accionistas.

2. En todo caso, el real decreto reservará a los accionistas, reunidos en junta general, el derecho a prorrogar la vida de la sociedad y a continuar la explotación de la empresa, siempre que el acuerdo se adopte dentro del plazo de tres meses, a contar de la publicación del real decreto.

 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544

El Art. 373 ha sido admitido a trámite por el gobierno el pasado 25 de septiembre de 2023.

Información y adhesiones en :

[email protected]

#75205

Re: Abengoa levanta el vuelo

Buenas noches, Sr. Pardillo.
Estuve echando un vistazo a los  últimos comentarios vertidos en el foro, y me quedo pasmado.
Después de la cantidad de información volcada por Vd. en el foro, para luchar contra la empresa multinacional Abengoa S.A., que ha esquilmado a todos sus accionistas y bonistas, no comprendo como puede haber foreros que todavía duden del trabajo que está llevando a cabo y que para mí, no tiene precio.
No quiero reflejar sus nicknames, porque ya sabemos quienes son, además reflejado está en el foro, y las respuestas contundentes que Vd. les ha dado me han parecido muy apropiadas.
Particularmente, a mi como accionista, me han ofendido, porque parece que los que nos hemos sumado a la causa del  Artículo 373, no somos conscientes de lo que hacemos. Desconozco si esas interferencias vienen de accionistas o no accionistas, que lo único que intentan es interferir el trabajo que esta llevando a cabo.
Animo Sr. Pardillo y no se deje llevar por comentarios, que lo único que le van a producir, es una perdida de tiempo muy valiosa. 
El que haya sido esquilmado por Abengoa y quiera apuntarse a la moción que se apunte, y siga las instrucciones que Vd., ha reflejado muy bien en el Foro, y lo demás no cuenta.
Mucho animo, fuerza y suerte  Sr. Pardillo.
Desconozco si ganaremos la guerra, pero la batalla dará mucho que hablar.
Un saludo
PD. No olvidemos que de los 400 millones de Euros, que el Estado ha perdido con Abengoa, los accionistas también tenemos una pequeña parte.


#75206

Re: Abengoa levanta el vuelo

No tengo ni idea de cuando puede terminar la fase de liquidación, ojala sea este 2024, mas que nada porque porque este año esas perdidas para compensar vendrían de lujo.
#75207

Re: Abengoa levanta el vuelo

Ok muchas gracias, estaremos al tanto.

Un saludo!
#75208

Re: Abengoa levanta el vuelo

Buenos días.

Os traslado últimas comunicaciones esclarecedoras mantenidas con el  
Área de Información, Subdirección General de Comunicación, Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, respecto al capital social de Abengoa, lo cual es determinante a efectos de cuantificar qué porcentaje tenemos del mismo por las adhesiones recibidas, en orden a conocer cuanto nos falta para alcanzar esa quinta parte / 20% que nos exigen de quórum para incoar el expediente para la APLICACIÓN DEL ART. 373 DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL el cual fue admitido a trámite el pasado 25 de septiembre de 2023.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544
___________________________________________________________________________________

(Mi pregunta)
 
Buenas tardes.
 
Me dirijo a ustedes en referencia a mi solicitud de aplicación del art. 373 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, a la cual, ustedes me contestaron el pasado 25 de septiembre de 2023, señalando, entre otros requisitos:
 
" Acreditación fehaciente que la solicitud se suscribe por accionistas de la sociedad anónima que representan una quinta parte del capital social"
 
Conforme a su respuesta y tener una correcta y rigurosa información ¿podrían indicarme a cuánto asciende el capital social de Abengoa S.A. y cuál es el precio de cada acción de serie A y serie B, en orden a calcular el valor total de los títulos de los accionistas que se están adhiriendo a la susodicha solicitud, para determinar el porcentaje que representan, en aras de cumplir con su requerimiento?
 
Asimismo, el propio estado ostenta un 3,152% del accionariado; ¿podrían informarme si podríamos añadir al total de esa quinta parte requerida de capital social, su participación?
 
Sin otro particular, quedo a la espera de sus noticias.
 
Reciban un cordial saludo.
 
Atentamente,
 
JMPS


 (Respuesta ministerio)

De: Información.General <[email protected]>
Enviado: jueves, 7 de marzo de 2024 9:30
Para: jmp
Asunto: RE: Solicitud aplicación del art. 373 ley sociedades de capital
 
Estimado Sr. P:
 
Una vez realizadas las consultas internas pertinentes, le informamos lo siguiente:
 
En relación a su consulta, en la página web de la CNMV podrá encontrar toda la información corporativa de Abengoa, S.A. Respecto a la valoración de las acciones de esta sociedad anónima, en el caso de que se trate de una sociedad cotizada, podrá encontrarlos en la página web de Bolsas y Mercados; en el caso de que se trate de una sociedad no cotizada, este Ministerio no realiza valoraciones de empresas privadas.
 
