Yo hablo de la supresión de datos, derecho amparado por la LGPD. Si uno ejerce libremente ese derecho, no podrán acceder a los datos (qué productos contrató antes, cuándo, de qué promociones pasadas se benefició, etc.) si no fuese para alguno de los fines expresamente indicados en ese maravilloso Art. 6.1., que es lo que hicieron en Ib€ria C@rds, vulnerando así la mencionada Ley en el caso objeto de esa bendita Resolución de la AEPD (órgano supervisor en 1ª instancia del cumplimiento de la LGPD) que es para enmarcar.
Ese "Autorizo a ..." que sugieres como ejemplo, no hay que ponerlo. No necesitan tu autorización expresa para consultar sus bases de datos de clientes presentes y pasados. Ya los consultan sin pedirnos autorización. Ahora bien, si has ejercido tus derechos para la supresión de datos, ya no pueden consultar si has sido o no cliente anteriormente, pues eso sería vulnerar la LGPD, como le pasó a la empresa objeto de Resolución en su contra con la consiguiente sanción económica. No sé si me explico...
Tampoco soy jurista y a lo peor le pongo más entusiasmo que recorrido podría tener, pero el temazo me resulta de lo más fascinante tras este precedente tan rotundo.