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Abengoa levanta el vuelo

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Abengoa levanta el vuelo
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Abengoa levanta el vuelo
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9.402 / 9.402
#75209

Re: Abengoa levanta el vuelo

Nueva pregunta y respuesta mantenida con el ministerio:

(Mi pregunta)
 
De: jmps
Enviado el: miércoles, 20 de marzo de 2024 14:03
Para: Información.General <[email protected]>
Asunto: RE: Solicitud aplicación del art. 373 ley sociedades de capital
 
Buenas tardes.
 
Quisiera simplemente añadir a mi comunicación de ayer 19/3/24, a las 11, 38 horas, que al admitir a trámite nuestra solicitud de aplicación del art. 373, el pasado 25 de septiembre de 2023, requiriéndonos la quinta parte del capital social, es evidente que les corresponde y compele el RESEÑAR a cuánto asciende el susodicho capital social, no del ciudadano-accionista-afectado -solicitante, ya que, en ese supuesto, por poner un ejemplo, si yo les digo que son 2 millones de euros, tanto mejor sería para nuestras pretensiones, ya que, al ser una cifra baja, más fácil sería de alcanzar ese quórum exigible.
 
Quedo a la espera de su cumplida respuesta.
 
 Sin otro particular, reciban un saludo cordial
  
Atentamente,
 
 JMPS


(Su respuesta)

 
Información.General <[email protected]>
Para:​Usted​
Mié 20/03/2024 14:15

Estimado Sr. P. S.
:
Nuevamente damos traslado de su consulta a la unidad correspondiente desde la que le facilitarán una respuesta en el menor plazo posible.
Atentamente,
  
Área de Información
Subdirección General de Comunicación
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
El contenido de este correo tiene mero carácter informativo y no constituye una interpretación oficial de la normativa vigente. 



#75210

Re: Abengoa levanta el vuelo

Muchas gracias por su empeño y esfuerzo en realizar las gestiones pertinentes.
En un país normal no sería necesario realizar tantas preguntas a las Administraciones Públicas, las cuales quedan sin respuesta.
#75212

Re: Abengoa levanta el vuelo

Ha quebrado para los antiguos accionistas, ahora a despuntar con la nueva.
#75213

Re: Abengoa levanta el vuelo

Ha sido un largo proceso que se gestó hace más de un año y que empezó en el foro de PCbolsa y Rankia, cuando Abengoa no se hallaba todavía en fase de liquidación, aunque desgraciadamente ya vislumbraba el lamentable devenir en que ahora nos encontramos.
Por este motivo, procesalmente es el momento de afrontar e iniciar esta acción colectiva, ya que anteriormente, no se daban las circunstancias.
Es por ello, que ahora nos encontramos en una fase que inicié el 18 enero´24, al abrir un apartado de correos para la recogida de documentación de los adeptos accionistas que se están volcando entusiastamente en solicitar la aplicación del art. 373 de la ley de sociedades de capital, a raíz de la respuesta del gobierno del pasado 25 de septiembre de 2023, el cual da trámite y acepta nuestra solicitud, reseñando unos requisitos de los que tod@s somos ya conocedores y que son necesarios para incoar el correspondiente procedimiento administrativo.

Además, también me señalaron el 18/12/2023:

Estimado Sr.______________:
 
Una vez realizadas las consultas internas pertinentes, le trasladamos la siguiente información:
 
En relación a su siguiente consulta al buzón ciudadano del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa:
 
"¿Puedo yo recoger la documentación en nombre de los accionistas que firmaron y desean solicitar la aplicación del susodicho art. 373 y dirigirme al gobierno y entregarla, o se debe crear una asociación de accionistas e inscribirla en el registro mercantil con sus estatutos?"
 
"Le informamos de que el artículo 373 de la Ley de Sociedades de Capital no establece ningún formalismo concreto para la acreditación. Por lo tanto, será válida cualquier forma que permita acreditar fehacientemente que la solicitud al Gobierno se realiza por accionistas que representen al menos un quinto del capital social."
 
Reciba un cordial saludo.
 
