Yo tengo esta información, pero no sé si es válida al 100%.
La norma fiscal a la que se refiere establece que, si unas acciones dejan de cotizar, el plazo para imputar las pérdidas en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) sin necesidad de una venta formal es de cuatro años desde que se produce la exclusión de negociación, siempre que no haya ninguna anotación contable posterior que indique valor.
Este plazo de cuatro años todavía no se ha cumplido para las acciones de Abengoa S.A.
Estado actual del plazo de 4 años:
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Fecha de exclusión de cotización: Las acciones de Abengoa S.A. fueron excluidas de cotización de forma definitiva el 27 de septiembre de 2022.
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Inicio del cómputo: El plazo de cuatro años comienza a contar a partir de esa fecha.
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Fecha de cumplimiento del plazo: El plazo se cumplirá el 27 de septiembre de 2026.
Por lo tanto, a fecha de hoy (enero de 2026), el plazo sigue activo.
Implicaciones fiscales
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En la Renta 2025 (a presentar en 2026): Todavía no se puede declarar la pérdida total si simplemente se espera a que se cumpla el plazo, ya que la sociedad sigue en proceso de liquidación y el plazo de 4 años no ha vencido.
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En la Renta 2026 (a presentar en 2027): Si para entonces la liquidación concursal sigue sin estar cerrada y el plazo de 4 años ha vencido, en principio, se podría imputar la pérdida total.
Como se mencionó anteriormente, la única forma de garantizar la imputación de la pérdida en un ejercicio fiscal específico antes de esa fecha (o de la liquidación definitiva) es mediante una venta simbólica privada que genere un documento de transmisión válido a efectos fiscales