Por otro lado, respecto a la participación ostentada por el Estado en Abengoa, S.A., deberá usted dirigirse al Ministerio de Hacienda, Departamento que se encarga de la administración, explotación, defensa, investigación, inventario y demás actuaciones previstas en la normativa reguladora de los bienes del patrimonio del Estado.
 
Atentamente,
  
Área de Información
Subdirección General de Comunicación
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
El contenido de este correo tiene mero carácter informativo y no constituye una interpretación oficial de la normativa vigente.


(Mi pregunta)


De: jmps
Enviado el: lunes, 18 de marzo de 2024 18:02
Para: Información.General <[email protected]>
Asunto: RE: Solicitud aplicación del art. 373 ley sociedades de capital
 
Buenas tardes.
 
Gracias por su respuesta del pasado 7 de marzo´24, la cual se refleja en el email recibido, que les concateno más arriba.
  
Una vez consultada dicha información, obtenida a través del enlace de la página de la CNMV, en el apartado de informes financieros anuales, se indica que 
tanto a 31 de diciembre de 2019, como de 2020, (adjunto sus enlaces)
 
"el capital social a 31 de diciembre de 2020 y a 31 de diciembre de 2019, es de 35.865.862,17 euros, representado por 18.836.119.300 acciones íntegramente suscritas y desembolsadas, pertenecientes a dos clases distintas:  
 
1.621.143.349 acciones pertenecientes a la Clase A de 0,02 euros de valor nominal cada una, pertenecientes a la misma clase y serie, que confieren cada una de ellas 100 votos (las "acciones Clase A").  
 
17.214.975.951 acciones pertenecientes a la Clase B de 0,0002 euros de valor nominal cada una, pertenecientes a la misma clase y serie, que confieren cada una de ellas 1 voto y que son acciones con derechos económicos idénticos a las acciones A "
 
 
https://www.cnmv.es/AUDITA/2019/19169.pdf       página 85 (nota 15, año 2019)
 
https://www.cnmv.es/AUDITA/2020/19178.pdf      Página 93 (nota 13, año 2020) 
 
 
En base a ello, solicito que me confirmen si estas dos idénticas valoraciones del capital social, son las aplicables, a su respuesta del pasado 25 de septiembre de 2023, en la cual, se señaló, entre otros requisitos:
 
" Acreditación fehaciente que la solicitud se suscribe por accionistas de la sociedad anónima que representan una quinta parte del capital social"
 
O bien, ¿existe otra diferente, a fecha de 25 de septiembre de 2023, cuando me contestaron, ya que entonces el proceso de liquidación en Abengoa ya se había iniciado?
 
Finalmente, me indican que me dirija al ministerio de Hacienda respecto a la segunda cuestión que les formulé:
 
"Asimismo, el propio estado ostenta un 3,152% del accionariado; ¿podrían informarme si podríamos añadir al total de esa quinta parte requerida de capital social, su participación?"
 
Indíquenme, el enlace/email/sede electrónica correspondiente, para dirigirla al departamento oportuno.
 
Les agradezco la atención prestada.
 
Atentamente,
 
 JMPS


(Respuesta ministerio)
 
De: Información.General <[email protected]>
Enviado: martes, 19 de marzo de 2024 9:45
Para: jmps
Asunto: RE: Solicitud aplicación del art. 373 ley sociedades de capital
 
Estimado Sr. P:
Damos traslado de su consulta a la unidad correspondiente desde la que le facilitarán una respuesta en el menor plazo posible.
Atentamente,
 
 
Área de Información
Subdirección General de Comunicación
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
El contenido de este correo tiene mero carácter informativo y no constituye una interpretación oficial de la normativa vigente.

 (Mi respuesta)

De: jmps
Enviado el: martes, 19 de marzo de 2024 10:31
Para: Información.General <[email protected]>
Asunto: RE: Solicitud aplicación del art. 373 ley sociedades de capital
 
Acuso recibo, muchas gracias, cuando ustedes puedan. 
 
Como promotor de la solicitud de aplicación del art. 373 de la ley de sociedades de capital, quiero estar plenamente seguro de los pasos y requerimientos que se van dando, en orden a poseer información actualizada y rigurosa, ya que muchos millones de euros de mis compañer@s accionistas están en juego y cualquier error, pudiera socavar nuestras aspiraciones y propósitos.
 
Sin otro particular, quedo a la espera de sus respuestas.
 
Atentamente,
 
 JMPS


(Respuesta ministerio)

  De: Información.General <[email protected]>
Enviado: martes, 19 de marzo de 2024 11:12
Para: jmps
Asunto: RE: Solicitud aplicación del art. 373 ley sociedades de capital 

Estimado Sr. P:
 
Una vez realizadas las consultas internas pertinentes, le trasladamos la siguiente información:
 
Desde el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa no podemos confirmarle si las cifras del capital social de ABENGOA, S.A. en la actualidad son las que indica en su correo. Tal y como consta en la página web de la CNMV, dicha empresa figura como en liquidación, luego podrían haberse producido eventos que hayan alterado la composición del capital social. La situación actual de la citada sociedad mercantil puede consultarla en el Registro Mercantil.
 