Área de Información
Subdirección General de Comunicación
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa


Es también justo y de agradecer la ayuda prestada por el Defensor del Pueblo, el cual ha supuesto un gran sostén y apoyo a nuestra reivindicación.
Como sabréis, el mayor accionista individual es el gobierno, razón de peso a considerar y que llegado el momento, " pondré sobre la mesa " a la hora de argumentar las razones que nos requieren, respecto a la exposición de las razones de conveniencia para la economía nacional o para el interés social .

Todo lo expuesto lo tenéis explicado y descrito en los 2 enlaces que os copio, publicados en change.org

Una vez que el gobierno nos ha respondido y admitido a trámite nuestra petición, hay que actuar, es decir, iniciar la recogida de documentación para acreditar quiénes somos, cuantas acciones tenemos y entregarla al ministerio de economía.

1550 personas han firmado ya.


Iª parte:

Esperamos que os vayáis sumando a la acción colectiva de adabengoa373, (asociados damnificados de Abengoa), cuyas instrucciones os detallo básicamente a continuación:

DOCUMENTACIÓN:

Acreditación fehaciente que la solicitud se suscribe por accionistas de la sociedad anónima que representan una quinta parte del capital social, justificando debidamente tanto:

1) identidad de éstos : Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o carné de conducir.
2) participación que ostentan en el capital social. (copia cuenta/s de valores con el extracto de participaciones/acciones que se posean).
Por favor, cuando me enviéis la documentación, dejadme claro cuántas acciones de tipo A y B tenéis y cuántos warrants, aparte de lo reflejado en el extracto bancario.

3) autorización firmada (con mi identificación incluida, obviamente) para que en vuestro nombre, se proceda a la presentación del papeleo, además de la exposición de las razones de conveniencia para la economía nacional que nos requieren.
Os la mandaré a vuestro correo electrónico, por razones de confidencialidad. Hay que hacer solamente, una aportación económica de 30€, a esta cuenta corriente bancaria, en concepto de: adabengoa373. (asociados damnificados abengoa)

ES02 1465 0100 9220 5930 8878

Una vez completado-firmado el modelo de autorización, lo adjuntáis al resto de documentos y me lo enviáis al apartado de correos:
Apartado de correos 101
03770 El Verger
Alicante 

Cuando los haya recogido, os acusaré recibo por email.

Por lo que respecta a la "exposición las razones de conveniencia para la economía nacional o para el interés social que, en criterio de esos accionistas, fundamentan la solicitud de continuación de la sociedad anónima";  me encargaré de confeccionarla, sin perjuicio de que me enviéis, bienvenidos sean, cualesquiera comentarios a la misma, que incluiríamos.
 
Bueno, creo que ya tenéis una visión más completa de lo que estamos llevando a cabo.
Cualquier comentario, duda, clarificación, aquí me tenéis. 

Email informativo: [email protected]

Por intentarlo, no vamos a perder ya nada.
Por tanto, si no hacemos nada , nada tendremos. 


Un cordial saludo.

 
#75214

Re: Abengoa levanta el vuelo

 Buenas tardes compañer@s accionistas.

Os copio nueva pregunta y respuesta mantenida con el ministerio:

Mi pregunta:


De: jmps
Enviado el: jueves, 21 de marzo de 2024 14:13
Para: Información.General <[email protected]>
Asunto: RE: Solicitud aplicación del art. 373 ley sociedades de capital
 
Buenas tardes.
 
Acorde con su comunicación del pasado 19 de marzo 2024, a las 11,12 horas y que reproduzco:
 
"Desde el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa no podemos confirmarle si las cifras del capital social de ABENGOA, S.A. en la actualidad son las que indica en su correo. Tal y como consta en la página web de la CNMV, dicha empresa figura como en liquidación, luego podrían haberse producido eventos que hayan alterado la composición del capital social"

 _________________________________________________________________________________


Les reseño contenidos esclarecedores, extraídos del informe financiero del año 2020 de la CNMV, adjuntándoles su enlace correspondiente, en orden a incidir en los eventos que hayan alterado la composición del capital social, que ustedes mencionan y compartimos.
 
