Buenas tardes,
De IA:
La exigencia por parte de un banco de domiciliar Bizum obligatoriamente a menores de 75 años, mientras exime de esta condición a los mayores, es una práctica que se enmarca dentro del
edadismo financiero y presenta indicios claros de discriminación por razón de edad.
Aquí te detallamos los aspectos legales y constitucionales:
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¿Es discriminación por edad? Sí, al establecer un trato diferenciado y potencialmente perjudicial basado exclusivamente en la edad (la barrera de los 75 años) para acceder a un servicio, se ajusta a la definición de edadismo, un fenómeno común en el sector financiero que margina a ciertos colectivos.
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¿Es constitucional? La Constitución Española garantiza la igualdad de trato y no discriminación (Artículo 14). Aunque los bancos tienen libertad de contratación, esta no es absoluta y no puede vulnerar derechos fundamentales ni ser arbitraria. La Ley 4/2022 refuerza la protección de los mayores de 65 años en sus trámites bancarios, buscando evitar la exclusión, lo que refuerza la idea de que tratar peor a un menor de 75 que a uno mayor es discriminatorio.
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Supervisión del Banco de España: Ante las quejas por discriminación de edad (tanto por exclusión digital a mayores como por barreras a otros grupos), el Banco de España ha comenzado a supervisar que las entidades cumplan con la Ley Integral para la Igualdad de Trato y No Discriminación.
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Justificación bancaria: Generalmente, los bancos justifican estas restricciones basándose en "sistemas de calificación crediticia" o seguridad, pero si la medida no es objetiva ni proporcionada, puede ser ilegal.
En conclusión: Es una práctica discriminatoria que choca con las normativas actuales de inclusión financiera y protección del consumidor.
Ahora bien, ¿quien le pone el cascabel al tigre?