Por otro lado, tal y como le indicamos en una comunicación anterior, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa no realiza valoraciones de empresas privadas.
 
Por último, puede encontrar distintas formas de ponerse en contacto con el Ministerio de Hacienda en el siguiente enlace.
 
Reciba un cordial saludo,
 
 
Área de Información
Subdirección General de Comunicación
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
El contenido de este correo tiene mero carácter informativo y no constituye una interpretación oficial de la normativa vigente. 

 
(Mi respuesta)

 Buenos días.

Respecto a su respuesta de:

"La situación actual de la citada sociedad mercantil puede consultarla en el Registro Mercantil.", 

Esta parte se pregunta y traslada a ustedes, ¿en qué Registro Mercantil ?, hay muchos en España.

Por otra lado, acorde con la sede de la CNMV, en su enlace, https://www.cnmv.es/portal/quees/Funciones-CNMV.aspx

se indica y establece que:

"El objetivo de la CNMV es velar por la transparencia de los mercados de valores españoles y la correcta formación de precios, así como la protección de los inversores. "

"La CNMV, en el ejercicio de sus competencias, recibe un importante volumen de información de y sobre los intervinientes en los mercados, gran parte de la cual está contenida en sus Registros Oficiales y tiene carácter público."

"Adicionalmente, la CNMV asesora al Gobierno y al Ministerio de Economía en materias relacionadas con el mercado de valores"

Por lo cual, consúltenles y me responden.

 Dicen que:

"Por otro lado, tal y como se indicamos en una comunicación anterior, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa no realiza valoraciones de empresas privadas."

En su previa respuesta me indicaron que "en el caso de que se trate de una sociedad no cotizada, este Ministerio no realiza valoraciones de empresas privadas"

Abengoa S.A. era una sociedad cotizada en la bolsa española, por tanto, es de suponer que ustedes realicen dichas valoraciones.

Quedo a la espera de su cumplida respuesta.

Atentamente,

JMPS

__________________________________________________________________________________


En resumen:

Espero su respuesta, ya que al admitir a trámite nuestra solicitud de aplicación del art. 373, requiriéndonos la quinta parte del capital social, es claro que su obligación es RESEÑAR a cuanto asciende, no del ciudadano-accionista-afectado -solicitante, puesto que en ese supuesto, si yo digo que son 2 millones de euros, tanto mejor sería para nuestras pretensiones, ya que al ser una cifra baja, más fácil sería de alcanzar ese quórum exigible.

La información que consta en el último informe financiero anual de la CNMV
del año 2020 es la siguiente:
 
el capital social a 31 de diciembre de 2020 es de treinta y cinco millones, ochocientos sesenta y cinco mil, ochocientos sesenta y dos euros, con diecisiete céntimos, 35.865.862,17 euros, es decir, la quinta parte / 20% sería: siete millones, ciento setenta y tres mil ciento setenta y dos euros, con cuatrocientos treinta y cuatro céntimos.

7.173.172,434€.-

Cifra muy distinta y que es asequible, de la que se os comunicó erróneamente por el impresentable de turno, entre otras tantas, de 2540 millones de euros de capital social; o de la información que publicaba el Diario de Sevilla  " Su capitalización desde entonces se mantenía inalterada, con un valor de 132,83 millones de euros. "

  https://www.diariodesevilla.es/economia/Abengoa-llega-Bolsa-accionistas-pierden-todo_0_1722728364.html

Estaría por confirmarse a cuanto asciende el capital social por la fuente oficial, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa 
A modo ilustrativo, os paso definiciones de capital social,  extraídas de Google:
 
"Para calcular el capital social de una empresa ha de conocerse primero el patrimonio neto de la empresa, es decir, la suma de sus activos menos sus pasivos. Al patrimonio neto se le descuenta la reserva legal y los resultados de anteriores ejercicios (los beneficios). La cifra resultante es el capital social."

"El capital social es un elemento contable que encontramos en el pasivo del balance, en el neto patrimonial y que representa las aportaciones que los socios han realizado (o se han comprometido a realizar) a la sociedad."


Abengoa está en periodo de liquidación. Sin embargo, tenemos posibilidades. 

 El Art. 373 ha sido admitido a trámite por el gobierno el pasado 25 de septiembre de 2023.

Información y adhesiones en :

[email protected] 


https://www.change.org/p/gobierno-de-espa%C3%B1a-abengoa-por-la-salvaci%C3%B3n-de-la-empresa-y-sus-trabajadores/u/32191195