 
INFORME SOBRE LAS CUENTAS ANUALES 2020
 
PG. 3 (final)
 
"Llamamos la atención sobre el balance adjunto donde se observa que a 31 de diciembre de 2020 la sociedad presenta un patrimonio neto negativo de 373.156 miles de euros, estando incursa la Sociedad en la situación prevista en el artículo 363 de la ley de sociedades de capital. Adicionalmente, y a esa fecha, el pasivo corriente de la sociedad excede a su activo corriente en 692.049 miles de euros.
 
El artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) establece que la situación de desequilibrio patrimonial, consistente en que las pérdidas acumuladas de la sociedad dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, supondrá una causa de su disolución.
 
 PG.4 (principio)
 
"Asimismo, tal y como se describe en la nota 1 de la memoria, al cierre del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2020, el grupo del que es la sociedad dominante la Sociedad (el grupo o grupo Abengoa) presenta un patrimonio neto consolidado negativo de 4.913.701 miles de euros
 
 "La situación de patrimonio neto negativo y de fondo de maniobra negativo, la necesidad del cumplimiento de las condiciones precedentes establecidas…indican la existencia de una incertidumbre material que puede generar dudas significativas sobre la capacidad de la Sociedad para continuar como empresa en funcionamiento, y, por tanto, sobre la capacidad de recuperación de sus activos y la realización de sus pasivos, así como el cumplimiento de los compromisos cubiertos por avales y garantías, conforme a los importes incluidos en las cuentas anuales. " (final pg. 4)
  
Recordemos que, el art. 363, de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) prevé una causa de disolución de las sociedades anónimas y limitadas que incurran en pérdidas graves (o cualificadas) que dejen su patrimonio neto reducido a menos de la mitad del capital social, lo cual es el caso que nos ocupa, por lo que se deduce que el patrimonio neto quedó reducido a una cantidad inferior al mínimo legal, siendo motivo más que relevante en su proceso de disolución y por ende, de liquidación en el que nos encontramos, lo cual es determinante para el cálculo del capital social, que en nuestra opinión arroja números negativos.
 
Basta consultar Google para obtener una definición de capital social pertinente:
 
"Para calcular el capital social de una empresa ha de conocerse primero el patrimonio neto de la empresa, es decir, la suma de sus activos menos sus pasivos. Al patrimonio neto se le descuenta la reserva legal y los resultados de anteriores ejercicios (los beneficios). 
La cifra resultante es el capital social."
 
Sin más, reciban un saludo cordial.
 
 Atentamente, 
  
JMPS


Su respuesta:
 
Estimado Sr. P.S.

Damos traslado de su consulta a la unidad correspondiente desde la que le facilitarán una respuesta en el menor plazo posible.

Atentamente,
 
 
Área de Información
Subdirección General de Comunicación
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

El contenido de este correo tiene mero carácter informativo y no constituye una interpretación oficial de la normativa vigente.
 _____________________________________________________________________________

Conclusión:

 "al cierre del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2020, el grupo del que es la sociedad dominante la Sociedad (el grupo o grupo Abengoa) presenta un patrimonio neto consolidado negativo de 4.913.701 miles de euros"

 Según consta en el informe financiero a 31/12/2020, el capital social era de  35.865.862,17 €.- Treinta y cinco millones, ochocientos sesenta y cinco mil, ochocientos sesenta y dos,  con diecisiete céntimos.

Recordemos que, el art. 363, de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) prevé una causa de disolución de las sociedades anónimas y limitadas que incurran en pérdidas graves (o cualificadas) que dejen su patrimonio neto reducido, a menos de la mitad del capital social, lo cual es el caso que nos ocupa.

¿A cuánto ascendería el capital social, entonces, y lo que ello implicaría, para nuestra solicitud?
Si nos requieren que la solicitud se suscriba por accionistas de la sociedad anónima que representan una quinta parte  / 20% del capital social de accionistas, para incoar el expediente y dicho capital es negativo...….

¡Ánimo, seguid con las adhesiones y corred la voz!
Lo podemos conseguir, es difícil pero también factible.
Y ya hay 1563 firmas.

https://www.change.org/p/gobierno-de-espa%C3%B1a-abengoa-por-la-salvaci%C3%B3n-de-la-empresa-y-sus-trabajadores/u/32191195?recently_edited=true

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